Tras el juicio oral y público contra Cristian Adrián Almirón el 29 de agosto del año 2022, cuando el Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial Trenque Lauquen, integrado por los Jueces Horacio Marcelo Centeno, María Gabriela Martínez y Javier Pablo Heredia, lo condenó a la pena de veintisiete (27) años de prisión, por el asesinato de la joven Milagros Robledo, la Fiscalía a cargo del Dr. Fabio Arcomano decidió impugnar la sentencia, sosteniendo que se trataba de un caso de femicidio.
El 22 de junio, la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, integrada por los señores jueces doctores Daniel Carral y Ricardo Maidana, resolvió modificar la condena por el homicidio cometido el 13 de noviembre de 2019 en General Villegas, al considerar que Almirón es autor material de Femicidio, por lo que la condena pasa de ser de 27 años por «Homicidio simple en concurso real con estelionato» a 35 años, lo que determina la Condena Perpetua.
La Fiscalía sostuvo ante la Cámara de Casación que el tribunal oral desatendió los serios y consistentes indicios que, de manera indirecta, comprobaban la violencia de género hacia la víctima al momento del hecho, ya que existía relación preexistente según testimonios y se demostró que no fue un ataque ocasional con fines de robo.
Además, la Fiscalía sostuvo que “juzgar con perspectiva de género implica comprender que no todas las mujeres mueren en el campo de lo íntimo, que no en todos los casos media relación (…); porque el contexto en la violencia de género no es el específico del hecho sino uno superior que (…) es la estructura de desigualdad, es la cultura patriarcal que respiramos a diario lo que genera discriminación en función de los roles asignados a cada uno y la sola presencia de la mujer en lugares públicos indica disponibilidad, una mujer sujeta a apropiación, si no es de propiedad de nadie es de todos y de allí las múltiples violencias que las mujeres viven a diario”.
Se agregó que en el caso el móvil es de difícil visibilización si no es con mirada estructural, porque “se trata de crímenes de poder, de control y dominio de ese cuerpo femenino y eso es cultural (…) El poder está allí en la apropiación del cuerpo de las mujeres” (p. 8 del recurso).
De tal forma, se hizo lugar al recurso de casación deducido por el Ministerio Público Fiscal y se calificó el hecho cometido contra la adolescente como homicidio calificado por mediar violencia de género, en los términos de los arts. 45 (en calidad de autor) y se fija la pena de prisión perpetua para Cristian Adrián Almirón.



