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viernes, noviembre 22, 2024

La Columna Económica por Omar Emín / Moratoria y otras normas de AFIP – DGI

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La AFIP prorrogará hasta el 31 de diciembre de 2024 la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, como embargo de cuentas de los contribuyentes pequeños, pymes y del sector salud. La medida se oficializará en los próximos días y alcanza a las micro, pequeñas y medianas empresas – Tramo I y II -, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud.

Por otra parte, la AFIP reglamentó el nuevo blanqueo de capitales que forma parte del paquete fiscal establecido por la Ley 27.743.

Para realizar la adhesión, los sujetos residentes en el país en los términos de la ley de impuesto a las ganancias, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer CUIL, CDI o CUIT con estado administrativo «Activo: sin limitaciones».

b) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el «Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).#FINANZAS | ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES EMPRESAS DE IA PARA

c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.

d) Contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

e) Tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico, a través del sitio «web» de este Organismo, mediante el servicio «Sistema Registral».

De acuerdo a lo dispuesto en la reglamentación, la adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2025, ambas fechas inclusive, a cuyo fin deberá ingresarse a través del servicio «Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743», accediendo a la opción «Manifestación de Adhesión» disponible en el sitio «web» de la AFIP.

A efectos de acceder al servicio los contribuyentes o responsables utilizarán la respectiva Clave Fiscal, con Nivel de Seguridad 3.

Otros beneficios

• Es la última oportunidad hasta 2038. La ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes establece que quienes adhieran al blanqueo no van a poder inscribirse en otros regímenes similares hasta el 31 de diciembre de 2038.

• Se libera de cualquier acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas.

• Extingue la acción penal, excepto las iniciadas por particulares que hubieran sido perjudicados.

• No se aplicarán las presunciones del incremento patrimonial no justificado

Beneficios a cumplidores

La normativa prevé una reducción de 0,5% de la alícuota del impuesto sobre los bienes personales para los períodos 2023, 2024 y 2025 para aquellos contribuyentes que hayan cumplido con sus declaraciones y pagos en 2020, 2021 y 2022.

El plan de pagos podrá confeccionarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación y hasta transcurridos 150 días corridos desde dicha fecha, inclusive.

Los contribuyentes podrán incluir en el plan de regularización obligaciones en discusión administrativa o contencioso administrativa, causas en trámite judicial, y también aquellas prescriptas. También podrán regularizarse obligaciones derivadas del Impuesto sobre las Grandes Fortunas y las deudas de agentes de retención y percepción que hayan omitido sus responsabilidades.

Los planes de facilidades de pago se encuentran agrupados de dos formas:

a) Planes de hasta tres cuotas mensuales, con la mayor condonación de intereses (desde el 70% hasta el 50% según el momento en que se soliciten) cuya tasa de interés de financiación se encontrará definida en función del carácter del contribuyente.

b) Planes de mayor plazo, cuya cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se encontrarán definidos según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen, disponiendo de condiciones más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.

Otro de los beneficios principales del régimen es la suspensión de acciones penales tributarias, aduaneras y de seguridad social en curso, así como la interrupción de la prescripción penal para las obligaciones incluidas. Las multas se condonarán al 100%.

También extingue la acción penal respecto a las obligaciones canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del régimen, siempre que no posean sentencia firme.

Además, se reducen los honorarios de los representantes del fisco en un 50% respecto a deudas incluidas en el régimen que se encuentren en discusión administrativa o contencioso administrativa, incluidas las ejecuciones fiscales.

El régimen excluye ciertas obligaciones como aportes a Obras Sociales, cuotas asignadas a las ART y aportes correspondientes al personal de Casas Particulares, entre otras especificadas en la ley.

Fuente: iProfesional

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