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miércoles, diciembre 11, 2024
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PROYECTO DE ORDENANZA DE AGROQUÍMICOS DE UCR – JUNTOS POR EL CAMBIO

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ORDENANZA

Acopio, Expendio, Utilización y Disposición Final de Fitosanitarios.

Visto

La necesidad de contar con una normativa para la regulación del uso de Fitosanitarios, ya que su  uso masivo e incorrecto en la actividad agropecuaria configuran un escenario de preocupación para la población en general y una amenaza para el Medio Ambiente y

Considerando

La importancia de minimizar riesgos para la salud de la población y proteger el medio ambiente de las actividades relacionadas con el uso de fitosanitarios en el Partido de General Villegas.

Que  la aplicación de estos productos por parte del productor agropecuario es ineludible, ya que, con los modelos de producción actuales revisten gran importancia para incrementar la productividad de los cultivos y es por ello que resulta necesario regular su Acopio, Expendio, Utilización y Disposición final.

Que adhiriéndose  a la legislación ambiental vigente en materia de fitosanitarios,  Ley Nacional  27279 y su decreto nacional reglamentario 134/18 se reglamenta el uso y aplicación de Fitosanitarios  teniendo en cuenta prácticas agronómicas, aplicación, almacenamiento, disposición final de envases, tratamiento de residuos y fraccionamiento en todo el ámbito del partido de General Villegas y Ley Provincial Nº 10699/88 y su Decreto Reglamentario Nº 499/91.

Que el objetivo de la presente es la propensión a la protección de la salud humana y de los ecosistemas, a partir de un uso racional y responsable de los productos que se apliquen, optimizando a tal fin el manejo de los mismos y las buenas prácticas agrícolas y ambientales, de manera de reducir al mínimo los riesgos que supone la utilización de los mismo

El Honorable Concejo Deliberante  del Partido de General Villegas en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente

ORDENANZA

CAPITULO 1

De las Generalidades y Definiciones

Art.1) A todos los efectos legales se considera Agroquímicos o Fitosanitarios a las sustancias naturales o sintéticas de uso agrícola, de acción química y/o biológica, que tienden a evitar los efectos nocivos de especies vegetales y animales sobre los cultivos, como también aquellas sustancias susceptibles de incrementar la producción vegetal y los que por su extensión se utilicen en saneamiento ambiental (Domisanitarios).

1.1.-Domisanitarios: Resolución MS (Ministerio de Salud) N° 709/98. Son aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, odorización, desodorización, higienización, desinfección o desinfectación, para su utilización en el hogar, y/o ambientes colectivos públicos y/o privados;

1.2-Se deja constancia que quedan equiparados y/o comprendidos en la definición de agroquímicos los siguientes términos: biocidas, insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibiótico, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes, y/o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de acción química y/o biológica no contemplados explícitamente en esta clasificación, pero que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal. Se entiende también como plaguicida el uso de cebos tóxicos en área de protección de silo bolsa u otra forma de acopio. Resolución SAGPyA (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación) N°350/99.

Art. 2.- Del Ámbito de aplicación

La presente ordenanza es de aplicación a toda persona física o jurídica que elabore, formule, fraccione, distribuya, tanto a título oneroso como gratuito, utilice, comercialice, transporte, almacene, manipule y/o aplique productos agroquímicos, biosidas y/o plaguicidas, tanto en forma aérea y/o terrestre, en el partido de General Villegas.

Quedan fuera del alcance de la presente ordenanza las actividades relacionadas con el control de plagas (moscas, mosquitos, y otras similares), cuando la aplicación terrestre o aérea sea efectuada por un organismo Municipal, Provincial o Nacional autorizado a tal efecto, como así también las aplicaciones realizadas en plazas, establecimientos educativos,  parques, jardines y/o huertas familiares con productos de uso domisanitarios o pertenecientes a la “línea Jardín”.

