El Juzgado Federal de Pehuajó resolvió hacer lugar a una medida cautelar peticionada por una vecina de General Villegas, ordenándole a una empresa de medicina prepaga que deje sin efecto el incremento del valor de la cuota, dispuesto en razón de lo establecido en el DNU 70/2023.
Se consideró que los aumentos acumulados sobre el valor de la cuota desde enero de este año se tornaban imposibles de afrontar por la persona afiliada y su grupo familiar, lo que afectaba la cobertura médica, por lo que rechazó los acrecimientos en el valor mensual, dejando sin efecto los incrementos que resultaban superiores al 100% aplicados por la entidad de medicina prepaga, autorizados a aplicar a partir del mencionado DNU.
En la resolución se sostuvo que en este tipo de cuestiones, donde se ponen en juego derechos fundamentales como el acceso a la salud, se prioriza siempre la protección de la parte más sensible, analizando las causas en el sentido más favorable para los consumidores y usuarios afectados.
Puntualmente, y ante lo solicitado, se dispuso un freno a los aumentos realizados por la empresa de salud demanda, autorizados por el DNU, limitándoselas a efectuar los previstos por la autoridad de aplicación y en los términos que establece la ley.