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viernes, junio 27, 2025
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Provincia propone Buenas Prácticas Agrícolas y zonas de amortiguamiento: ¿Qué pasa en General Villegas?

El Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del ministro Leonardo Sarquís, emitió la resolución N° 246-MAGP-18 con el objetivo de establecer un convenio marco que regule, en todos los municipios bonaerenses, las «Buenas Prácticas Agropecuarias (BPA) en materia de aplicaciones de fitosanitarios para la consecución del interés común de los habitantes de la Nación».

En dicha resolución -que ya fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires- se estipula que las «Buenas Prácticas de aplicación de fitosanitarios incluyen un conjunto armónico de técnicas y prácticas aplicables tendientes a asegurar que el producto pueda expresar su máxima capacidad para el que fue concebido, disminuyendo al máximo cualquiera de las diferentes formas de deriva, evitando así los posibles riesgos emergentes a la salud y al ambiente».

A través de la mencionada resolución el Ministerio de Agroindustria resuelve:

«ARTÍCULO 1°: A partir del 1° de enero de 2019 los lotes contiguos al área urbana, zona residencial extraurbana, área de población dispersa, márgenes de cursos o cuerpos de agua, zonas de bombeo, establecimientos educativos, áreas de esparcimiento y reservas naturales comprenderán la zona de amortiguamiento (Nota de redactor: la zona de amortiguamiento es una zona donde solamente se pueden aplicar los fitosanitarios menos tóxicos para el hombre y bajo condiciones restrictivas de aplicación).
ARTÍCULO 2°: En la superficie determinada como zona de amortiguamiento la aplicación de fitosanitarios deberá ajustarse a las previsiones del presente acto.
ARTÍCULO 3°: Las aplicaciones de fitosanitarios en las zonas de amortiguamiento según el artículo 1° deberán considerar las características intrínsecas del producto a utilizar (ej. toxicidad y tensión de vapor), la regulación necesaria del equipo (ej. velocidad de avance, presión y caudal de trabajo, tamaño de gota, altura de los picos pulverizadores y tipo de boquilla) y las condiciones meteorológicas antes y durante la aplicación (ej. temperatura, humedad relativa, velocidad y dirección del viento).
ARTÍCULO 4°: Determinar que, al realizar aplicaciones de fitosanitarios con maquinaria agrícola terrestre de arrastre, montada o autopropulsada, en la zona de amortiguamiento contigua al área urbana y zona residencial extraurbana, el usuario deberá prever la presencia del profesional interviniente que determine las previsiones a tener en cuenta al inicio y durante la aplicación, pudiendo determinar la suspensión.
ARTÍCULO 5°: La aplicación de fitosanitarios dentro de la zona de amortiguamiento contigua a establecimientos educativos, cualquiera sea la modalidad de aplicación, deberá efectuarse fuera del horario escolar.
ARTÍCULO 6°: Los Profesionales Ingenieros Agrónomos u otro título equivalente matriculado, que intervengan en la zona de amortiguamiento, deberán asistir a jornadas de actualización técnica específicas que determine la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 7°: La Autoridad de aplicación podrá convenir con los Municipios para ejercer el control de las aplicaciones en las zonas de amortiguamiento.
ARTÍCULO 8°: Para poder ejercer el control, los municipios que celebren convenio según artículo 7 del presente acto, podrán auditar las aplicaciones que consideren oportunas a fin de verificar el correcto cumplimiento de las condiciones de aplicación.
ARTÍCULO 9°: El Municipio podrá determinar la modalidad de aviso previo, por parte del usuario, de la intención de aplicación a los fines de estar en conocimiento y auditar posteriormente.
ARTÍCULO 10: La Autoridad de Aplicación recomienda a los municipios celebrar convenios -siguiendo las previsiones del artículo 16 de la Ley N° 10.699 concordados con el artículo 56 del decreto 499/91- a los efectos de favorecer, facilitar y auditar el correcto cumplimiento de las Buenas Prácticas Agropecuarias (BPA) en todas sus formas».

 

¿Qué pasa en General Villegas?

El subsecretario de Medio Ambiente Silvio Borone confirmó a diario Actualidad que el municipio de General Villegas ya adhirió al convenio. No obstante, dejó en claro que esta resolución no le impide a los distritos bonaerenses promulgar sus propias ordenanzas donde, por ejemplo, no se habiliten las zonas de amortiguamiento y se favorezca el establecimiento de zonas de exclusión (zonas cercanas a los centros urbanos donde no se podría aplicar ningún tipo de fitosanitario).

En el Concejo Deliberante de General Villegas hay dos proyectos que se formularon este año. Uno de ellos es de UCR-Cambiemos (a favor de las zonas de amortiguamiento) y el otro de Unidad Ciudadana-PJ (a favor de las zonas de exclusión). Ambos están siendo discutidos en comisión desde hace meses pero no verán la luz, al menos por este año. Los concejales están trabajando en este tema y en el 2019 podría haber novedades al respecto; incluso hay posibilidades de que se elabore un proyecto común o integrador.

 

Voces opositoras a la resolución ministerial

Patricio Eleisegui, periodista y autor del libro «Envenenados», es uno de los más férreos opositores a la resolución del ministro Sarquís.

A través de su cuenta de Facebook disparó una fuerte crítica: «Locura. A través de la resolución 246-MAGP-18 publicada en el Boletín Oficial bonaerense, Agroindustria de la provincia de Buenos Aires fijó que desde el próximo 1° de enero se podrá fumigar en lotes junto a poblaciones y escuelas rurales -cuando no estén los alumnos-. También, pegado a cursos de agua, reservas naturales y áreas de esparcimiento. Todos estos espacios pasan a conformar las ‘zonas de amortiguamiento’. La potestad de la seguridad sanitaria de las poblaciones queda oficialmente en manos del ingeniero agrónomo, figura carente de toda formación en toxicología o salud humana. Según el Ministerio, la resolución contribuye a la protección del ambiente, la seguridad alimentaria y la salud humana, ‘armonizando la aplicación de fitosanitarios –término creado por los fabricantes de plaguicidas para renombrar al agrotóxico– en su relación con el interés general de la comunidad y los valores productivos’. Pero, si hay algo que ha demostrado la pulverización con pesticidas –sobre todo en las últimas dos décadas–, es que la aplicación de venenos genera todo lo contrario a lo comprendido en conceptos como protección o seguridad».