Así lo informó el abogado Alejandro Balbi a Actualidad. «La Nación se hará cargo. El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a través de la Secretaría de Integración Socio Urbana, realizó una presentación en el expediente del desalojo que enfrentan los vecinos de «La Escondida». La quinta será incorporada al Registro Nacional de Barrios Populares (Renabap), Ley Nacional 27.453, Dec. PEN 358/2017, 789/19 y 880/21, que prevé la expropiación, es decir la compra forzada al dueño del inmueble», anunció el patrocinante de una de las partes, que desde hace meses viene reclamando la expropiación.
«La novedad anula cualquier conflicto judicial entre particulares y trae una solución a la incertidumbre que enfrentaban más de 200 personas», destacó el doctor Balbi.
La quinta llamada popularmente La Escondida, o Nuevo Chaparral, es un predio adyacente al histórico casco del barrio La Trocha y al club Centro de Empleados de Comercio, al sur de General Villegas.
Desde hace unos años, un grupo de vecinos comenzó a ocuparla y a edificar. En principio con viviendas muy precarias, de chapas, madera y nylon; y más adelante con mampostería tradicional, de buena calidad.
Ante la inacción del Estado en todos sus estamentos sus legítimos dueños iniciaron una demanda ante la justicia, pero el desalojo de los ocupantes se vio siempre demorado hasta el punto que el terreno hoy luce ocupado casi en su totalidad.
El doctor Alejandro Balbi acompañó sus dichos con una copia de la notificación oficial del Ministerio al Juzgado de Paz Letrado de General Villegas que reproducimos, textual, a continuación:
En virtud de las actuaciones “AGROCARGO S.A. C/SUBINQUILINOS Y/U OCUPANTES S/DESALOJO, TL32664-2021”, y referida al barrio popular Nuevo Chaparral, Número de Identificación provisorio 21.846, venimos a manifestar lo siguiente: El barrio cumple con la definición de barrio popular establecida en los Decretos PEN 358/2017, 789/19 y 880/21 y por ende próximo a ser incorporado al Registro Nacional de Barrios Populares en proceso de Integración Socio Urbana (en adelante ReNaBaP). Dicho registro “estará compuesto por aquellos barrios populares que se encuentren integrados con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o contiguas, en donde más de la mitad de la población no cuente con título de propiedad del suelo ni con acceso regular a al menos DOS (2) de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal).”
El barrio ya se encuentra pre-inscripto en el ReNaBaP y será formalmente incorporado en la próxima actualización del mismo. A partir de lo anterior, desde la Secretaría de Integración Socio Urbana solicitamos se conceda la suspensión del desalojo en razón que nos encontramos con familias de nulos recursos y con la presencia de niños y niñas que quedarían en situación de calle (art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art.11 del Pacto de Derechos Económicos y Sociales, entre otros). En este sentido, debe considerarse que los niños en nuestro sistema jurídico gozan de especial protección constitucional e infra constitucional según las reglas establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a nuestra legislación conforme a
nuestro Código Civil, y son acreedores frente al Estado en la concreción de medidas de acción positiva (Art. 75, Inc.23 Constitución Nacional).
Ante la descrita situación es que le solicitamos a V.S. que contemple nuestro pedido como así también se convoque a una mesa de mediación con los actores involucrados, a los fines de llegar a una solución definitiva al problema habitacional que este proceso legal trae aparejado para las personas involucradas y en virtud del cumplimiento del art. 14 bis CN; art. 25, Declaración Universal de los Derechos Humanos; Art 11 inc. 1, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Observación General N° 7 del Comité DESC y art 27, Convención de los Derechos del Niño.