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viernes, 29 marzo, 2024

Paso a paso, cómo darse de baja del ATP

Por Omar Emín

 

Si bien las empresas más pequeñas todavía se vuelcan masivamente a pedir la ayuda estatal para pagar sueldos e incluso los salarios recortados de las suspensiones, lo cierto es que aún Pymes están averiguando con sus contadores cómo hacen para devolver el dinero del Programa ATP ante la prohibición de retirar dinero por cuatro años y el temor a la nacionalización parcial de las compañías beneficiadas.

La Decisión Administrativa 817/2020 de la Jefatura de Gabinete, prevé la devolución del Salario Complementario para las empresas que lo soliciten.

La norma indica que la AFIP establecerá un mecanismo para instrumentar la baja del ATP.

Si el Salario Complementario fue abonado a los trabajadores, su importe y accesorios deberán ser transferidos por el empleadora la AFIP, para su giro posterior a la ANSES, precisa la decisión de Jefatura.

Al mismo tiempo, esta normativa extendió los requisitos para empresas que tuvieran menos de 800 trabajadores al día 29 de febrero pasado, respecto de los sueldos devengados en el mes de mayo, no en forma retroactiva a abril, algo que muchas de los empresarios asustados no toman en consideración.

 

ATP: duras exigencias

Los requisitos ahora vigentes para empresas de cualquier de cualquier tamaño del prohíben a quienes tomen ATP en mayo:

– Distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

– Recomprar sus acciones directa o indirectamente.

– Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

– Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Las empresas de menos de 800 empleados no podrán efectuar esas operaciones durante el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior al cual se les otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores. Tampoco, podrán disminuir el patrimonio neto por dichas causales hasta la conclusión del plazo de 12 meses.

Las más grandes deben cumplir todos esos requisitos por el doble de plazo, o sea por 24 meses.

Esto significa que una compañía de menos de 800 trabajadores, es decir la mayoría, no podrá retirar ganancias de las compañías en 2020, 2021 y 2022, y recién podrán a hacerlo en 2023, mientras que las grandes empresas sólo retirarán sus rentas o dividendos en 2024.

Debido a estas nuevas restricciones y el endurecimiento de los requisitos para acceder y continuar en el ATP, muchas empresas que habían sido beneficiadas con el ATP, decidieron su devolución.

La reglamentación de AFIP de la decisión de Jefatura extendió la posibilidad de devolución que solo era para el ATP de mayo, también para los beneficios obtenidos por los salarios devengados en abril; y se enumeran las siguientes condiciones:

– Los salarios devengados en abril, se podrán devolver hasta el día 31 de mayo inclusive;

– Los salarios devengados en mayo y en los meses siguientes, siempre y cuando el Gobierno decida extender el beneficio hacia futuro, podrán devolverse hasta el día 20 inclusive del mes en que se haya realizado el pago;

– Se aplicarán intereses sobre el importe que se reintegre, que se calcularán desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores hasta la fecha de la efectiva transferencia según la evolución del índice CER.

En el supuesto en que el tiempo transcurrido entre la fecha de pago del Salario Complementario y la de vencimiento de la transferencia a la AFIP, sea inferior a 5 días hábiles, la empresa podrá transferir las sumas correspondientes dentro del plazo citado.

Esa reglamentación de AFIP también estableció el procedimiento que deben seguir las empresas, sean de hasta o de más de 800 empleados, que opten por devolver el beneficio del Salario Complementario.

El Salario Complementario abonado por ANSeS fue descontado de los salarios de los trabajadores, por lo que resultó un costo menor para los empleadores.

Fuente: iProfesional.com