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jueves, octubre 23, 2025
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Noticias fiscales de interés

Por Omar Emín

La AFIP extiende el reintegro para compras con tarjeta de débito: hasta qué fecha

La Administración Federal de Ingresos Públicos extendió hasta el 31 de marzo de 2021 el régimen de reintegros para los sectores vulnerados. La devolución del 15% del monto total de los consumos con tarjeta de débito alcanza a personas jubiladas y pensionadas que cobran el haber mínimo así como a los y las titulares de la AUH y la Asignación Universal por Embarazo (AUE). El reintegro asciende hasta los 700 pesos mensuales por beneficiario y para titulares de la AUH con 2 o más hijos el monto máximo será de 1400 pesos.

La Resolución General 4895/2020 publicada en el Boletín Oficial extiende la vigencia del mecanismo hasta el 31 de marzo de 2021. Los reintegros se acreditan en forma automática cuando las personas jubiladas, pensionadas y titulares de la AUH y la AUE realizan compras en comercios con la tarjeta de débito donde perciben sus prestaciones. Las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR) también están alcanzadas por el beneficio.

Extienden plazo para informar beneficiarios finales

La Administración Federal de Ingresos Públicos extendió hasta el 29 de enero de 2021 el plazo para que las empresas informen quiénes son sus beneficiarios finales.

La medida ofrece una extensión del plazo originalmente dispuesto para la obligación de identificar a las personas humanas con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.

El plazo vigente vencía el 30 de diciembre de 2020. La nueva fecha prevista para cumplir con el régimen informativo es el 29 de enero de 2021. Las personas alcanzadas deberán presentar la información correspondiente al año 2019 y anteriores, con relación a la identificación del beneficiario final.

Extensión de beneficios para monotributistas

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante diciembre.

El organismo también volvió a suspender las exclusiones de monotributistas correspondientes a diciembre.

La Resolución General 4896 publicada en el Boletín Oficial extendió beneficios vigentes desde marzo con el objetivo de contener el impacto económico de la pandemia sobre las personas monotributistas.

La normativa establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas. La Administración Federal de Ingresos Públicos resolvió que el mes de diciembre no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.

Asimismo, existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen. La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.

Fuente: iProfesional.com