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General Villegas
jueves, 18 abril, 2024

APAVI y una Noche de Furia

En la Noche Buena y vísperas de Navidad se oyeron, por toda la ciudad, ruidos de bombas de estruendo y fuegos artificiales. Lo llamativo es que hace un año atrás -el 27 de diciembre de 2017- el Concejo Deliberante de General Villegas sancionaba una ordenanza que prohibía «la tenencia, fabricación, almacenamiento, depósito, transporte o circulación, distribución, comercialización y venta al público, mayorista o minorista, así como la manipulación y uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería de tipo explosiva con efecto visible, audible o sonoro cualquiera fuera su característica y naturaleza, sea éste de venta libre o no, y/o fabricación autorizada». Dicha ordenanza entraba en vigencia en enero de 2018.

Es sabido el efecto negativo que provocan las explosiones en personas sensibles a los estímulos auditivos desmedidos, sobre todo niños, ancianos, enfermos cardíacos, personas con discapacidad cognitiva o neurológicas tales como Síndrome de Down, Asperger, Autismo, entre otras.

Pero también afecta a mascotas y animales domésticos. Los perros -sobre todo- entran en pánico y huyen, extraviándose de sus hogares. En la noche del 24 y la mañana del 25 de diciembre, la cuenta de Facebook de APAVI Gral. Villegas se llenó de fotos de perros perdidos que aparecieron en casas ajenas o que eran buscados por sus dueños. El sufrimiento de los animales, sumado a la indignación causada por toda la gente que -desobedeciendo la ordenanza municipal- arrojaba bombas de estruendos y petardos, desató la furia de las integrantes de la Asociación Protectora de Animales de Villegas.

«No está prohibida la pirotecnia??????? HDRMP a todos los responsables!!!!!!!», publicaron en su cuenta de Facebook.

«Además, pidieron ayuda a toda la comunidad para identificar todos los barrios y calles donde se usó pirotecnia: «Ya tenemos algunos nombres. HDRMP!!!!!», manifestaron indignadas.

 

¿Qué dice la ordenanza?

La ordenanza municipal prohíbe la fabricación, comercialización, tenencia y uso de la pirotecnia, entendiendo por pirotecnia a: «cohetes, petardos, rompe portones, bombas de estruendo, cañas voladoras, luces de bengala, fuego de artificio y cualquier otro elemento similar de carácter pirotécnico que produzca combustión y genere efecto audible o sonoro cualquiera fuera su naturaleza y característica».

Según lo el proyecto aprobado por los concejales hace un año atrás, el incumplimiento a la ordenanza dará lugar a las siguientes sanciones aplicadas por el Juzgado de Faltas municipales:

A) Multa de 500 UF y el decomiso de los elementos probatorios de la infracción.

B) Si el infractor fuera comerciante, se trate de personas físicas o jurídicas, y vendiere y/o mantuviere depósito y/o transportare artículos pirotécnicos, se ordenará la clausura del local comercial por término de cinco (5) a diez (10) días si se tratare de la primera infracción. En caso de reincidencia, la multa oscilará entre 1000 Y 2000 UF y la clausura se ordenará por un lapso de treinta (30) a sesenta (60) días. A la tercera infracción, la clausura definitiva del local comercial.

Si bien el Departamento Ejecutivo se comprometía a realizar «campañas de información, educación y difusión, vinculadas a la importancia que implica esta normativa a favor de la sanidad, la calidad de vida, la ecología y el medio ambiente», los grandes interrogantes son: ¿Quién es el responsable de controlar que se cumpla la ordenanza sancionada? ¿Cómo son los controles que se llevan a cabo en los distintos comercios y barrios?