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sábado, agosto 29, 2026
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La Columna Económica por Omar Emín / Nueva prórroga para la presentación de ganancias 2025

ARCA formalizó, a través de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución general 5890, una nueva extensión en los plazos de cumplimiento para el impuesto a las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al período fiscal 2025, así como la reprogramación del primer anticipo del período fiscal 2026. El plazo de presentación de ganancias personas humanas 2025 al 22 de septiembre y dispone que el 1° anticipo 2026 se podrá ingresar hasta el 24 de septiembre.

– Impuesto a las Ganancias 2025

Presentación de la DDJJ: podrá cumplirse excepcionalmente hasta el 22 de septiembre de 2026, inclusive.

Ingreso del saldo resultante: se mantiene la fecha fijada originalmente, con vencimiento el 27 de julio de 2026.

Es oportuno destacar que la norma aclara expresamente que la medida otorga un plazo adicional únicamente para la formalidad de la presentación, sin alterar la fecha límite que ya operó para la cancelación del saldo computable del gravamen.

– Impuesto sobre los Bienes Personales 2025

Con relación al impuesto sobre los bienes personales, la resolución ratifica que las obligaciones de presentación de la declaración jurada y de pago del saldo resultante (período fiscal 2025) se mantienen sin modificaciones, fijadas con fecha límite hasta el 27 de julio de 2026, inclusive.

– Primer Anticipo del Impuesto a las Ganancias – Período Fiscal 2026

El artículo 2° de la resolución general 5890 dispone una modificación clave respecto de la exigibilidad del primer pago a cuenta del ejercicio 2026 para personas humanas y sucesiones indivisas.

Primer Anticipo personas humanas 2026 (con vencimiento original en agosto): deberá ingresarse, con carácter excepcional, hasta el 24 de septiembre de 2026, inclusive.

Esta medida busca postergar el ingreso de la primera cuota en virtud del diferimiento otorgado para la confección y carga de la declaración jurada determinante del período 2025, base sobre la cual se calculan dichos anticipos.

De acuerdo con su artículo 3°, las disposiciones establecidas en la resolución general 5890 entran en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Fuente: ERREPAR