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sábado, septiembre 20, 2025
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La Columna Económica por Omar Emín/Nuevo régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

ARBA estableció un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que alcanzará a las acreditaciones efectuadas en billeteras digitales y cuentas de pago. Esto impactará en los usuarios de apps de pagos u otras fintech.

Entre las actividades comprendidas, se definen alícuotas de la retención específica para sectores como la construcción (0,1%), el transporte de pasajeros y cargas (0,5%), las profesiones liberales (0,8%), los rematadores y comisionistas (0,01%), la producción primaria e industrial (0,3%), y un tratamiento particular para entidades financieras y de seguros, que estarán eximidos.

Destacamos que el régimen entrará en vigencia en 2 etapas:

  • 1° de octubre de 2025 para Proveedores de Servicios de Pago que ya se encuentren incluidos en el listado de agentes de recaudación publicado en el sitio oficial de internet de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral -www.sircupa.comarb.gob.ar- y desde el 1° de noviembre quienes no se encuentren en dicho listado.

Las retenciones se aplican –con algunas excepciones-, sobre las acreditaciones de fondos y su porcentaje varía según la actividad y la situación fiscal del contribuyente. Esto significa que los montos que una persona recibe por sus ingresos en plataformas de pago tendrán un porcentaje descontado de forma automática en concepto de Ingresos Brutos. Si la suma de estas retenciones supera el monto del impuesto que deben pagar los contribuyentes, se generará un saldo a favor que deberá ser tramitado por ARBA de acuerdo a las nuevas disposiciones al respecto.

El régimen de recaudación establecido en esta Resolución Normativa operará a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA).

Se encuentran excluidos del presente régimen, entre otros:

  • Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación o por el Banco de Inversión y Comercio Exterior y demás entidades financieras de segundo grado.
  • Contraasientos por error.
  • Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.
  • Los importes provenientes de la acreditación de plazo fijo constituido por el titular de la cuenta, siempre que el mismo se haya constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
  • Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
  • Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA), como consecuencia de operaciones con tarjeta de compra, crédito y débito.
  • Las acreditaciones en concepto de devoluciones por promociones otorgadas por el mismo Prestador de Servicios de Pago obligado a actuar como agente de recaudación.
  • Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, con destino a otras cuentas ofrecidas por Prestadores de Servicios de Pago o entidades bancarias o financieras, donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.
  • Las transferencias de fondos producto de la venta de otros bienes registrables, cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.
  • Las transferencias de fondos provenientes del exterior.
  • Las transferencias de fondos como producto de reintegros de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
  • Las transferencias de fondos como producto de pagos de siniestros, ordenadas por las compañías de seguros.
  • Las transferencias de fondos cuyo ordenante sea un Juzgado, que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.
  • Los importes que se acrediten en concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH).