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martes, julio 1, 2025
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La Columna Económica por Omar Emín / Presentación de balances ante la Dirección de Personas Jurídicas (Bs. As.)

La Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires habilitó los formularios digitales para la presentación de estados contables por parte de sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones, sociedades por acciones simplificadas y sucursales de sociedades extranjeras registradas en el país.

La normativa dispone que estas sociedades deben presentar sus estados contables dentro de los 30 días corridos posteriores a la celebración de la asamblea que los aprueba. Además, establece que el trámite debe realizarse de manera digital, mediante un formulario electrónico disponible en el sitio web oficial del organismo. Dicho formulario requiere la declaración de un domicilio especial electrónico, el pago de las tasas administrativas y especiales, y la carga de la documentación exigida.

Inicialmente, esta obligación aplicaba a los ejercicios económicos cerrados a partir del 30 de junio de 2024, sin embargo, debido a inconvenientes operativos, la Disposición 89/2024, publicada en septiembre de 2024, prorrogó la exigencia hasta los ejercicios finalizados a partir del 31 de diciembre de 2024.

Finalmente, el 30 de mayo de 2025, la Dirección de Personas Jurídicas emitió la Disposición 303/2025, mediante la cual habilita los formularios digitales para la presentación de documentación exigida, tanto para todas las sociedades, tanto las comprendidas en el artículo 299 de la LGS, como para las que no lo están.

Los formularios disponibles en el sitio web del organismo son los siguientes:

  • Presentación de estados contables de sociedades por acciones (S.A., S.C.A. y S.A.S.).
  • Presentación de documentación pre – asamblearia de sociedades comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550.
  • Presentación de estados contables de sociedades comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550.
  • Presentación de estados contables de sucursales de sociedades extranjeras registradas conforme al artículo 118 de la Ley 19.550.

El acceso a estos trámites requiere CUIT y Clave Fiscal, y la confección de los formularios tiene carácter de declaración jurada, garantizando la veracidad y completitud de la información presentada. A su vez, la Disposición 303/2025 establece que todos los trámites deben incluir el Anexo 9 – «Presentación de Estados Contables de Sociedades», el cual se completa en línea en el sitio web oficial del organismo y debe ser adjuntado en formato PDF al trámite digital.

Fuente: iProfesional / ERREPAR