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General Villegas
jueves, 18 abril, 2024

AHORA: UNIDAD CIUDADANA EXIGE QUE EL MUNICIPIO CUMPLA CON EL CUPO LABORAL TRANS

Los concejales Sol Fernández y Carlos Pardo, de Unidad Ciudadana, presentaron en el Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza para garantizar la adecuación a la Ley Provincial 14.783 sobre Cupo laboral Trans.

«Nuestro espacio confía en el acompañamiento de las demás fuerzas políticas, ya que incorporar esta ordenanza implicaría ampliar derechos y luchar contra la discriminación. Es un paso más hacia una sociedad más igualitaria, inclusiva y justa», afirmaron.

A continuación, textual, la iniciativa de Unidad Ciudadana:

 

ORDENANZA DE CUPO LABORAL TRANS
VISTO
La ley Provincial Nº 14.783 que garantiza el cupo laboral para personas travestis, transgénero y transexuales en el sector público provincial y municipal;
CONSIDERANDO
Que en el año 2015, la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, a través de la sanción de la Ley Nº 14.783, garantiza un cupo mínimo laboral para personas Trans, dentro de la administración pública Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.
Que entre los fundamentos de dicha ley, se reconoce que la comunidad travesti, transexual y transgénero de Argentina se encuentra entre una de las poblaciones más vulneradas históricamente del país. La realidad de este colectivo está atravesada por un contexto de persecución, exclusión y marginación, teniendo grandes dificultades para el acceso a la igualdad de oportunidades y de trato. La mayoría de las personas que lo integran vive en situación de extrema pobreza, privadas de los derechos económicos, políticos, sociales y culturales.
Que la expulsión de los circuitos laborales también es moneda corriente para las minorías por identidad de género. Esto es analizado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como “un desperdicio de talentos, con efectos negativos para la productividad y el crecimiento económico. La discriminación genera desigualdades socioeconómicas que perjudican la cohesión social y la solidaridad, y que dificultan la disminución de la pobreza”.
Que habiendo transcurrido más de 3 años de la sanción de la Ley de Cupo Trans, la misma no ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial, lo que impide la plena aplicación de los derechos consagrados. Sin embargo, tal como lo entiende la Corte Suprema de Justicia de la Nación, juristas y doctrinarios, las normas de carácter constitucional en materia de derechos humanos son operativas y no necesitan de una reglamentación para entrar en vigencia, por ello la ley de cupo laboral trans rige desde el momento de su sanción y la Municipalidad de General Villegas debe adecuarse y cumplir con dicha normativa.
Por lo expuesto, el espíritu de la presente ordenanza es adecuar la legislación local y los Convenios Colectivos de Trabajo Municipal, a la ley de cupo trans para el personal de la Municipalidad de General Villegas.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA EL SIGUIENTE:
PROYECTO DE ORDENANZA:
Art. 1º: Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto la incorporación al trabajo formal, en sus diferentes modalidades de contratación pública y privada, de las personas trans, en condiciones de igualdad y respeto de su dignidad, de conformidad a lo previsto por la Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 14.783, de Cupo Laboral para personas Travestis, Transexuales y Transgéneros.-
Art. 2º: Cupo. La Municipalidad de General Villegas y los organismos descentralizados dependientes de la misma, están obligadas a mantener un porcentaje de empleados y empleadas trans no inferior a un 1% de su planta transitoria, permanente y contratada, de conformidad con lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley Provincial N° 14.783.-
Art. 3º: Derecho al trabajo y a las condiciones dignas de trabajo. El Municipio de General Villegas propiciará el derecho de las personas trans a trabajar en igualdad de condiciones con las demás personas. Se promoverá el ejercicio del derecho al trabajo, también para las personas que atraviesen el género durante el empleo, adoptando las acciones que resulten necesarias a estos fines. En particular, las acciones mencionadas tenderán a:
a) Prohibir la discriminación por motivos de identidad y/o expresión de género con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección y contratación y la continuidad en el empleo.
b) Proteger los derechos laborales de las personas trans a fin de lograr, en igualdad de condiciones con las demás personas, condiciones de trabajo justas y favorables, alcanzar en particular la igualdad de oportunidades e igual remuneración por igual tarea, así como asegurar condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso y la reparación por agravios sufridos.
c) Asegurar que las personas trans puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás personas.
d) Permitir que las personas trans tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, formación profesional y continua.
e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas trans en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y/o retorno al mismo.
f) Promover oportunidades empresariales, de trabajo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias.
g) Emplear a personas trans en el sector público.
h) Promover el empleo de personas trans en el sector privado mediante políticas públicas que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos o exenciones fiscales y otras medidas.
i) Promover la adquisición por parte de las personas trans de experiencia laboral.
j) Promover programas de orientación vocacional y capacitación profesional, tendientes a reforzar la permanencia en el empleo y la reincorporación a trabajos registrados para personas trans.
k) Promover la actuación articulada entre las organizaciones de la sociedad civil de personas trans y las instituciones gubernamentales en la ejecución de las políticas de empleo a que se refiere la presente ordenanza, con el fin de erradicar la discriminación que sufre este colectivo en el acceso al trabajo digno.
l) Promover y alentar el reconocimiento a la heterogeneidad, la pluralidad, la singularidad, la creatividad y las diferencias en las identidades, en el marco de los Derechos Humanos.
Art. 4º: No discriminación en el ámbito del empleo público. El Municipio de General Villegas, en su carácter de empleador, es responsable de garantizar en la contratación de personal y las decisiones de promoción laboral, la no discriminación por motivos de orientación sexual o identidad y/o expresión de género.-
Art. 5: Consejo Asesor. Créase en el ámbito de la Municipalidad de General Villegas un Consejo Asesor para el seguimiento del cumplimiento de la presente norma. El mismo estará integrado por:
a).- Dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo;
b).- Un (1) representante de cada bloque del Concejo Deliberante;
c) Un (1) delegado en representación de las organizaciones sindicales municipales.
d) Las Organizaciones Sociales de Diversidad Sexual de la localidad y el partido de General Villegas;
Art. 6: Autoridad de Aplicación.- La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
a).- La creación, mantenimiento y actualización de un registro especial de empleo de las personas trans, garantizando la privacidad y la observancia del secreto estadístico.-
b).- La creación, fomento y manutención de espacios de formación laboral y profesional que incluyan especialmente a las personas trans.-
c).- Controlar y actuar de oficio a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza en el área de sus competencias.-
d).- El cumplimiento del cupo laboral establecido en la presente Ordenanza.-
Art. 7: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es la secretaria o área que determine el Poder Ejecutivo.-
Art. 8: De forma.-

BLOQUE UNIDAD CIUDADANA-PARTIDO JUSTICIALISTA