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domingo, diciembre 15, 2024
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Madres solteras y el registro de sus bebés: para tener en cuenta

Debido a alguna confusión que pudo haber surgido en los últimos días respecto a este tema -según los trascendidos llegados a Actualidad-, resulta conveniente recordar algunas modificaciones en el Código Civil y Comercial en todo el país, en vigencia desde agosto de 2015.

Una de las autoras de la nueva normativa, la jurista Aída Kemelmajer, había explicado tiempo atrás, en una entrevista con un medio capitalino, los puntos clave. Entre ellos, lo referente al registro de los bebés recién nacidos, contemplando los casos de madres solteras.

«Son iguales los hijos matrimoniales a los extramatrimoniales desde hace muchos años. En Argentina, y en general el Derecho latinoamericano, se adelantó bastante al derecho europeo, porque hemos marcado la igualdad mucho antes que la mayoría de los países de Europa. Pero hay cuestiones que, por mucho que se quiera, no se puede igualar. Un problema es el de la filiación. Cuando un niño nace dentro de un matrimonio, nace automáticamente con doble vínculo. Pero si ese niño no nace dentro de un matrimonio, nace con la maternidad establecida, pero el papá lo tiene que reconocer, y si no lo reconoce, ese niño sólo tendrá filiación respecto de la mamá. Eso pasa actualmente y seguirá pasando con el nuevo código», decía la jurista.

Para ser más clara aún, sostenía que «los niños con mamá soltera son hijos de esa mamá, pero el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas tiene que informarle a esa mamá que el niño tiene derecho a establecer vínculo jurídico con su papá biológico. Ese director del registro tiene hoy la obligación y la seguirá teniendo, de informar al Ministerio Público quiénes son los niños inscriptos con una sola filiación. El Ministerio cita a esa mamá y le vuelve a explicar el derecho del niño. Esto está en la ley vigente y el Código Civil lo mantiene».