Por Omar Emín
Las partes firmantes reconocen sus reciprocas legitimaciones y representatividades, para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el CCT Nº 130/75, reconociéndoselas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas -que en el presente se ratifican- y como así también respecto de los que se celebren en el futuro.
Las partes pactan lo siguiente:
Primero: A partir del mes de Septiembre de 2020, quedan incorporadas a los salarios básicos de todas las categorías del CCT Nº 130/75 la suma de $ 4.000.- otorgada mediante DNU Nº 14/2020, y la suma de $ 2.000.- otorgada mediante Acuerdo de Comercio del 27 de Febrero del 2020, homologado mediante Resolución ST Nº 204/2020. Consecuentemente, las partes adjuntarán las planillas correspondientes a las nuevas escalas de salarios básicos convencionales resultantes de esta incorporación, dentro de los quince días de la fecha de celebración del presente Acuerdo Colectivo.
Las diferencias correspondientes derivadas de la aplicación de los adicionales convencionales a los salarios básicos resultantes de esta incorporación se abonarán, según corresponda en cada caso y para el mes de Septiembre de 2020 únicamente, conjuntamente con los haberes del mes de Octubre de 2020, en rubro separado, bajo la denominación «adicionales artículo 1º Acuerdo 07/10/2020».
Segundo: Se establece el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa y de naturaleza excepcional, que será de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito del CCT Nº 130/75, consistente en la suma igual y uniforme para todas las categorías de pesos treinta mil ($ 30.000), que se abonará en 6 (seis) cuotas mensuales y consecutivas, de pesos cinco mil ($ 5.000) cada una de ellas, pagaderas junto con las remuneraciones de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del 2020, y de Enero, Febrero y Marzo del 2021.
A efectos de percibir cada una de las cuotas de la asignación pactada, el trabajador comprendido deberá tener su contrato de trabajo vigente al momento de percepción de cada cuota. Asimismo, y para el supuesto de los trabajadores que hubieren ingresado con posterioridad al 1º de Octubre de 2020, la gratificación establecida por el presente acuerdo se liquidará y abonará de manera proporcional al tiempo trabajado.
La gratificación aquí pactada se abonará bajo la denominación «Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo 2020» en forma completa o abreviada, con indicación del número de la cuota respectiva, extinguiéndose la misma con el pago total y oportuno de las 6 (seis) cuotas aquí referidas.
En atención al carácter excepcional, no habitual ni regular de la asignación acordada (artículo 6º de la Ley Nº 24.241), los importes correspondientes a esta gratificación se abonarán con carácter no remunerativo, no incorporándose a los salarios básicos y adicionales fijos, y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las únicas excepciones de: i) aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles, ii) aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101 (texto ordenado de fecha 24/06/1994 del CCT Nº 130/75) sobre el monto nominal de cada cuota que perciba el trabajador comprendido en el presente acuerdo.
Sin perjuicio de ello, y con la misma naturaleza y carácter, a este importe se le adicionará el pago de los adicionales de Antigüedad y Presentismo de los artículos 24 y 40, respectivamente, del CCT Nº 130/75.
A los efectos de la liquidación del aporte con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), homologado por la Resolución Nº 600/2008 (MT), el cálculo de dichos aportes deberá realizarse considerando los incrementos aquí pactados y la fecha de efectivización de los mismos, mes a mes, y en sus partes pertinentes.
Tercero: Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por esta gratificación extraordinaria por única vez, será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Para el caso de trabajadores que se encuentren comprendidos en las suspensiones referidas al artículo 223 Bis LCT, en orden a los acuerdos marco o individuales celebrados, la gratificación extraordinaria mencionada en el artículo Segundo del presente, será liquidada en forma proporcional en iguales términos a la prestación dineraria no remunerativa que se pacte en los referidos acuerdos.
Cuarto: Las partes firmantes de este Acuerdo Colectivo asumen el compromiso de reunirse en el mes de Enero 2021, a iniciativa de cualquiera de ellas, a fin de analizar las escalas salariales convencionales, sumas, porcentajes, incorporaciones, atento las variaciones económicas que podrían haber afectado dichas escalas, pactadas en el articulo Primero de este acuerdo y desde la vigencia del mismo.
Quinto: No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo o de cualquier otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores.
Solamente podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1º de Abril de 2020, que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos o incrementos que determine el presente Acuerdo Colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
Sexto: En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT Nº 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente acuerdo.
Séptimo: El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1º de Octubre de 2020 hasta el 31 de Marzo de 2020.
Fuente: iProfesional.com