CAPITULO 2

Del Registro Municipal de Equipos Pulverizadores Terrestres

Art.3) Del Registro Municipal:

Créase en el Partido de General Villegas el Registro Municipal de Equipos Pulverizadores Terrestres (Autopropulsados y de Arrastre) y Aviones Pulverizadores, tanto los que prestan servicios a terceros como propios, donde se debe declarar: el propietario del equipo, la patente y  el lugar de guardado.

Este registro de inscripción estará a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente.

Art.4) Del registro de Aplicadores Provincial:

Los titulares de equipos aplicadores que desarrollen la actividad en el Partido de General Villegas, tanto en forma transitoria como permanente, sean estos para uso propio o prestadores de servicios, autopropulsados, de arrastre y aéreos, deberán encontrarse inscriptos en el Registro Provincial correspondiente y acreditarlo en forma obligatoria ante la Autoridad de Aplicación, cumplimentando asimismo los requerimientos que fije la normativa nacional y/o provincial aplicable a la actividad.

Art.5) Del Registro Provincial de Depósitos:

Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la elaboración, formulación, fraccionamiento, distribución, transporte, almacenamiento, comercialización o entrega gratuita, exhibición, aplicación y locación de productos fitosanitarios y fertilizantes, deberán acreditar de manera obligatoria ante la Autoridad de Aplicación de esta ordenanza, haber obtenido la habilitación provincial correspondiente.

La Autoridad de Aplicación llevará registros de toda la información mencionada, a fin de poder diseñar e implementar una adecuada política de fiscalización.

Art.6) Del registro de Fiscalizadores Fitosanitarios.

Créase el Registro de Fiscalizadores Fitosanitarios que desarrollen actividad en el Partido de Gral. Villegas

El fiscalizador fitosanitario deberá aclarar en el registro municipal:

A.) Nombre, apellido, domicilio y documento.

B.) Número de matrícula y ente otorgador, siendo este el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Buenos Aires.

C.) Fecha de vencimiento de los cursos de capacitación y/o actualización que hubiere realizado mediante la realización de un examen avalado por un ente nacional, provincial o Municipal.

Los Fiscalizadores Fitosanitarios serán  Ingenieros Agrónomos matriculados en la Provincia de Buenos Aires, con sus certificados  de fiscalizadores vegetal vigentes.

6.1. Se faculta al Poder Ejecutivo a suscribir convenios con el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Buenos Aires para establecer los honorarios profesionales.  Los honorarios que demande esta tarea serán a cargo del productor agropecuario.

CAPITULO 3

De las distancias de aplicación

Art.7  De los centros poblados:

La determinación de estas áreas en la ciudad cabecera y en los pueblos del partido  queda establecida en los planos que figuran en el anexo.

La actualización del área que define dichos centros poblados y otras modificaciones que pudiera establecer el Departamento Ejecutivo requerirá la aprobación del HCD.

Art 8. De las zonas de exclusión

Se prohíbe la aplicación de productos Fitosanitarios dentro del  Centro Poblado, además se establece una franja de exclusión  de 40 mts desde el fin del Centro Poblado, cursos, espejos y tomas de agua de servicios públicos  donde no se podrá realizar ningún tipo de aplicación , excepto con aquellos productos compatibles con la producción orgánica.

Art 9.-De la franja de Amortiguamiento:

La franja de amortiguamiento es el área delimitada de protección que por naturaleza y por su ubicación, requiere de un tratamiento especial para garantizar la conservación de un espacio protegido.

Es recomendable que el usuario además de informar a la autoridad de aplicación, informe a los vecinos y a los apicultores, la fecha y la hora estimada de aplicación, para promover el buen diálogo entre los actores involucrados.

La dimensión de la franja de amortiguación se establece desde el fin de la zona de exclusión, quedando esta área establecida en los planos que figuran en el anexo, respetando el cuadrante de los lotes afectados.

