En la última sesión del Concejo Deliberante se aprobó por mayoría un Despacho que figuraba en Comisión desde octubre del año pasado y que establece algunos lineamientos para la preservación del patrimonio cultural y natural dentro del partido de General Villegas.
La Ordenanza considera y declara Patrimonio Cultural «a la representación de la memoria colectiva, integrada con todo aquello que, a través de la historia, fueron creando todos los hombres a fin de adaptarse al medio y de organizar su vida, completado con lo que producen cotidianamente los que viven en el presente».
Se incluye en este grupo al conjunto de bienes patrimoniales de los grupos sociales urbanos y rurales, que han sido o son expresión relevante de la cultura ciudadana o del campo, agregando así al patrimonio cultural tangible, mueble e inmueble (edificios, mobiliarios, sitios arqueológicos, documentos), las expresiones del patrimonio intangible
(espiritual, tecnológico, lenguaje, modos de vida, tradiciones, leyendas) y toda otra afinidad.
Por otro lado, se considera y declara Patrimonio Natural al conjunto de manifestaciones de la naturaleza (vegetal, animal y humano) incluyendo como documentación del Patrimonio Natural a la flora, la fauna, el aire, la tierra o vestigios de éstos desde el comienzo de la vida hasta el presente.
El patrimonio natural y cultural del Partido de General Villegas estará constituido por:
- Sitios o lugares históricos vinculados con acontecimientos del pasado, de destacado valor histórico, antropológico, arquitectónico, urbanístico, o social.
- Monumentos, obras singulares de índole arquitectónica, ingeniería, pictórica, escultórica u otras que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, soc¡al o artístico, vinculado a un entorno o marco referencial que concurra a su protección.
- Conjunto o grupos de construcciones, áreas, que por su arquitectura, tengan valor desde el punto de vista arquitectónico, urbano, tecnológico. Dentro de esta categoría serán considerados como especiales a los barrios o sectores históricos que conforman una unidad de alto valor social y cultural, entendiendo por tales a aquellos asentamientos fuertemente condicionados por una estructura física de interés como exponente de una comunidad.
- Jardines históricos caracterizados por sus valores estéticos, paisajísticos y botánicos, que ilustren la evolución y el asentamiento humano en el curso de la historia.
- Espacios públicos cuyo valor radica en el grado de calidad ambiental, la presencia en cantidad y calidad de edificios de valor histórico y de las condiciones espaciales y funcionales ofrecidas por el uso social pleno.
- Zonas arqueológicas en los que se compruebe la existencia real o potencial de restos y testimonios de interés relevante.
- Colecciones y objetos existentes en museos, bibliotecas y archivos así como otros b¡enes de destacado valor h¡stórico, artístico, antropológico, científico, técnico o social.
- Fondos documentales en cualquier tipo de soporte.
- Expresiones y man¡festaciones intangibles de la cultura ciudadana: tradiciones, costumbres y hábitos de la comunidad, así como espacios o formas de expresión de la cultura popular y tradicional de valor histórico, artístico, antropológico o lingüístico, vigentes y/o en riesgo de desaparición.
- Bienes naturales, considerados como cualqu¡er elemento o conjunto de elementos vegetales, animales, minerales o vestigios de éstos.
Además, se constituirá el Patrimonio cultural viviente, que son aquellas personas o grupos sociales que por su aporte a las tradiciones, en las diversas manifestaciones de la cultura popular, ameriten ser consideradas como integrantes del Patrimonio Cultural, del Partido de General Villegas.
El órgano de aplicación de la Ordenanza será la Secretaría de Cultura o quien la remplace, en coordinación con la Secretaría de Planificación territorial o quien la remplace, quienes entre sus funciones específicas administrarán el sistema, llevarán un registro actualizado de todos los bienes indicados que hayan sido declarados, denunciados y que se declaren o denuncien en el futuro, cuidando de su actualización.
Deberán también asesorar al Ejecutivo Municipal, proponer objetivos de difusión, relevamiento, exploración, investigación y publicación; aconsejar en materia de protección, conservación, restauración y señalización.
La declaración como patrimonio histórico o natural, no afectará el derecho de propiedad sobre los bienes, ni impondrá limitación alguna a su libre disponibilidad, sino que tendrá por objetivo favorecer su conservación, sumado a su valor material el reconocimiento del valor histórico.
Sin embargo, cualquier modificación, refacción, ampliación, restauración, cambio de uso o destino, refuncionalización, o cualquier alteración por el concepto que fuere, deberá ser previamente autorizada por la Municipalidad, con intervención de la Autoridad de Aplicación.
La Declaración de Bienes de lnterés Cultural Municipal que sean de propiedad privada deberá ser comunicada al titular del bien afectado, con quien se firmará un Convenio.
Los Bienes Culturales y Naturales, catalogados y/o inventariados, pertenecientes al Patrimonio Municipal son inalienables y por lo tanto, deben resguardarse en condiciones que garanticen su protección y conservación. El cambio de dest¡no, deterioro o destrucción por parte de un funcionario público o profesional privado o colegiado, se considerará falta grave sin perjuicio de las acciones penales y civiles que le pudieran corresponder.
Era absolutamente necesaria una regulación que protegiera el patrimonio histórico, cultural y natural de nuestra comunidad, porque es la manera de conservar los sitios, edificios y objetos que son significativos para la historia y la cultura de la ciudad y los pueblos del partido.
Estos elementos mantienen viva la memoria colectiva y promueven la identidad cultural, además de que pueden ser un recurso importante para el turismo.
Cuando se destruye un objeto, o se derrumba o remodela un lugar, sin tener en cuenta su vinculación con la identidad de una comunidad, se provocan distintos efectos negativos en la capacidad de la comunidad para transmitir su historia y cultura a las generaciones futuras.
Una ordenanza necesaria, que lamentablemente llegó tarde para mantener en pie la casa natal del escritor Manuel Puig, una pérdida irreparable.