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domingo, diciembre 15, 2024
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Derecho a la ciudad / Por José María Ruiz*

Ordenamiento Territorial, Equilibrado, democrático y sostenible

 “La entrega, la verdadera entrega surge del amor a hombres y mujeres, niños y ancianos, pueblos y comunidades… rostros y nombres que llenan el corazón. De esas semillas de esperanza sembradas pacientemente en las periferias olvidadas del planeta, de esos brotes de ternura que lucha por subsistir en la oscuridad de la exclusión, crecerán árboles grandes, surgirán bosques tupidos de esperanza para oxigenar este mundo.”

Papa Francisco

El suelo urbano es un bien apreciable y escaso por lo tanto no puede quedar librado y expuesto al simple juego mercantilista.  Partiendo de esa realidad hay que generar una acción concreta desde el Estado -enmarcada en teoría y praxis-, y deben existir líneas de acción que orienten explícitamente e implícitamente a cualquier actor social, a quien le quepa esa responsabilidad.

Un Proyecto rector para cubrir las necesidades básicas e insatisfechas de esa porción de ciudadanos que forman parte numérica de lo que se denomina “Índice de Escasez Habitacional”

Es necesario recordar que, como en toda Política Pública, sea del ámbito de aplicación que sea, Municipal, Provincial o Nacional, esta problemática  se debe trabajar de manera coordinada y transversal.

Cuando hablamos del Derecho a la Ciudad por parte de los ciudadanos de una comunidad, hacemos referencia, a que los servicios públicos, gas, agua, salud, seguridad, educación, ambiente sustentable y otros, estén cubiertos de manera igualitaria, sin importar el lugar de urbanización, en la amplitud del territorio del partido, porque la simple urbanización, no es condición sine qua non, de política habitacional, menos aun de sentido de pertenencia a una distrito o localidad. Si esto no se programa, o no  se prevé,  se estaría discriminando, excluyendo  y relegando a los vecinos a seguir viviendo en situación de marginalidad, y no fortaleciendo la identidad o el arraigo a una comunidad determinada.

Incentivar mediante políticas públicas en las diferentes regiones el arraigo y la permanencia de sus habitantes, con criterios de participación ciudadana y de sostenibilidad, sería el objetivo central de toda política de estado. Por lo tanto, cada jurisdicción debe tener una planificación, un proyecto con etapas a concretarse, que oriente el trabajo constante y continuo.

En cuanto a los inmuebles, es necesario confeccionar un relevamiento según sus condiciones catastrales y registrales, que permitan genera acciones públicas y privadas y de esta manera poder proyectar diferentes opciones habitacionales, productivos, recreativos culturales, etc.

También es necesario, incorporar un concepto que se deja muchas veces de lado cuando se hace referencia a la categoría suelo urbano, y/o acceso a la tierra entre otras, y es que la propiedad tiene una función social.

La función social de la propiedad, busca alcanzar un uso efectivo y responsable del suelo, es decir, armonizar la propiedad privada con el interés social, para que el acceso al suelo no esté determinado únicamente por el mercado inmobiliario.

A colación vamos a traer lo que describe y plasma la Convención Americana de Derechos Humanos y la Doctrina Social de la Iglesia.

La Convención Americana de Derechos Humanos establece en su artículo 21 es que “toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social…”.

La Doctrina Social de la Iglesia La Doctrina Social de la Iglesia reafirmó, a lo largo del tiempo y de numerosos documentos, un enfoque que difiere sustancialmente del enfoque “absolutista” de la propiedad sostenido por la doctrina liberal. En 1931, la Encíclica Quadragesimo Anno del Papa Pío XI; Años más tarde, el Concilio Vaticano II busca renovar a una Iglesia perdida en el laberinto de sus rituales; en el año 1967, en su Encíclica Populorum Progressio, el Papa Paulo VI será más mucho más contundente al hablar de este tema: “la propiedad privada no constituye para nadie un derecho incondicional y absoluto. No hay ninguna razón para reservarse en uso exclusivo lo que supera a la propia necesidad, cuando a los demás les falta lo necesario. En una palabra: el derecho de la propiedad no debe jamás ejercitarse con detrimento de la utilidad común, según la doctrina tradicional de los Padres de la Iglesia y de los grandes teólogos” (citado en Calcagno y Calcagno, 2013). En el el papado de Juan Pablo II, su Encíclica Laborem Excercens, seguirá la línea fijada por sus antecesores: “La tradición cristiana no ha sostenido nunca que este derecho, el derecho de propiedad, sea absoluto e intocable, al contrario, siempre lo ha entendido en el contexto más amplio del derecho común de todos los hombres a usar los bienes de la entera creación, el derecho de la propiedad privada como subordinado al derecho al uso común, al destino universal de los bienes” (citado en Pinera, Moreno y otros, 1985: 210). Sobre finales del año 2005, la Conferencia Episcopal Argentina emitió un documento llamado Una Tierra para Todos. En este documento, la Iglesia argentina declara que «no hay razón para reservarse en uso exclusivo lo que supera a las propias necesidades cuando a los demás le falta lo necesario para vivir».  Fundamentalmente, traemos a colación la Encíclica denominada Laudato Si, emanada por nuestro Papa Francisco I donde no nos habla de la CASA COMUN, que sería la MADRE TIERRA, LA PACHAMAMA o LA MATRIA,  a la cual tenemos que cuidar, proteger y hacer un buen uso de los recursos naturales (www.vatican.va/content/francesco/es/encyclicals/documents/papafrancesco_20150524_enciclica-laudato-si.html). Y Finalmente, el discurso “Tierra, techo y trabajo para nuestros hermanos y hermanas son derechos sagrados”,  pronunciado por el Papa Francisco durante el II Encuentro Mundial de Movimientos Sociales y Populares realizado en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, es la reafirmación de la Función Social que tiene el Suelo.

En la actualidad, hay diferentes políticas públicas, en cuanto a programas y normativas en referencia a fortalecer y trabajar en post de desarrollar Suelo Urbano y achicar el inmenso déficit habitacional.  A modo de ejemplo, he de señalar algunas de ellas:

El Plan para la Vivienda Única Familiar (PROCREAR) que lanzó la Presidencia de la Nación a través del a ANSES en el año 2012, o la ley de Promoción del Hábitat Popular, impulsada por organizaciones dedicadas al tema y aprobada por la Legislatura bonaerense a fines del mismo año, son portadores de una misma preocupación: el acceso a la tierra y la vivienda por parte de sectores populares.

Las Normativas Provinciales, Decreto ley 9533 de 1980, la Ley 14449 en la Provincia de Buenos Aires, Ley de Acceso Justo al Hábitat; y la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM) establece diferentes  opciones dentro de su articulado.

Por eso insistimos en las variadas posibilidades y facultades que se dispone para satisfacer las necesidades básicas insatisfechas.

Porque si gobernar es poblar, reafirmamos aquí que, la vigencia de un  ordenamiento territorial,  equilibrado, democrático y sostenible  es fortalecer el derecho a la ciudad para todas y todos los ciudadanos.

* José María Ruiz es abogado y escribano. Es especialista en Derecho Público, Provincial y Municipal. También Profesor de análisis político en la UCALP y Ayudante Graduado de Historia de la Constitución en la UNLP. Fue integrante del Colegio de Abogacía del Departamento Judicial La Plata.