En la zona de amortiguamiento  solo podrán aplicarse fitosanitarios denominados de “BANDA VERDE” y “BANDA AZUL”, en todas las localidades del Partido de General Villegas (Ciudad Cabecera, Elordi, Banderalo, Villa Sauze, Piedritas, Bunge, Cnel.Charlone, Santa Regina, Cañada Seca, Villa Saboya, Santa Eleodora, Pichincha).

Las aplicaciones en la Franja de Amortiguamiento  de productos fitosanitarios y fertilizantes solo se podrán realizar con equipos terrestres cumpliendo con las distancias fijadas.

Se establece que todas las aplicaciones dentro de la zona de amortiguamiento deben contar obligatoriamente con la receta agronómica correspondiente realizada por un Ingeniero Agrónomo matriculado, la supervisión de un Fiscalizador Fitosanitario y bajo estrictos requisitos de Buenas Prácticas Ambientales.

Art 9.1 – De la prohibición de productos:

Se prohíbe en la franja de Amortiguamiento la  aplicación de productos fitosanitarios y Fertilizantes cuya clasificación sean BANDA ROJA y BANDA AMARILLA.

Además se prohíbe la aplicación de  los siguientes productos por sus características y modo de acción, independientemente de la banda toxicológica a la que hoy pertenecen.

2,4 D (en todas sus formulaciones)

Picloram

Paraquat

Atrazina

Clorpirifos

Art 9.2 – De la Comunicación:

Toda aplicación de producto fitosanitario a realizarse en las áreas de Amortiguamiento deberá ser informada por el usuario a la Secretaria de Medio Ambiente del Municipio como mínimo veinticuatro (24) horas antes del inicio de la misma.

La información a brindar en persona o vía mail será:

-Receta de fitosanitarios u orden de trabajo emitida por el Ingeniero Agrónomo (debe incluir los datos del usuario, la fecha, hora prevista, ubicación del lote donde se realizará la aplicación, dosis, principio activo a aplicar, estado y fenología del Cultivo)

-Condiciones meteorológicas de aplicación. (Acta de trabajo)

– Remito de compra.

-Disposición de envases.

Art. 10) Créase el archivo de aplicaciones: en área de Amortiguamiento: donde se recopilarán los avisos de Aplicaciones y la información de las aplicaciones efectivamente realizadas.

Art. 11- De la aplicación cerca de centros educativos rurales:

Queda prohibida la aplicación de fitosanitarios dentro del predio de los establecimientos educativos rurales.

Toda aplicación de productos fitosanitarios en lotes linderos  a los establecimientos educativos rurales deberá efectuarse respetando las condiciones dispuestas para la zona de amortiguamiento como figura en el artículo 9 y 9.1 de la presente ordenanza:

–          Solo podrán aplicarse fitosanitarios denominados de “BANDA VERDE” y “BANDA AZUL”.

–         Solo se podrán realizar con equipos terrestres.

–         Deben contar obligatoriamente con la receta agronómica correspondiente realizada por un Ingeniero Agrónomo matriculado, la supervisión de un Fiscalizador Fitosanitario y bajo estrictos requisitos de Buenas Prácticas Ambientales

Además será obligatorio el previo aviso a la autoridad de la institución afectada y a la Secretaria de Medio Ambiente, a la que deberá adjuntar la documentación requerida.

Las aplicaciones  se realizaran fuera de los horarios de clases, y de otras actividades, y post finalización de las mismas,  siempre y en todos los casos sin presencia alguna de personas.

Deberá transcurrir un lapso de al menos 12 horas entre la finalización de la aplicación y el inicio de la jornada escolar.

Art.12).-De la Sanidad Pública:

Quedan exceptuados de toda restricción y/o prohibición los trabajos destinados al control de cualquier especie (moscas, mosquitos y otras plagas similares), siempre que la aplicación del agroquímico  (terrestre o aérea) sea efectuada por decisión del área de Salud  Pública ya sea de competencia Nacional, Provincial y/o Municipal.

