El gobierno municipal, a través de la Secretaría de Seguridad, emitió un comunicado de prensa informando a la población que está en vigencia la Ordenanza Nº 5238/12 y que mediante el Decreto Nº 1475/12 se reglamentó el funcionamiento de establecimientos, locales o inmuebles donde se desarrollen fiestas privadas, previas y eventos sociales, tanto en lugares cerrados como al aire libre.
En caso de incumplimiento los responsables serán sancionados con una multa por la suma de $25.000,00 (veinticinco mil pesos) la primera vez; y en caso de reincidencia de cualquiera de los responsables se multiplicará el monto por tres.
Por un lado, la ordenanza advierte la obligatoriedad de requerir autorización municipal para la realización de fiestas privadas, aunque sea por única vez, que impliquen explícita o implícitamente competir con aquellos comercios que se encuentren debidamente habilitados para desarrollar la actividad de que se trate.
Cabe destacar que se denomina «Fiesta Privada» aquella que se desarrolla en inmuebles particulares, ya sea en zona urbana y/o rural, fuera del ámbito de comercios dedicados a tal rubro, donde concurran más de diez (10) personas, con un pago de canon, entrada, retribución o colaboración de cualquier naturaleza.
El pedido de autorización deberá ser presentado por escrito en Mesa de Entradas del Palacio Municipal, con una antelación mínima de siete (7) días hábiles, debidamente firmada por los organizadores y el titular del inmueble donde se realizará. Asimismo se denunciará la fecha de realización y el monto de la entrada, canon, etc. si lo hubiere.
También deberán incorporar constancias de inscripción AFIP de los titulares de los inmuebles donde se realice el evento, fotocopia simple del título de propiedad y acreditación de medidas de seguridad anti-siniestrales emanada por Bomberos Voluntarios y acreditar el cumplimiento de las normas.
Además, se deberá acreditar autorización para comercializar bebidas alcohólicas y presentar nómina de personal afectado a la fiesta, especificando relación que los vincula.
Los organizadores deberán abonar, previamente a la realización del evento, un canon por autorización de fiestas privadas por la suma de $12.000,00 (doce mil pesos) por evento.