Las vacaciones de 2026 cambiaron profundamente respecto a años anteriores, a raíz de la reforma laboral, que otorga mayor flexibilidad en la organización de las licencias anuales, permitiendo acordar su goce fuera del período tradicional, fraccionarlas en bloques mínimos de siete días y reducir el aviso previo a 30 días. Asimismo, la Ley 27.802 de Modernización Laboral incorporó de manera formal el procedimiento a seguir ante la ocurrencia de una enfermedad durante el descanso, asegurando la conservación de los días pendientes.
No obstante, se mantiene intacta la estructura fundamental de la Ley de Contrato de Trabajo, preservando los criterios vigentes sobre antigüedad, cómputo en días corridos, fórmula de cálculo salarial y el principio de que el tiempo libre no es compensable en dinero.
Los cambios más significativos al régimen de licencias son:
- Reducción del plazo de aviso previo: la notificación legal por escrito que debe realizar el empleador se reduce de 45 a 30 días de anticipación. No obstante, prevalecen los Convenios Colectivos de Trabajo que regulen plazos mayores (por ejemplo, Empleados de Comercio mantiene un plazo de 60 días).
- Goce fuera de la temporada habitual: la regla general se mantiene entre el 1 de octubre y el 30 de abril. Sin embargo, la novedad es que empleador y trabajador pueden disponer, de mutuo acuerdo, tomar las vacaciones fuera de dicho período.
- Fraccionamiento del período de descanso: se autoriza a convenir la división de las vacaciones en tramos. La regla impuesta por la ley es que cada tramo fraccionado no puede ser inferior a 7 días (por ejemplo, esquemas de 14 + 7 días o de 7 + 7 + 7 días). Este fraccionamiento requiere acuerdo explícito y no puede ser impuesto unilateralmente por el empleador.
- Interrupción por enfermedad: se contempla formalmente que, si el trabajador se enferma durante su descanso y lo notifica a tiempo para el control médico patronal, las vacaciones se interrumpen. Al finalizar la licencia o el alta médica, el trabajador se reincorpora y los días pendientes de vacaciones deben reprogramarse.
Aspectos de las vacaciones que continúan sin cambios:
- La reforma no modificó la estructura de días, la calificación del tiempo ni la forma de calcular la remuneración vacacional: La cantidad de días se determina según el artículo 150 de la LCT, computando la antigüedad que el trabajador tendrá al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones:
-Hasta 5 años de antigüedad: 14 días corridos.
-Más de 5 y hasta 10 años: 21 días corridos.
-Más de 10 y hasta 20 años: 28 días corridos.
-Más de 20 años: 35 días corridos.
Los períodos continúan contándose en días corridos (incluyen sábados, domingos y feriados), salvo que el Convenio Colectivo aplicable establezca el cómputo en días hábiles o un número mayor de días.
Se requiere haber prestado servicios durante al menos la mitad de los días hábiles del año (considerando también licencias legales, enfermedades y accidentes de trabajo como tiempo trabajado) para gozar de la licencia completa. Si no se alcanza la mitad de los días hábiles, se otorga 1 día de vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo.
Facultad dentro de la temporada: entre el 1 de octubre y el 30 de abril, el empleador mantiene la facultad de fijar la fecha de inicio.
Día de comienzo: las vacaciones deben empezar un lunes o el siguiente día hábil si este fuera feriado.
Garantía de verano: Cuando las vacaciones se otorgan de forma individual o por turnos, se mantiene la obligación de organizarlas para que el trabajador pueda gozarlas en verano, pero solo al menos una vez cada tres años.
Continúa vigente la posibilidad de acordar la acumulación de hasta la tercera parte de un período vacacional inmediatamente anterior.
Qué pasa cuando la licencia se interrumpe por enfermedad
La reforma laboral incorporó de forma explícita la interrupción de las vacaciones por enfermedad del trabajador, un aspecto que anteriormente se regulaba mediante criterios jurisprudenciales.
Aviso previo y control médico: para que la interrupción de la licencia sea válida, la enfermedad debe ser comunicada en tiempo y forma, permitiendo al empleador ejercer su derecho de control médico patronal.
Momento de reincorporación: una vez notificada la afección, el trabajador debe retomar sus tareas según las siguientes alternativas:
Al finalizar el período de vacaciones originalmente planificado, si recupera el alta dentro de ese lapso.
Al finalizar la licencia o suspensión por enfermedad, en caso de que la afección continúe más allá de la fecha prevista de finalización de las vacaciones.
Los días de descanso de los que no se pudo disfrutar a causa de la enfermedad no se pierden, ya que la ley garantiza que el saldo pendiente de vacaciones deberá ser reprogramado para su goce posterior.
Fuente: iProfesional

