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viernes, diciembre 13, 2024
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Modificaciones al impuesto a las ganancias

Por Omar Emín

El Gobierno publicó en el Boletín Oficial modificaciones del impuesto a las ganancias que impactarán de forma negativa en el ajuste por inflación de los balances de las empresas que conducirían a que las mismas sigan tributando por rentabilidades ficticias tanto en el presente ejercicio fiscal, como en el próximo y probablemente en 2.020.

El texto publicado confirma una reversión total del proceso que se había iniciado con la reforma fiscal, según la cual a partir de 2.018 se iba a practicar el ajuste por inflación impositivo si la inflación superaba el 33% anual. Después de la crisis comenzada en abril de 2.018 que disparó el aumento de los índices de precios a valores estimados cercanos al 50% (lo que permitiría la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación); la modificación de la que se hace referencia elevó al 55% la pauta para aplicar el mecanismo de ajuste por inflación impositivo para el ejercicio fiscal 2.018, a 33% para 2.019 y 15% para 2.020.

Como puede comprobarse, se trata de límites superiores de desvalorización muy altos, si la idea del Gobierno es que los precios bajen; y de ocurrir ello, los contribuyentes continuarán tributando sobre valores no ajustados para corregir los efectos de la inflación, es decir por ganancias ficticias que terminan descapitalizando las explotaciones.

La paradoja es que para el fisco una empresa puede obtener ganancias y tributar en consecuencia el 35% o el 30%, según corresponda, cuando en realidad sus utilidades – si estuvieran corregidas del efecto de la desvalorización -, serían menores o estarían perdiendo dinero, en un contexto donde han caído las ventas y las tasas de interés continúan en niveles siderales.

Adicionalmente, se confirmó la suspensión de la reducción del 20% de la alícuota del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios de 1,20% (0,60 para los débitos y 0,60 para los créditos). De este modo, solo quienes estén categorizados como pymes podrán computar el 100% del impuesto a cuenta del impuesto a las ganancias, mientras que el resto de los contribuyentes solo podrá tomar el 33%.

Fuente: Ambito Financiero/Infobae