Así lo confirmó el secretario de Seguridad, Rubén Rojo, al ser consultado por Actualidad respecto a si la Ley ya estaba en vigencia o no en nuestro distrito, ya que más allá de que fuera aprobada días atrás, cada municipio de la provincia de Buenos Aires tiene un plazo de 60 días para implementarla.
El objetivo de la Ley es preservar la salud, la vida y la seguridad de quienes transiten el territorio provincial; y reducir la mortalidad y la morbilidad derivadas de la siniestralidad vial.
PROHIBICIÓN DE CONDUCIR. Queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con motor a quien registre una alcoholemia superior a 0 (cero) miligramos de alcohol por litro de sangre. Así también está prohibido conducir a quienes hubiesen consumido medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias que la Autoridad de Aplicación, con intervención del Ministerio de Salud, determine como capaces de disminuir la aptitud para conducir.
La Autoridad de Aplicación establecerá el mínimo de error tolerable para los dispositivos medidores de concentración de las sustancias mencionadas, debiendo utilizarse equipos o sistemas de medición cuya información no pueda ser alterada manualmente. Sus resultados deberán ser analizados considerando el factor tiempo, en el modo que establezca la reglamentación.
Todo instrumento o sistema a utilizar para los controles contemplados en este artículo, deberá ser homologado por los organismos nacionales o provinciales con competencia en el área, conforme lo determine la reglamentación, pudiendo la Autoridad de Aplicación celebrar convenios de colaboración con organismos nacionales competentes en la materia.
OBLIGATORIEDAD DE LOS CONTROLES. Todas las personas, sin distinción de edad, que conduzcan vehículos con motor, están obligadas a someterse a las pruebas establecidas para la detección de las posibles intoxicaciones previstas. En caso de siniestro, accidente o a pedido del interesado, la autoridad debe tomar las pruebas lo antes posible y asegurar su acreditación.
La simple negativa o resistencia por cualquier modo para cumplir con dichas pruebas configura falta grave en los términos del artículo 77 de la Ley N° 24.449 y habilita la retención preventiva de la licencia y la imposición de la inhabilitación prevista por el artículo 39 bis de la presente, sin perjuicio de las accesorias que pudieren corresponder.
Todo conductor que agreda a los agentes de control, que proceda a encerrarse en el vehículo o realice maniobras vehiculares para la evasión del control u otra acción que obstaculice la concreción de la prueba será sancionado con los plazos máximos de inhabilitación.
SANCIONES. Las sanciones por infracciones a esta Ley son de cumplimiento efectivo, no pueden ser aplicadas con carácter condicional ni en suspenso y consisten en:
a) Arresto;
b) Inhabilitación para conducir vehículos o determinada categoría de ellos. Si el/la infractor/a posee licencia habilitante se deberá retener la misma. La inhabilitación será aplicada conjuntamente con la sanción de multa y el plazo de la inhabilitación será de:
l) Tres (3) meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia de hasta cuatrocientos noventa y nueve (499) miligramos por litro de sangre;
ll) Seis (6) meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre, hasta novecientos noventa y nueve (999) miligramos por litro de sangre;
lll) Doce (12) meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia superior a mil (1.000) miligramos por litro de sangre, hasta mil quinientos (1.500) miligramos por litro de sangre;
lV) Dieciocho (18) meses para el caso de que el/la infractor/a conduzca con una alcoholemia superior a los mil quinientos (1.500) miligramos por litro de sangre;
V) Dieciocho (18) meses para el caso de que el conductor se negare u obstaculizare la realización de las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar el estado de intoxicación alcohólica o por otras sustancias para conducir, con arreglo a lo normado en el artículo 28 ter de la presente Ley;
c) Multa;
d) Concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública conforme disponga la reglamentación. Esta sanción podrá ser aplicada como accesoria a la de multa, pero se impondrá en todos los casos que involucren conducción de
vehículos en estados de intoxicación.
Su incumplimiento triplicará el importe de la multa;
e) Decomiso de los elementos cuya comercialización, uso o transporte en los vehículos esté expresamente prohibido.
El decomiso podrá aplicarse conjuntamente con otras sanciones. La reglamentación establecerá las sanciones para cada infracción.
CURSO DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN. Durante el primer año de vigencia de la presente Ley, aquella persona humana que en su primera infracción conduzca con una tasa de alcohol en sangre de hasta cuatrocientos noventa y nueve (499) miligramos por litro de sangre, será sancionada únicamente con la asistencia y aprobación de cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública conforme establezca la reglamentación.
Consumo de alcohol y siniestros viales en Argentina
El consumo de alcohol al conducir aumenta las probabilidades de protagonizar un siniestro vial, cualquiera sea el nivel.
- El 15,2% de la población de 18 años o más manejó una moto, auto o bicicleta habiendo bebido alcohol al menos una vez en los últimos 30 días (Fuente ENFR, 2018).
- El 25,1% de los conductores siniestrados declararon consumir alcohol en las horas previas al accidente.
- La cara, el tórax y el cráneo, son las zonas del cuerpo que más lesiones sufren.
- Las personas siniestradas que tomaron alcohol, generaron lesiones de mayor gravedad que quienes no lo hicieron.
Qué pasa cuando bebés alcohol y conducís
- Se reduce tu visión periférica y puede causar visión doble, lo cual dificulta tu capacidad de discernir lo que sucede a tu alrededor y disminuye tu habilidad para calcular distancias.
- Te genera un falso estado de euforia, seguridad y confianza en vos mismo: sensación de desprecio por el peligro y tendencia a transgredir las normas, por ejemplo el NO uso del cinturón de seguridad o el casco.
- Disminuye tu coordinación y tu atención: aumenta el tiempo en que tardás en tomar decisiones ante un evento/situación.