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domingo, agosto 10, 2025
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La Columna Económica por Omar Emín / Fin al tope de amortización de automóviles en el impuesto a las Ganancias e IVA

La sentencia judicial revoca la resolución de la AFIP y le da la razón a un contribuyente, en ella la CCAF, Sala IV en fecha 10/07/2025 considera que:

  • El tope legal deviene irrazonable ante los valores actuales de mercado.
  • Se vulnera el principio de razonabilidad: la deducción y el crédito fiscal resultan tan limitados que afectan el objetivo del tributo.
  • Se afecta el principio de no confiscatoriedad, porque se impone una carga excesiva e injustificada.
  • El tope no acompaña la realidad económica y termina distorsionando el impuesto.
Hechos del caso

El contribuyente dedujo en Ganancias y computó crédito fiscal de IVA por la compra de automóviles.

La AFIP-DGA impugnó esas deducciones y créditos por superar los topes establecidos en la normativa vigente.

La empresa recurrió la decisión ante el tribunal fiscal y luego a la justicia poniendo en discusión las siguientes normas:

  • Ley del Impuesto a las Ganancias y su decreto reglamentario: establece topes a la amortización de automóviles.
  • Ley del IVA: limita el cómputo de crédito fiscal por compras de automotores.
  • Art. 17 CN (No confiscatoriedad) y otros principios constitucionales son invocados por la empresa.
Planteo de la empresa

Considera que los topes son arbitrarios e irrazonables, ya que: a) No se ajustan al valor real de los automotores. b) Limita indebidamente la deducción y el cómputo del crédito fiscal.

Alega violación de principios constitucionales:

a) No confiscatoriedad, b) Capacidad contributiva, c) Igualdad y d) Razonabilidad.
Argumentos de la AFIP-DGA

Los topes: Están legalmente establecidos, se aplican con carácter general, persiguen objetivos legítimos de política fiscal (evitar abusos) y no impiden el desarrollo de la actividad económica.

Decisión del Tribunal (CCAF Sala IV): Revoca la resolución de la AFIP y le da la razón a la empresa.

Considerando que: El tope legal es irrazonable ante los valores actuales de mercado, se vulnera el principio de razonabilidad: la deducción y el crédito fiscal resultan tan limitados que afectan el objetivo del tributo, también se afecta el principio de no confiscatoriedad, porque se impone una carga excesiva e injustificada y el tope no acompaña la realidad económica y termina distorsionando el impuesto.

Principios constitucionales reconocidos como vulnerados: Razonabilidad (art. 28 CN), no confiscatoriedad (art. 17 CN), y capacidad contributiva (implícito en los arts. 4 y 75 CN).

Impacto o consecuencias del fallo
  • Cuestiona la vigencia de los topes estáticos en deducciones y créditos fiscales por automóviles.
  • Sienta precedente para que otras empresas impugnen esos límites si acreditan desproporción o perjuicio económico.
  • Exhorta al legislador a revisar los montos, ajustándolos a la realidad económica.
Qué establece la Ley de IVA y Ganancias

En la Ley del impuesto a las ganancias, el art. 82 inc. «e» (actual art. 86), reconoce como deducción especial en todas las categorías, «con las limitaciones de la ley», los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas, en la suma reconocida por la DGI.

En tanto, el inc. «f» habilita la deducción de amortizaciones por desgaste, agotamiento y las pérdidas por desuso, excepto las comprendidas en el art. 88 inc. «l» (actual art. 92).

La disposición antes mencionada establece que solo serán deducibles las amortizaciones por automóviles, que no excedan $20.000 por ejercicio y los gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles que no excedan la suma que por unidad fija anualmente la DGI.

Este tope fue establecido por RG 94/1998 en $ 7.200 y se mantuvo invariable a la fecha de hoy.

En materia de créditos fiscales por adquisición de automóviles, el art. 12 de la ley de IVA, permite computar hasta un tope de $4.200 por unidad (21% sobre $ 20.000). En ambos impuestos se excluye de los topes, a quienes hagan de la explotación de automóviles el objeto de su actividad principal gravada.

Fuente: iProfesional