Según consigna en su página la Asociación Síndrome de Down de la República Argentina (ASDRA), las personas con síndrome de Down pueden votar.
Si bien es común que existan dudas acerca de los derechos de las personas con discapacidad en general y con síndrome de Down en particular, esto tiene que ver con el desconocimiento en general de la sociedad sobre la inclusión en todos los ámbitos de la sociedad.
Las personas con síndrome de Down tienen los mismos derechos que el resto de la población. Para ejercerlos, pueden contar con apoyos tal como lo designa la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, declarada en 2006 y promulgada en la Argentina en 2008.
Las personas con síndrome de Down tienen derecho y obligación de ejercer el voto
Al igual que el resto de los argentinos, a partir de los 18 años, las personas con síndrome de Down tienen derecho y obligación de ejercer el voto. Según la Constitución Nacional: «deben votar todos los ciudadanos de ambos sexos, nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años cumplidos de edad, independientemente de su sexo, raza, religión, etcétera.»
Las personas con síndrome de Down pueden y deben ejercer derechos ciudadanos
Si bien las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que el resto de la población, debido a que suelen tener más vulneración de sus derechos que los demás, cuentan con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. A partir de ella, se aclaran ciertos compromisos de los Estados, entre ellos, el presente en el artículo 29:
«a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas» (…)
El derecho al voto de las personas con síndrome de Down
Para ejercer su derecho al voto, las personas con síndrome de Down deben contar con apoyos. Esto significa que instituciones especializadas, profesionales o los llamados «apoyos naturales» pueden colaborar de la manera que la persona necesite para que pueda conocer las plataformas de los posibles candidatos.
La Dirección Nacional Electoral sugiere a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, previamente:
- Interiorizarse sobre las listas y candidatos que se presentan el día de la elección.
- Definir a quién desea votar.
- Conocer cuál es el número de lista que desea votar.
- Conocer cómo es el procedimiento de corte de boleta si desea votar a diferentes listas.
- De resultar necesario, pedir ayuda a conocidos o familiares.
Si necesita apoyo en el comicio, se sugiere:
- Solicitarlo a las fuerzas de seguridad o a las autoridades del comicio.
- Explicarles claramente su necesidad, por ejemplo, que lo acompañen a la mesa, que lo ayuden en el reconocimiento de boletas u otro aspecto que requiera.
- En algunos casos, se realizan adaptaciones, como brindar información en formato de lectura fácil o explicar en palabras más sencillas información sobre los candidatos, los partidos y las propuestas. Colaborar en brindar esta información no significa tratar de persuadir a las personas con discapacidad intelectual para elegir entre uno u otro candidato, sino ayudar a contar con la información necesaria para decidir de manera personal.