10.5 C
General Villegas
sábado, septiembre 26, 2026
InicioSociedadLa Columna Económica por Omar Emín / El Fondo de Asistencia Laboral...

La Columna Económica por Omar Emín / El Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

Las nuevas normas referidas al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) tienen su origen en la Ley de Modernización Laboral, cuyo régimen habilita la constitución de fondos específicos, administrados por entidades autorizadas, supervisadas por la Comisión Nacional de Valores.

La constitución del FAL, permitirá a los empleadores cubrir eventuales obligaciones laborales (indemnizaciones por despido, preaviso, incapacidad, fallecimiento, fuerza mayor y otros supuestos contemplados por la legislación), originadas en la finalización de un vínculo laboral.

Las características principales son:

  • El régimen es obligatorio para los empleadores privados, incluidas las entidades sin fines de lucro.
  • Se reorganizan aportes existentes (2,50% o 1% para Pymes o grandes empresas respectivamente), detrayéndose de las contribuciones patronales que se pagan actualmente. Es decir que no hay aumento alguno en las cargas sociales.
  • El FAL puede ser utilizado por el empleador a partir de seis períodos consecutivos de aportes.
  • Si el FAL resulta insuficiente, el empleador deberá responder por la diferencia.
  • No es aplicable a Trabajadores de Casas Particulares y a Trabajadores de la Industria de la Construcción.
  • Los rendimientos del FAL están exentos de impuesto a las ganancias, las operaciones no están alcanzadas por IVA y exentas del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios.
  • El trabajador para acceder a la cobertura debe contar con al menos 12 meses de antigüedad.
  • Si el empleador no elige una entidad administradora se le asignará una de oficio.
  • El uso del FAL no es aplicable en caso de renuncia voluntaria o jubilación del trabajador.
  • El FAL no modifica el régimen indemnizatorio vigente, solo permite la acumulación de recursos para afrontar contingencias que muchas veces producen desequilibrios financieros significativos en los empleadores.
  • El FAL tiene un costo administrativo de 1% como máximo que comprende todos los gastos, costos, comisiones y honorarios profesionales ordinarios.
  • En los meses de junio y diciembre los empleadores pueden cambiar de entidad administradora.
  • Existen multitud de entidades administradoras habilitadas (Bancos, entidades financieras, etc.) que pueden ponerse en contacto con los empleadores para administrar el FAL.

El régimen comienza a aplicarse a partir del 1° de noviembre de 2026, por lo tanto es importante planificar con tiempo la implementación del sistema, ya que es el empleador quien debe seleccionar la entidad administradora del FAL.