Art.13) De los usuarios:

Deberán tomar las medidas correspondientes a fin de que:

– se respeten estrictamente los períodos de carencia y reingreso a las superficies tratadas con fitosanitarios, establecidos en la etiqueta de los productos utilizados y en la receta fitosanitaria;

-Se permita el acceso de los fiscalizadores fitosanitarios a los predios e instalaciones donde se utilicen o manipulen productos fitosanitarios.

-Las condiciones meteorológicas que se deberán tener en cuenta para la realización de aplicaciones en las áreas de amortiguamiento son:

A. Temperatura;

B. Humedad Relativa;

C. Velocidad del viento;

D. Dirección del viento contraria a áreas pobladas.

-Además, se deberán realizar las regulaciones correspondientes del equipo

Pulverizador previo a la aplicación, teniendo en cuenta lo siguiente:

E. Velocidad de avance del equipo;

F. Presión del equipo;

G. Caudal de aplicación;

H. Tamaño de gota;

I. Altura del botalón;

J. Tipo de boquilla.

CAPITULO 4

De la Carga, Lavado y Transito de Equipos Pulverizadores

Art.14) De la carga de agua:

Se prohíbe el uso de las instalaciones públicas para la carga de equipos de aplicación.

Se prohíbe cargar agua de lagunas y cursos de agua, tanto naturales, como artificiales.

Art.15) Del Tránsito:

Prohibido el tránsito dentro de los Centro poblados de equipos  terrestres (mosquitos, batanes, etc.) que se utilicen para aplicación de Fitosanitarios. En caso de extrema necesidad, o cuando deban realizar reparaciones específicas podrán circular, previa autorización municipal, sin carga, limpios interna y externamente, y con picos “anti goteo”.

Del Tránsito de vehículos

Art.16). Los vehículos que transporten productos fitosanitarios no podrán circular dentro del Centro poblado.

CAPITULO 5

De los Residuos

Art.17) De los envases:

Los envases vacíos de agroquímicos  deberán ser sometidos a tratamientos de descontaminación, según la Norma IRAM 12.069 (triple lavado o lavado a presión), el que deberá realizarse inmediatamente de agotado su contenido, de manera tal que el remanente sea vertido en el tanque de la pulverizadora para su utilización. Posteriormente se debe realizar un corte o perforado en el fondo de cada envase.

Art.18) De la disposición final:

Queda prohibida la incineración de los envases  de productos fitosanitarios. Estos deben entregarse para su tratamiento final a empresas u organismos autorizados por OPDS (Organismo Provincial para el desarrollo Sostenible) de la Provincia de Buenos Aires, (Ley 27279). Los envases con productos vencidos deben disponerse como residuos especiales (Ley 11.720) y ser recolectados y/o entregados a empresas u organismos autorizados para tal fin, quienes deberán enviarlos a empresas de disposición final.

Dándose cumplimiento a la Resolución 505/19  del OPDS.

Art.19) Del transporte, acarreo, procesamiento de los residuos y envases vacíos:

Se prohíbe la comercialización de los envases vacíos por parte de particulares o de empresas que no estén autorizadas por los organismos correspondientes para tal fin. Deben estar enmarcados dentro de la legislación provincial vigente, solamente podrán ser trasladados dentro de los límites del Distrito hasta los depósitos o centros de acopio transitorio (CAT) habilitados y  diseñados para tal fin por el OPDS, y operados por el Municipio o Empresas Privadas, para su recepción transitoria hasta su destino final.

CAPITULO 6

De los Locales o Depósitos

Art.20).- Los locales destinados a la elaboración, depósito y almacenamiento de fitosanitarios deben ubicarse fuera de la zona determinada como Centros poblados, y deberán reunir las condiciones de seguridad que establezcan los organismos de aplicación nacional, provincial y municipal. Estos locales no podrán ser utilizados como vivienda, ni depósito de mercaderías o productos destinados al consumo humano y/o animal y además deberán estar suficientemente alejados de pozos de agua, cuerpos de agua superficial, etc. con el fin de evitar contaminaciones por derrames ante siniestros.

