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sábado, octubre 4, 2025
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La Columna Económica por Omar Emín / Trabajo agrario: remuneraciones desde setiembre, octubre y noviembre 2025

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario fijó las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua, comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2025, del 1° de octubre de 2025 (3,50% más) y del 1° de noviembre de 2025 (5.50% mas sobre septiembre), hasta el 31 de julio de 2026.

Las remuneraciones y topes indemnizatorios establecidos en la presente mantendrán su vigencia, aún vencidos los plazos previstos en los artículos 1° y 2°, hasta tanto no sean reemplazados por los fijados en una nueva Resolución.

En las actividades agrarias cíclicas o estacionales, particulares y regionales que se desarrollan en las distintas jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento.

Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en noviembre de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1 y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

Se establece que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26- 026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

Remuneraciones vigentes desde el 1º de setiembre hasta el 30 de setiembre de 2025