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Microempresas que usan Mercado Pago comenzaron a sufrir retenciones en Ganancias e IVA

Por Omar Emín

 

Este martes 19 de noviembre 2019 comenzó a regir el régimen de retención de IVA y Ganancias aplicable a las liquidaciones realizadas por comerciantes, locadores o prestadores de servicios que utilizan los servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de cualquier dispositivo móvil o soporte electrónico virtual.

Sin embargo para las microempresas y las potenciales microempresas quedarán exentas del régimen de retención pero para acceder al beneficio de la eximición de retenciones, aquellos sujetos categorizados como potenciales microempresas deberán:

– Acceder con clave fiscal al servicio «Sistema Registral»,

– Menú «Registros Especiales», opción «Características y Registros Especiales»,

– «Registro de Beneficios» y seleccionar la caracterización «430 – Beneficio Eximición de Retenciones – Pagos electrónicos».

«Es decir que solo quedarán exentas del régimen de retención de IVA y Ganancias aquellas Potenciales Micro Empresas que soliciten la caracterización «430 – Beneficio Eximición de Retenciones – Pagos electrónicos».

Para el caso de Micro Empresas con Certificado Pyme vigente, no sería necesario solicitar la caracterización.

«El problema es que aún no está disponible la opción para eximir a las Potenciales Micro Empresas de sufrir estas retenciones en IVA y Ganancias».

El importe de la retención se determinará aplicando sobre el precio neto a pagar, antes del cómputo de retenciones fiscales – nacionales, provinciales y/o municipales – las alícuotas que para cada caso se detallan:

Para el IVA

Responsables inscriptos en el IVA: 0,50%

Sujetos comprendidos en el I de la RG 2854, las estaciones de servicio y las bocas de expendio minoristas inscriptas en el registro de empresas petroleras por pagos electrónicos mediante tarjeta de crédito y/o compra 1% o 3% para el resto.

Quienes no acrediten su condición frente al IVA o Monotributo: 10,50%

Para Ganancias

Responsables inscriptos en el IVA: 0,50%

Cuando los pagos electrónicos de las operaciones se realicen mediante la tarjeta de crédito y/o compra: 1%

Sujetos exentos o no alcanzados en el IVA: 2%

A efectos de determinar el importe neto a pagar, corresponderá deducir del pago efectuado, el importe adicionado voluntariamente por el comprador, locatario o prestatario del servicio, (propinas, recompensas, gratificaciones o similares), que no podrá superar el 15% del importe facturado por la operación que le dio origen.

 

Fuente: iProfesional.com