Queda totalmente prohibido en el Partido de General Villegas todo tipo de  fraccionamiento de fitosanitarios dentro de los Centros poblados, a modo de prevenir posibles accidentes y/o riesgos de trabajo.

Se dejan establecidos los siguientes plazos  máximos para la reubicación en zonas permitidas:
a)    En el caso de los locales ya instalados, contarán 365 días de plazo desde la promulgación de la presente.
b)    En el caso de equipos de aplicación (su estacionamiento, guarda, reparación permanente), contarán con 30 días de plazo desde la promulgación.
Quedan exceptuados las oficinas de venta de productos fitosanitarios y/o plaguicidas que no cuentan con depósito de productos, los locales de venta de maquinarias de aplicación nueva y usada siempre que las mismas se encuentren sin carga, limpias y sin picos pulverizadores y los locales de ventas de equipos de aplicación manual limpios y sin carga.

Art.21). De las medidas de seguridad

Los locales mencionados en el artículo anterior deben reunir los requisitos edilicios, de equipamiento y funcionamiento que determine el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires.

CAPITULO 7

De la Mesa evaluadora

Art.22) Créase la Mesa Evaluadora, integrada por la Autoridad de Aplicación, un miembro de Salud, un miembro del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), un miembro de alguna entidad del agro a designar (SR, Coninagro, FAA, CRA) un miembro del CIAV, un miembro de cada bloque del Honorable Concejo Deliberante, para resolver cuestiones excepcionales a las prohibiciones y restricciones dispuestas en el artículo 3 , y solo cuando la situación lo requiera o ante una emergencia fitosanitaria que ponga en riesgo la población y/o la producción .

El pedido de convocatoria deberá presentarse por escrito ante la Autoridad de Aplicación y esta convocará con urgencia a los miembros.

La Mesa Evaluadora deberá reunirse y resolver dentro del plazo de 48 horas desde el pedido de convocatoria.

CAPITULO 8

De la Capacitación

Art.23) La responsabilidad del buen uso:

Los actores deberán capacitarse y actualizarse. La responsabilidad estará dada en función de la incumbencia de cada actor:

· Asesores: Recomendación e indicación de receta agronómica.

· Aplicador: Aplicación in situ de productos fitosanitarios y fertilizantes conforme recomendación del asesor.

· Productor agropecuario: Conocimiento de la normativa vigente, local, Provincial y Nacional.

· Autoridades locales, provinciales y nacionales en su actividad de reglamentar y Controlar.

La capacitación será supervisada por la autoridad municipal, y podrá estar a cargo de entidades públicas y/o privadas. La Municipalidad tendrá la potestad de establecer la periodicidad de las capacitaciones y actualización correspondiente para:

– Aplicadores

-Técnicos Asesores

-Fiscalizadores

-Productores del partido.

23.1 Asimismo, las personas físicas o jurídicas, titulares y/o responsables de los establecimientos destinados a producciones vegetales, así como las organizaciones de productores y de aplicadores que los nucleen, deberán propiciar las capacitaciones de aquellos operarios que desempeñen tareas de aplicación de fitosanitarios y/o fertilizantes.

Art. 24) La capacitación a Fiscalizadores Fitosanitarios.

La Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad de General Villegas será la encargada de coordinar la capacitación a Fiscalizadores que controlarán la franja de Amortiguamiento.

Podrá realizar la contratación de terceros para la formación, dictado de cursos o tareas de monitoreo.

CAPITULO 9

De las barreras Forestales

Art. 25) El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Medio Ambiente podrá generar  barreras forestales en el límite de establecimientos educativos y Centros poblados  a fin de lograr una defensa de protección natural permanente.

