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martes, 23 abril, 2024

Cómo liquidar en el recibo de sueldo el beneficio en aportes personales

Por Omar Emín

 

El Gobierno Nacional dispuso mediante decreto una rebaja de hasta $2000 en los aportes a la jubilación de los trabajadores durante agosto y septiembre de 2019.

En el Boletín Oficial del pasado 15 de agosto se publicó el Decreto 561/2019. Mediante el mismo se establecieron una serie de medidas tendientes a beneficiar a los trabajadores en relación de dependencia, autónomos y monotributistas.

«Específicamente el artículo 4 del decreto, establece la reducción del aporte personal con destino al SIPA de los trabajadores en relación de dependencia, que tengan una remuneración bruta mensual devengada en el mes de que se trate de hasta $60.000, que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019, en una suma equivalente a $2.000 mensuales o al 100% de su valor, lo que resulte menor», señala el consultor tributario Marcos Felice

Dicha suma será proporcional para los contratos a tiempo parcial y también en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.

Los empleadores que tengan a su cargo el pago de la remuneración detraerán del descuento que les corresponda practicar conforme al inciso c) del artículo 12 de la Ley 24.241 y sus modificaciones, la suma que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes.

Por otra parte, la AFIP oficializó la reglamentación del beneficio mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 4558.

A través de la medida se dispone que:

– La versión 41 release 7 del SICOSS resultará de aplicación para la generación de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado agosto de 2019 y siguientes.

– Esta nueva versión permitirá elaborar las declaraciones juradas correspondientes a los períodos devengados agosto y septiembre de 2019 considerando, respecto de los trabajadores en relación de dependencia cuya remuneración imponible sea inferior o igual a $60.000, las disposiciones del Artículo 4° del Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019.

– Se agrega el campo «Ajuste Aporte Decreto 561/2019», en el cual se consignará el aporte personal a reintegrar al que se refiere el inciso a) del Artículo 10 de la Ley 4.241 y sus modificaciones, hasta el tope de $2.000.

– Se aclara que para los casos de pluriempleo y siempre que por esos servicios la sumatoria de las remuneraciones imponibles no supere los $60.000, el trabajador deberá informar -mediante nota- a cada uno de los empleadores la porción del beneficio que corresponde aplicar en función a su remuneración imponible, a fin de que dicho beneficio no supere el tope de $2.000.

– La obligación de utilización de la versión 41 release 7 del programa aplicativo «Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS» o, en su caso, del sistema «Declaración en Línea», comprende asimismo las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la fecha de disponibilidad del nuevo release.

Fuente: iProfesional.com