El ex árbitro de fútbol Martín Bustos, nativo de la ciudad de Trenque Lauquen, fue condenado a 12 años de cárcel tras ser juzgado en el marco de la causa por los abusos a menores en el Club Atlético Independiente. La sentencia se comunicó este viernes durante el juicio llevado adelante por la Fiscal Viviana Giorgi.
Según publicó Infobae, el acusado fue declarado culpable por ser autor penalmente responsable del delito de promoción de la prostitución agravada por cometerse mediando abuso de una situación de vulnerabilidad y ser la víctima menor de 18 años, en concurso real con promoción de la prostitución agravada por cometerse mediando abuso se una situación de vulnerabilidad. Además, le adjudica la sustracción y destrucción de un documento confiado a su custodia en su carácter de funcionario público en dos oportunidades.
En consecuencia, Bustos quedará preso bajo la modalidad de arresto domiciliario con control de la seccional policial que le corresponda según su jurisdicción. El ex árbitro cumplirá su condena en su domicilio ubicado en Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires.
La condena se suma a los tres años de prisión condicional que ya le habían dictado en el mes de octubre, cuando fue considerado autor del delito de grooming cometido entre mayo y junio de 2019. La decisión en ese entonces fue del magistrado de juicio unipersonal Román Lanzón, en representación del Colegio de Jueces y Juezas de Primera Instancia de Rosario, informaron fuentes judiciales.
Las víctimas de Bustos tenían 15 años. En este sentido, la fiscal Luciana Vallarella lo había acusado “de haberse hecho pasar por masajista deportivo y ponerse en contacto por WhatsApp con dos menores que jugaban en las inferiores de Newell´s para, utilizando un nombre falso, ofrecerles servicios de masajes a bajo precio con el fin de lesionar la integridad sexual de cada uno”, describieron las fuentes.
Bustos ya tenía una condena de 3 años por grooming
Además, según detallaron, “les pidió que le pasaran el contacto de sus compañeros y en que, en caso de que en el club hicieran preguntas, mintieran diciendo que tenían que ir a un cumpleaños de una amiga”.
En el marco de la mencionada causa, el juez Lanzón, además de condenar a Bustos, le impuso reglas de conductas a cumplir en los tres años de su pena: someterse a tratamiento psicológico, prohibición de cualquier tipo de contacto con menores de edad y de acercamiento a las víctimas y a instituciones deportivas a la que concurran menores de edad.
En su fallo, el magistrado marcó que en el juicio “no” fue materia de discusión que Bustos, desde su teléfono celular, “se contactó a través del servicio de mensajería instantánea de Whatsapp” con las víctimas “con el fin de ofrecerles sesiones de ‘masajes’”.
“Tampoco ha sido cuestionado que el acusado, aproximadamente un mes y medio antes a la fecha en que ocurrieron los hechos, abrió una cuenta en la red social Instagram con el siguiente perfil: ‘los masajes deportivos’, en la que publicitaba sus presuntos servicios”, destaco el juez y remarcó que el ahora condenado “alquiló por un día un departamento en Rosario y se trasladó desde Buenos Aires, su lugar de residencia” y que conocía que a quienes contactaba “eran personas menores de edad”.
El juez enfatizó que “no hay dudas de que el ofrecimiento de Bustos estaba alejando de la simple locación de servicios por masajes terapéuticos o descontracturantes”. Y añadió que, cuando lo arrestaron, no se “le secuestró ningún accesorio vinculado con ese oficio, sino tan solo elementos de aseo personal, vestimenta, geles íntimos y preservativos”. Para agregar que “tampoco el departamento alquilado temporariamente tenía una camilla o un lugar acondicionado para desarrollar esa labor”.
“No queda otro camino que considerar, tal como lo ha argumentado la fiscal, que el rol de masajista de Bustos era, cuanto menos, improvisado”, ponderó el juez. Lanzón también señaló que el ex árbitro intentó “generar un vínculo de confianza con ambas víctimas a partir del empleo de expresiones tales como ‘amigo’, ‘crack’, ‘ídolo’, cuando en rigor de verdad, los jóvenes solo habían tenido contacto con Bustos a través del intercambio de mensajes por vía telefónica y en los días previos a la fecha de la detención del imputado”.
“No hay que omitir la circunstancia de que estamos en presencia de dos víctimas jóvenes, de 15 años al momento de los hechos, que por más que hayan tenido sus físicos desarrollados debido a la actividad deportiva de nivel competitivo, son personas con un grado de inmadurez psíquica propio de quienes no han adquirido la mayoría de edad. Por ese motivo, están ubicados en un lugar de especial vulnerabilidad que, indudablemente, fue aprovechado por el acusado”, argumentó.
“El contenido de las conversaciones entre el acusado y las víctimas a través del servicio de mensajería instantánea de Whatsapp, valorado en el contexto expuesto por los testigos que han venido a este debate, no dejan resquicio para la duda acerca de la real intención de parte de Martín Bustos”, concluyó el magistrado.