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miércoles, noviembre 6, 2024

Nuevas oportunidades para las Pequeñas Empresas / Por Federico Ferreyra Marquesto, Abogado.

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“Si quieres cambiar el mundo, comienza una empresa” es el lema del Rotterdam School of Management (Escuela de Negocios de la Universidad Erasmus). Y pareciera que se lo toman en serio cuando consideramos que las pequeñas empresas son la principal fuente de empleo en Holanda. Mucho podemos aprender de aquel mercado, desde innovación hasta metodologías de trabajo. Entre otras cosas, no podemos dejar de mencionar la constante búsqueda de beneficios y oportunidades por emprendedores y empresarios.

Con esa enseñanza en la cabeza no podemos dejar de analizar las posibilidades que surgen localmente. Sin ingresar en el debate sobre si son muchas o pocas, hay que estudiaras y aprovecharlas.

La Ley 24.467, de promoción de PyMEs, definía obligaciones de la autoridad de aplicación (antes el Ministerio de Producción, ahora la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, en adelante la “Secretaria”). En primer lugar, define que se entiende por Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Art. 2), contemplando los niveles de venta, personal ocupado o capital aplicado. Ello considerando las especificidades de cada sector productivo y las regiones del país. A su vez la norma dictaba la obligación de generar un registro de empresas (Art. 27).

El 15 de abril último, la Secretaria emitió la resolución 220/2019, viniendo a reglamentar la creación del Registro de Micro Pymes, o MiPyMES. Esta norma destaca, que “serán consideradas Micro, Pequeñas o Medianas Empresas aquellas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente medida, según corresponda, obtengan su inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES” (Art. 2 Res.220/2019 de la citada Secretaria). De lo que se desprendería que no podrían considerarse PyMEs, a los fines de la administración pública, las empresas no inscriptas.

La función del registro no será exclusivamente estadística, sino que persigue permitir a las MiPyMEs el acceso a beneficios ofrecidos para su categoría. La misma resolución refiere que la Secretaria compartirá los datos de los registrados, en la medida que estos lo consientan (Art.13) con “(…) con organismos del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entidades financieras y/o de crédito, educativas y/o de capacitación, asociaciones, organizaciones, fundaciones, federaciones, confederaciones y/o cámaras sectoriales a efectos de ofrecer y/u otorgar beneficios, productos y/o servicios”. Entre estos se pueden destacar líneas de crédito especiales, reducciones impositivas por sector productivo, descuentos o becas en formación y capacitación (incluso en universidades privadas), participación de planes o campañas de promoción, acceso gratuito o privilegiado a tecnología e investigaciones relacionadas (por ejemplo las vinculadas al INTA).

Las empresas oportunamente inscritas en el registro de la Resolución Nº 38/17, mantendrán su inscripción en los términos, condiciones y vigencia en que les fuera otorgada. Por su parte, aquellas vinculadas a servicios de hogar, juegos de azar, la administración pública u organismos internacionales, no podrán considerarse (Art.4 Res. 220/19), en el entendimiento que no necesitarían especial apoyo para operar, o bien pueden obtenerlo de otros agentes públicos o privados.

Enfocándonos en la mirada práctica empresaria, y obviando ingresar en el debate teórico de si los beneficios son muchos o pocos, hay que saber que esta herramienta está disponible. Y desde allí evaluar, a la luz de nuestras necesidades y objetivos, en qué medida puede ser útil para nuestro negocio, a fin de adoptarla o no.

 

FBG CONSULTORA DE ASUNTOS LEGALES, EMPRESARIALES Y FINANCIEROS.

Federico Ferreyra Marquesto, Abogado U.B.A., LLM, MBA, Investigador Doctorando Derecho y Economía,  Profesor UBA, Di Tella, USAL, UCA, ESEADE.

Emiliano Betanzo, Abogado U.B.A., Posgrado en Asesoramiento Legal de Empresas U.B.A., Maestría en Derecho y Economía, Universidad Torcuato Di Tella.

María Clara Ghio, Abogada U.B.A., Magister en Derecho y Economía, Universidad Torcuato Di Tella, Maestría en Responsabilidad Social Corporativa, Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.

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