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jueves, 28 marzo, 2024

La Columna Económica de Omar Emín: La AFIP reabrirá el Miniplan para financiar las obligaciones anuales de Ganancias y Bienes Personales

La AFIP implementó un nuevo plan de pagos para deudas vencidas hasta el 15 de este mes y con una tasa máxima del 2,5% mensual para las micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas y autónomos.

Los contribuyentes podrán ingresar en esta iniciativa entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre de este año. El primer pago del nuevo plan se hará en diciembre próximo, según la resolución general 4557 que se publicó hoy en el Boletín Oficial. Para este amplio universo de contribuyentes, se contempla un máximo de hasta 120 cuotas sin ningún pago a cuenta y, además, la suspensión por 90 días corridos de la traba de medidas cautelares También, podrán disponer libremente de las sumas previamente embargadas.

Hasta ahora, el plan de deudas vencidas tenía un tope de 60 cuotas y permitía incluir las obligaciones exigibles hasta abril último. En este sentido, cabe destacar que a partir del 17 de septiembre se podrán refinanciar las deudas incluidas en el plan anterior. El nuevo plan permite regularizar las obligaciones impositivas y previsionales.

En tanto, las obligaciones anuales (Ganancias y Bienes Personales) se podrán financiar a través del Miniplan, que se reabrirá entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre.

Por otra parte, la AFIP categorizará como Pymes a los contribuyentes que no se hayan registrado previamente como tales a los fines de incluirlos entre los beneficiarios de estas medidas, en base a parámetros objetivos y análogos a los del Ministerio de Producción.

Este miércoles finalmente se reglamentó el nuevo plan de AFIP a 120 cuotas al cual se podrá adherir recién a partir del próximo mes. También se aprobó la suspensión de embargos para pymes por noventa días.

En efecto, con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 4557, se dió luz verde al flamante plan de AFIP a 120 cuotas.

Puntualmente,  establece un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema «MIS FACILIDADES», aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

Asimismo, se suspenden por el término de 90 días corridos desde el día 14 de agosto de 2019, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el «REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES», así como aquellos contribuyentes que sean asimilados a tales sujetos.

Cabe destacar aquí que la AFIP incorpora un nuevo concepto en la categorización de los contribuyentes que son los «asimilados a pymes».

En este sentido, la resolución del fisco dispone que se considerarán asimilados a «Micro, Pequeñas y Medianas Empresas» aquellos sujetos caracterizados en el «Sistema Registral» como «Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa (tramo I y II)».

Agrega que dicha caracterización se encontrará disponible en el «Sistema Registral» a partir del día 2 de septiembre de 2019 y que se entenderá por «Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa (tramo I y II)» a aquellas que no superen, según el sector al que pertenezcan, los topes de facturación establecidos por la Resolución N° 220/19 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, considerando para ello los importes declarados en el impuesto al valor agregado y en tanto hayan cumplido con la presentación de la totalidad de las declaraciones juradas en el último año calendario.

En cuanto a la vigencia, se establece que el plan de AFIP a 120 cuotas entrará en vigencia el 21/8/2019 y resultará de aplicación conforme se indica a continuación:

1. Adhesión: desde el día 2 de septiembre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019, ambos inclusive.

2. Refinanciación de planes de facilidades de pago de la Resolución General 4.477 y sus modificatorias: desde el día 17 de septiembre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019, ambos inclusive.

– Tipos de planes comprendidos

a) Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el «REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES», así como aquellos contribuyentes que sean asimilados a tales sujetos.

b) Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.

c) Deudas aludidas en el inciso a) de sujetos que no registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas ni sean asimilados a tales sujetos.

d) Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -generales, sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019, o hayan sido rechazados a partir del día 1 de julio de 2019.

– Obligaciones excluidas:

a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

b) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen.

c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.

2. Prestaciones de servicios digitales.

3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto.

d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales,excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

f) Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.

g) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

h) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses – resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios, Ley N° 24.625 y sus modificaciones.

i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

j) Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado a partir del día 1 de agosto de 2019.

k) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el Gas Natural y al Dióxido de Carbono y el Fondo Hídrico de Infraestructura.

l) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos).

m) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas.

n) Deudas de origen aduanero.

ñ) Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.

o) Las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, cuyo vencimiento hubiera operado a partir del día 1 de mayo de 2019.

p) Las multas, intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

Asimismo, se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados.

– Condiciones de los planes de pago

a) Tendrán un pago a cuenta, los planes para los contribuyentes no caracterizados como PyMEs y para los planes caducos, equivalente a:

1. 5%, 10% o 20% de la deuda consolidada, de tratarse de planes de facilidades de pago de contribuyentes no caracterizados como PyMEs.

2. 5% de la deuda consolidada, cuando se trate de planes de facilidades de pago que incluya planes caducos.

Cabe aclarar entonces que para las PyMEs caracterizadas como tales y los sujetos que sean potenciales PyMEs según la caracterización de AFIP, no se deberá ingresar pago a cuenta alguno al momento de acceder al plan de AFIP de 120 cuotas.

b) El pago a cuenta -de corresponder- y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan seguidamente. Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas.

c) El monto del pago a cuenta -de corresponder- y de cada cuota -en lo referente al concepto de capital- deberá ser igual o superior a mil pesos.

d) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de:

1. 120 cuotas para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el «REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES» y sujetos asimilados y para deudas de Monotributo y Autónomos.

2. 36 cuotas para Planes de facilidades de pago previstos en el inciso d) del Art. 1°.

3. De 36, 48 o 60 cuotas para el Resto de Contribuyentes dependiendo si el monto del pago a cuenta que se realice es del 5%, 10% ó 20% respectivamente.

e) La primera cuota vencerá el día 16 de diciembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

 

Fuente: IProfesional