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lunes, septiembre 8, 2025
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La Columna Económica por Omar Emín / ARBA: Intimación a contribuyentes sin medios de pago electrónicos

ARBA está enviando intimaciones vía mail a los contribuyentes que no posean medios electrónicos de pago habilitados. La intimación se basa en la obligación de aceptar los mismos, de acuerdo a lo normado en el Título II de la ley 27253, que se refiere a:

TÍTULO II: Obligación de aceptación de determinados medios de pago

Artículo 10 (Ley 27253) – Los contribuyentes que realicen venta de cosas muebles en forma habitual, presten servicios, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, en todos los casos a sujetos que – respecto de esas operaciones -, revisten el carácter de consumidores finales, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes y podrán computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado el costo que les insuma adoptar el sistema de que se trate, por el monto que a tal efecto autorice la autoridad de aplicación.

Tal cual se desprende de lo detallado, los contribuyentes que realicen venta de cosas muebles en forma habitual, presten servicios, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, en todos los casos a sujetos que – respecto de esas operaciones -, revisten el carácter de consumidores finales, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes. A partir de ello, la ARBA intima al contribuyente a implementar dichos medios de pagos en el plazo de 10 (diez) días.

Los contribuyentes intimados pueden acceder desde el link del mail y loguearse con CUIT y Clave CIT para obtener información sobre la intimación y así poder generar el descargo correspondiente:

1) Al ingresar al DFE se desplegará el menú de intimaciones, en donde deberá seleccionar “visualizar” para desplegar la consulta de notificación:

2) Podrá seleccionar 4 opciones:

a) Ver Notificación: en donde la ARBA le informa los fundamentos de la intimación y el régimen sancionatorio:

b) Constancia de materialidad:

c) Generar Descargo: Deberá completar los datos solicitados y seleccionar el “motivo” dentro de los que ofrece el aplicativo:

El sistema le desplegará un menú de motivos en el que se basa el descargo, debiendo Ud. encuadrarse en el que considere pertinente. Una vez que se selecciona el motivo del reclamo, se podrá adjuntar la documentación que considere pertinente y generar el descargo.

d) Cerrar: Si no pretende realizar ninguna gestión.

Excepciones

Los responsables que realicen operaciones con consumidores finales deberán aceptar todas las tarjetas o medios de pago comprendidos en la presente norma, excepto cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:

a) La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a mil (1.000) habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), administración desconcentrada actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, correspondientes al último censo poblacional realizado;

b) El importe de la operación sea inferior a pesos diez ($ 10), [por art. 3 del decreto 933/2018, BO: 24/10/2018 se establece que a los efectos previstos en el presente inciso, los responsables que realicen operaciones con consumidores finales deberán aceptar todas las tarjetas o medios de pago comprendidos en la citada ley, excepto cuando el importe de la operación sea inferior a pesos cien ($ 100). Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial].

Fuente: Errepar