En cada proceso eleccionario surgen los mismos interrogantes: ¿Cuándo un voto es válido? ¿Cuándo es nulo? ¿Qué diferencias hay entre un voto en blanco, nulo, recurrido o impugnado?
A continuación, Actualidad brinda una síntesis de cada una de las 4 categorías de voto existentes:
- Los votos válidos, que a su vez se dividen en dos: los votos afirmativos (cuando se elige a cualquiera de las listas o sus posibles combinaciones) y los votos en blanco (se deja el sobre vacío o se le ingresa un papel de cualquier color sin inscripciones ni imágenes). El voto en blanco puede ser en todas las categorías o en una sola. Si, por ejemplo, se pone una boleta que no tiene candidato a Presidente, sólo esa categoría está en blanco. La Cámara Nacional Electoral considera que el voto en blanco es válido ya que «representa una manifestación de la voluntad del elector de abstenerse de elegir entre las diversas propuestas formuladas».
- Los votos nulos es cuando se utilizan boletas no oficializadas, o si junto a la boleta oficial se pusieron objetos extraños, o cuando se ponen boletas de distintas agrupaciones para un mismo cargo, entre otros casos.
- Los recurridos son los votos cuya validez o nulidad fue cuestionada por alguno de los fiscales partidarios. Si en los días posteriores la Justicia electoral considera que son válidos, se los incorpora al escrutinio definitivo.
- Los votos impugnados, que es cuando las autoridades de mesa consideran que el votante no es el titular del DNI que presenta. Estos votos no forman parte del escrutinio hasta que la Justicia electoral determine su validez.