La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha reglamentado y puesto en marcha el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) que se traduce en una reducción de las contribuciones patronales por los nuevos empleos del 5%. Se encuentran alcanzados por el RIFL los empleadores del sector privado, por cada nuevo trabajador incorporado entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive.
Los empleadores deberán registrar a cada nuevo trabajador incorporado, mediante el servicio denominado «Simplificación Registral», utilizando el siguiente código de modalidad de contratación: 710: Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral – Ley 27.802
El beneficio de la reducción de alícuotas de las contribuciones patronales se aplicará a partir del período fiscal correspondiente al inicio de la nueva relación laboral y en los 47 períodos fiscales siguientes, en tanto se mantenga vigente la citada relación laboral.
El goce del referido beneficio se encontrará supeditado a que en la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931), el empleador informe al trabajador bajo el perfil correspondiente al presente régimen.
Cada empleador podrá hacer uso del beneficio una única vez por trabajador.
Rectificación de altas previas
La Resolución General contempla la situación de aquellos empleadores que hayan realizado altas de trabajadores entre el 1 de mayo de 2026 y la fecha de publicación de la norma. Estos empresarios podrán rectificar sus declaraciones juradas para aplicar el beneficio, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el marco normativo.
Resultarán excluidos aquellos empleadores que:
– Se encuentren en el ‘Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales’ (REPSAL).
– Incurran en prácticas de uso abusivo, tales como sustitución de personal o el cese como empleador para constituir nuevas figuras jurídicas, ya sea con las mismas o distintas personas humanas o jurídicas.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Título XX de la Ley 27.802 o la detección de prácticas abusivas producirá el decaimiento del beneficio, obligando al empleador a presentar las rectificativas correspondientes y abonar las diferencias, intereses y multas pertinentes.
Fuente: ERREPAR / iProfesional

