El nuevo esquema de facturación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tiene como objetivo simplificar y modernizar el régimen, principalmente eliminando la polémica Factura «M» y dando una opción segura a los contribuyentes.
El cambio fundamental es la eliminación de la Factura «M» y la creación de dos nuevas variantes de la Factura «A» para los Responsables Inscriptos que no cumplen con todos los requisitos de solvencia patrimonial o consistencia fiscal.
Anteriormente, la Factura «M» y la Factura «A con leyenda Operación sujeta a retención» (el régimen intermedio) se usaban para contribuyentes Responsables Inscriptos que ARCA consideraba de «alto riesgo fiscal» o con inconsistencias. Esto obligaba al receptor a actuar como agente de retención del IVA y Ganancias, lo que complicaba las operaciones.
Con el nuevo esquema, existen tres tipos de Factura «A» para Responsables Inscriptos que operan con otros Responsables Inscriptos:
- Factura «A» Común
Para Responsables Inscriptos que cumplen con todos los requisitos de solvencia patrimonial y consistencia fiscal.
IVA: Se discrimina el IVA. El receptor (otro Responsable Inscripto) puede computar el IVA discriminado como Crédito Fiscal en su declaración jurada.
Retenciones: No hay retenciones de IVA ni Ganancias.
- Factura «A» con Leyenda «Pago en CBU Informada»
Para Responsables Inscriptos que cumplen con la consistencia fiscal (no tienen inconsistencias graves o bajas recientes) pero no acreditan la solvencia patrimonial requerida.
IVA: se discrimina el IVA. La gran ventaja es que no hay retenciones de IVA ni Ganancias.
Condición de Pago: la totalidad del importe debe cancelarse mediante transferencia o depósito bancario en la CBU del emisor previamente declarada ante ARCA. Esto garantiza la trazabilidad del pago.
- Factura «A» con Leyenda «Operación Sujeta a Retención»
Para contribuyentes que no cumplen los controles fiscales (anteriormente, eran obligados a emitir Factura M).
IVA: se discrimina el IVA. El receptor está obligado a actuar como agente de retención.
Retención de IVA: 100% del IVA de la operación.
Retención de Ganancias: 6% sobre la base imponible.
Es la variante que hereda la condición más restrictiva de la Factura M. El emisor cobra el monto neto (sin IVA) y debe esperar que le restituyan el IVA retenido (mediante un proceso de recupero o compensación), lo que genera un impacto financiero.
La Factura B no desaparece con este cambio. Mantiene su función y características:
Es la que emite un Responsable Inscripto a Consumidores Finales, Monotributistas o Exentos en el IVA.
IVA: el IVA no se discrimina en el comprobante; el precio es final. El receptor no puede tomar el IVA como Crédito Fiscal.
El nuevo régimen busca ser más flexible para los contribuyentes que están al día con sus impuestos, dándoles la opción de la Factura A con CBU Informada sin retenciones, mientras mantiene un fuerte control sobre aquellos con inconsistencias (Factura A con Retención). La Factura A común y la B se mantienen para las operaciones estándar entre Responsables Inscriptos y con otros tipos de clientes, respectivamente.
Fuente: iProfesional