CAPITULO 10

De la Autoridad de Aplicación

Art. 26).- De la Autoridad de Aplicación Municipal:

La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Municipalidad de General Villegas a través del Poder de Inspección que posee la Oficina de Comercio e Inspección General, articulando la tarea con la Secretaría de Medio Ambiente, respecto a todo lo no contemplado por la Ley Pcial. N° 10.699 y su decreto reglamentario N° 499/91., debiendo dar intervención cuando fuera necesario y/o la ley correspondiente lo estableciere, a SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria), MS (Ministerio de Salud) y/o al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS).

Art. 27) De la Autoridad de Aplicación Provincial –

La Autoridad de Aplicación de la Provincia de Buenos Aires será el Ministerio de Desarrollo Agrario, por intermedio de la Dirección de  Fiscalización Vegetal o como se denominare.

Art 28) Lo recaudado por aplicación de la presente Ordenanza se imputara en una cuenta especial , afectándose el 50% para la realización de  campañas de  promoción, divulgación, educación y extensión de los aspectos referidos a la  implementación de las buenas prácticas agrícolas,  fomentando el uso de productos banda verde y orgánicos. El 50 %  restante se destinara a la generación mantenimiento y ampliación de las barreras forestales de resguardo en los  Centros poblados y establecimientos educativos rurales, con el objetivo de promover un ambiente más favorable.

Art.29) Las denuncias:

Por incumplimiento a la presente Ordenanza, las denuncias deberán  ser realizadas a través de una nota escrita dirigida a la Secretaria de Medio Ambiente de la Municipalidad de General Villegas.

Art.30) La transgresión de los artículos precedentes hará pasible solidariamente al titular del predio, aplicador o quien explote el fundo (Causante del perjuicio ambiental de la franja de amortiguamiento en la que se desarrolle la actividad) de las sanciones que prevén las leyes nacionales, provinciales y el Código de Faltas Municipal

Art. 31).- En caso de dudas o situaciones no contempladas en la presente Ordenanza, serán de aplicación la Ley Provincial Nº 10.699 y su Decreto Reglamentario Nº 499.

Art. 32).- La presente ordenanza tendrá vigencia luego de una campaña de difusión que deberá llevar a cabo el Poder Ejecutivo por un plazo de 60 días.

CAPITULO 11

De las sanciones

Art.33).- Incorpórese como Capitulo XIV denominado “ACOPIO, EXPENDIO, UTILIZACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE FITOSANITARIOS” en la Ordenanza Número 5760/2016, a los siguientes artículos:

“Artículo 112: Al propietario de una máquina pulverizadora, autopropulsada, de arrastre, o aplicador aéreo, que opere sin la habilitación correspondiente se impondrá una multa de 200 a 600 UF”.

“Artículo 113: Por aplicar fitosanitarios en zonas prohibidas se aplicara una multa de 1000 a 5000 UF.”

“Artículo 114: Por incumplimiento de restricciones en aplicación en zona de amortiguamiento  se impondrá una multa de 250 a 1000 UF.”

“Artículo 115: Cargar agua en lugares prohibidos se impondrá una multa de 1000 a 3000 UF.”

“Artículo 116: El lavado de los equipos de aplicación de fitosanitarios en zonas prohibidas se impondrá una multa de 1000  a 3000 UF.”

“Artículo 117: El tránsito de equipos de aplicación terrestre por zonas prohibidas o sin las condiciones de seguridad obligatorias hará pasible al infractor de una multa de 100 a 2000 UF.”

“Artículo 118: Sobrevolar zonas urbanas aun después de haber agotado la carga se impondrá una multa de 1000 a 2500 UF.”

“Artículo 119: Por tratamiento inadecuado de los residuos y/o envases vacíos de fitosanitarios se impondrá una multa de 300 a 1000 UF.”

“Artículo 120: El traslado o transporte de agroquímicos y/o plaguicidas o equipos de aplicación terrestre por zonas prohibidas o sin las condiciones de seguridad obligatorias hará pasible de infractor del decomiso del producto y multa de 100 a 1000 UF”

Art.34).- De forma.

UCR – JUNTOS POR EL CAMBIO

 

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