La AFIP dio a conocer los nuevos valores de los aportes a la seguridad social que deberán abonar los trabajadores autónomos. Los valores se detallan a continuación:
Categoría I 7.787,23 (Aportes voluntarios)
Categoría II 10.901,96 (Locaciones y prestaciones de servicios)
Categoría III 15.574,32 (Dirección y administración de sociedades ingresos brutos anuales $ 15.000)
Categoría IV 24.918,92 (Dirección y administración de sociedades ingresos brutos anuales entre $ 15.000 y $ 30.000)
Categoría V 34.263,36 (Dirección y administración de sociedades ingresos brutos anuales mayores a $ 30.000)
Los montos actualizados entraron en vigencia a partir del 15 de septiembre pasado. Y son de aplicación para el período devengado correspondiente a dicho mes.
Los medios de pago habilitados son:
• Cheque propio, financiero y cancelatorio.
• Transferencia electrónica de fondos.
• Tarjetas de crédito.
• Débito automático en cuenta bancaria.
• Billetera electrónica.
• Reintegro por cumplimiento de pago.
Aquellos trabajadores autónomos que paguen en tiempo y forma su cuota mensual recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual. El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de los contribuyentes cumplidores.
Fuente: iProfesional