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viernes, 29 marzo, 2024

Impuesto a las grandes fortunas

Por Omar Emín

 

Si bien en los últimos días trascendió que había un debate interno al respecto, el piso estipulado en el proyecto de ley será de 200 millones de pesos.

El número de 200 millones no es un número arbitrario. Nos permite circunscribir el gravamen a unas 12.000 personas humanas. Si lo bajáramos a 150 millones, estaríamos incorporando 20.000 personas más, es decir alcanzaría a más de 30.000, y según nuestros números, el aumento del potencial recaudatorio no está en proporción a la cantidad de gente.

Además, se confirmó que el cálculo se hará según las declaraciones juradas de las personas alcanzadas, y que las alícuotas serán escalonadas.

En cuanto a la recaudación, el destino de los fondos será asistir a los trabajadores de las pymes más castigadas, asistir a las personas que viven en barrios vulnerables, y la adquisición de insumos sanitarios.

Anunciaron que la iniciativa ingresará a la Cámara baja en los próximos días para iniciar el tratamiento en comisiones, aunque se aclaró que se buscarán consensos con la oposición ya que los proyectos impositivos requieren mayoría especial de 129 votos.

 

Claves del proyecto

La iniciativa crea con carácter de emergencia y por única vez, un tributo que se aplicará en todo el territorio de la Nación tomando como base del cálculo los Bienes Personales resultantes al 31 de marzo de 2020.

Se encuentran alcanzadas por el presente tributo las personas humanas y las sucesiones indivisas que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre los Bienes Personales, cuando la suma de los bienes de los que sean titulares, cuya valuación, determinada por los criterios de la mencionada norma legal, independientemente del tratamiento que revistieran en ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, al 31 de diciembre de 2019, sea igual o superior a $200.000.000

Para las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas, la base imponible se determinará considerando la suma del monto de todos los bienes de los que sean titulares al 31 de marzo de 2020, determinada de acuerdo a los criterios de valuación establecidos en el mencionado impuesto , independientemente del tratamiento que revistieran en éste y sin deducción de mínimo no imponible alguno.

El impuesto a ingresar se determinará aplicando sobre la base imponible que resulte de lo dispuesto en el artículo anterior, la alícuota que corresponda aplicar de acuerdo a la siguiente tabla:

De $0 a $400.000.000, inclusive abonarán una tasa del 2,00%.

De $400.000.000 a $3.000.000.000, inclusive; abonarán una tasa de 2,50%.

De $3.000.000.000 en adelante, abonarán una tasa de 3,50%.

El producido de lo recaudado por el gravamen será aplicado, en orden prioritario:

1. A la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria, vinculados a la pandemia del COVID-19.

2. Al refuerzo de las transferencias a personas que hayan perdido sus ingresos por la crisis ocasionada por la pandemia del COVID-19, con el fin de mejorar su situación social e impulsar el consumo.

3. A subsidios a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, más castigadas por el efecto económico de la pandemia del COV-19, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.

 

Otras cuestiones

Los diez puntos a tener en cuenta sobre el nuevo impuesto a la riqueza.

1. La tasa que se está convalidando, directamente por parte del oficialismo, e indirectamente por parte de la oposición, es en torno al 2% como mínimo.

2. No se diferencia patrimonio en el país y en el exterior.

3. Será por única vez.

4. Se toma para la valuación la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, pero la fecha de corte sería posterior al último 31/12.

5. Al tener un desdoblamiento cambiario que genera una brecha cambiaria de un 100%, hace que el impuesto para quienes sus patrimonios se encuentren dolarizados que la tasa sea efectiva más baja.

6. No se permite la deducción de pasivos.

7. No queda claro el tratamiento de las inversiones en títulos públicos en caso de que se caiga en default.

8. Se deberán tener en cuenta que gran parte de las inversiones hoy tienen mucho menos valor al no haber terminado la pandemia, por lo que la foto sobre la que se calcule el patrimonio será mentirosa.

9. Los planteos de confiscatoriedad caerán sobre activos que no generen renta.

10. El resto del mundo está evaluando la creación de impuestos al patrimonio, pero ello dado que en esos países no tienen otros impuestos similares como en Argentina el Impuesto sobre los Bienes Personales.

 

Fuente: iProfesional.com