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General Villegas
jueves, 28 marzo, 2024

Emergencia sanitaria en el Partido: Suspensiones por Decreto

El municipio de General Villegas declara el estado de emergencia sanitario para el Partido de General Villegas, mediante decreto municipal 308/2020 y adhiriendo al decreto 132/2020 dictado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

En este marco, se dispone la suspensión de eventos con participación masiva y deja sin efecto los permisos y autorizaciones otorgadas por las áreas municipales.

De esta manera queda suspendido todo evento municipal y/o organizado por terceros que requieran habilitación, autorización o permiso municipal, como así también toda actividad social, educativa, cultural y deportiva que implique la concurrencia de público.

Restaurantes, bares, cafetería, pizzería, conserjería, cervercería y/o cuyo rubro implique el expendio de bebidas y comidas para ser consumidas en el lugar, deberán cerrar a las 0:30 horas; y los propietarios de los establecimientos deberán disponer las mesas con una distancia mínima de 2 metros entre cada una.

 

En detalle, artículo por artículo

ARTÍCULO PRIMERO: Declárese el estado de emergencia sanitaria en el Partido de General Villegas desde el día de la fecha y por el plazo de treinta (30) días corridos. en razón de la propagación del virus corona virus (COVID-19). pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.

ARTICULO SEGUNDO: Suspéndase todo evento masivo organizado por la Municipalidad de General Villegas o por terceros que requiera habilitación. autorización o permiso municipal, como así también toda actividad social. educativa, cultural y deportiva municipal que implique la concurrencia de público.

ARTÍCULO TERCERO: Déjese sin efecto todo permiso o autorización para la realización de eventos de concurrencia masiva concedidas por autoridad municipal, que encuadren en las características mencionadas en el artículo segundo.

ARTÍCULO CUARTO: Suspéndese todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo.

ARTÍCULO QUINTO: Restrínjase el horario de cierre hasta la 0:30hs. del día siguiente de los comercios y establecimientos dedicados al rubro restaurant, bar. cafetería, pizzería. conserjería. cervecería y/o cuyo rubro implique el expendio de bebidas y comidas para ser consumidas en el lugar. Los propietarios de los establecimientos además deberán disponer las mesas con una distancia mínima de 2 metros entre cada una.

ARTÍCULO SEXTO: Adhiérase la Municipalidad de General Villegas a las disposiciones del Decreto N° 127/2020 dictado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO SEPTIMO: Autorícese a las oficinas competentes a realizar las adecuaciones y modificaciones presupuestarias vigentes que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO OCTAVO: Establécese que las autoridades de fiscalización y control verificarán el cumplimiento de las medidas impuestas por el presente.

ARTÍCULO NOVENO: Las medidas dispuestas por el presente acto administrativo mantendrán su vigencia por el plazo de 30 días corridos, pudiendo ser prorrogado o ampliado conforme se desenvuelva la situación sanitaria.

ARTÍCULO DECIMO: El presente decreto se dicta ad-referendum de la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a todas las secretarías, direcciones, delegaciones y dependencias municipales: cúmplase y archívese.