Por Omar Emín
El Gobierno publicó este jueves la última parte de la reglamentación del cobro del impuesto a las Ganancias a la renta financiera, que apuntará a gravar con ese tributo a los rendimientos de bonos y de plazos fijos. En términos generales, se pagará entre 5 y 15% de la renta que exceda los $67.000 anuales.
Ya con la reglamentación en marcha, desde mediados de 2019 habrá que abonar Ganancias por la renta originada este año en plazos fijos, bonos, cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión y acciones que cotizan en el exterior.
Por lo tanto, la ganancia originada en instrumentos en pesos pagará 5% de impuesto a las Ganancias sobre el mínimo no imponible, de $66.917,91 anuales. Por su parte, la renta producida por activos en dólares o en pesos ajustables por inflación (UVA o CER), tributará una alícuota del 15% sobre ese mínimo de casi 67.000 pesos.
Un riesgo país en torno de los 830 puntos, como se encuentra en la actualidad, implica que si el Gobierno emitiera un bono debería convalidar una tasa de interés altísima, cercana al 11 por ciento.
¿Qué tipo de ganancias e inversiones comenzarán a pagar este impuesto a partir de ahora?
Se agrega la renta financiera de los bonos y de los plazos fijos.
¿Quiénes deberán presentar una declaración jurada de Ganancias?
Se aplica a un universo muy amplio que va desde ganancias por los plazos fijos, cobro de alquileres y la compra de bonos emitidos por el Estado Nacional o provincial, en pesos y en dólares.
¿A partir de cuándo se comienza a pagar?
Se comienza a pagar a partir de ganancias por encima de los $66.917,91 durante todo 2018. Ese mínimo no imponible es para cada tipo de inversión y se va actualizando anualmente en base al IPIM (Índice de Precios Internos al por Mayor) que publica el Indec. Las alícuotas son del 5% para ganancias en pesos y 15% para ganancias en dólares.
¿Se deberá tributar por la compraventa de dólares?
La compraventa de dólares genera una diferencia de cambio que no está gravada por el Impuesto a las Ganancias. Eso pasa también en los plazos fijos en dólares, donde la única ganancia que se grava son los intereses y no las diferencias de cambio.
¿Quiénes quedan exentos?
No deben presentar una declaración jurada las personas cuyas ganancias deriven únicamente del trabajo personal en relación de dependencia, siempre que al ser pagadas dichas ganancias se hubiese retenido el impuesto correspondiente.
¿Cómo se pueden compensar las pérdidas en las inversiones en bonos?
El caso de la pérdidas de capital en la compra de bonos fue contemplado por la reglamentación. «Si se compró un bono a 100 y durante el año cayó a 80 hay una perdida de capital. Si por otro lado, ese bono te rindió entre 5% y 10% de cupón, que es lo que rinden los bonos argentinos, los intereses no se pagan ahora, si no cuando la ganancia de capital supere el pago de los intereses acumulados.
Este tipo de gravamen es muy negativo para el mercado de capitales porque pone trabas al desarrollo del mercado, que es muy pequeño.
¿Cómo se aplicará a la compraventa de inmuebles?
Con la nueva reglamentación, el pago de impuesto a las Ganancias por la compraventa de inmuebles reemplazará al impuesto anterior: el vendedor pagaba el ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles), que era el 1% del precio de venta.
Se deja de pagar el ITI y se empieza a pagar el impuesto a las Ganancias. La diferencia es que era un impuesto sobre el total de la venta y ahora se toma en cuenta el precio de venta menos el costo.
¿Cómo se deben declarar los plazos fijos a partir de ahora?
La declaración jurada de ganancias se realiza en forma anual. Pero aún falta saber si en el caso de los plazos fijos, los bancos serán quienes actúen como agentes de retención. Será un gran desafío para todos los contadores y asesores tributarios.
Fuente: iProfesional.com