Por Emiliano Betanzo y Federico Ferreyra Marquesto.
Así como Borges explicaba que Los nombres de las batallas, los ponían más tarde los historiadores, del mismo modo, el análisis sobre la suficiencia o no de normas corresponde a los teóricos.
El empresario, quién batalla día a día, es por naturaleza o necesidad un práctico. No puede detenerse en el debate en los medios y la doctrina, sobre la reglamentación de la Ley de PyMEs 27.264, debe enfocarse en que beneficios puede aprovechar.
En ese sentido viene bien recordar que a enero de este año subsistían varios de los beneficios Fiscales propuestos originalmente en la ley para aquellas empresas registradas como PyMEs o MiPyMEs
Entre los Fiscales, se destaca que el pago del IVA puede hacerse aún hasta 90 días del mes en que se generó el hecho imponible. A su vez, según su grado, las micro y pequeñas empresas, pueden computar como pago a cuenta del Impuesto a las ganancias hasta el total del Impuesto sobre débitos y créditos bancarios. PyMEs de mayor envergadura podrán según el caso descontarse el 60 o 33%.
Otro beneficio es el concedido por la Ley 27.430, que exime del Impuesto a las ganancias los reembolsos cobrados por exportaciones.
Recientemente, el 17 de abril pasado, el Banco Central de la Republica Argentina tomo dos medidas con el objetivo de beneficiar a los comercios y a las PyMEs.
Por un lado, la Comunicación A 6680. Esta dispuso la reducción del plazo máximo para que las entidades financieras acrediten al proveedor o al comercio adherido el importe de las ventas con tarjeta de crédito, en un solo pago, a diez días hábiles desde la fecha de compra. Cuando antes era dieciocho (veintiocho días corridos).
Asimismo, las entidades financieras no pueden cobrarle al comercio ninguna comisión vinculada al plazo de liquidación mencionado anteriormente.
Esta norma, cuya vigencia inició el 1 de mayo, pretende incentivar el comercio. Por un lado, permitirá que el comerciante o proveedor PyME, sufra una menor merma en sus cobros fruto de la inflación mensual. Del mismo modo espera, que en atención a la reducción de esa merma, pueda haber alguna reducción de precios, y eso reactive la circulación económica (aumento en la cantidad de transacciones).
Por su lado, la Comunicación A 6681, dispuso que no podrán aplicarse comisiones ni cargos a los depósitos en efectivo de aquellas personas físicas o jurídicas que revisten carácter de MiPyME o PyME.
Estas comisiones oscilaban entre el 1% y el 2%, a lo que debía agregarse el recargo por el mantenimiento de las cuentas.
A esto se pueden sumar los beneficios del SePyME (Secretaría de Pequeña y Mediana Empresa), en materia de capacitación. Por ejemplo, la devolución de hasta el 100% de lo invertido en programas de capacitación de mandos medios y altos de PyMEs, para los inscriptos durante el 2018, que cursen en el 2019. Propuestas similares han surgido en universidades privadas de modo independiente.
Si fuésemos a comparar con otros países de la región, podríamos destacar que Paraguay, Perú y Chile tienen regulado su plazo de acreditación en 2 días hábiles. Podríamos adicionar que las comisiones y costos financieros de operar con tarjeta (13% aproximadamente), y que en otras latitudes los beneficios bancarios de promoción a la pequeña industria son mayores.
Pero la teoría, como afirmaba el autor del Alef, mejor dejarla para los teóricos. Estos beneficios, entre otros propios de cada sector, existen. Está en cada empresario evaluar su conveniencia, ingresar al registro de PyMEs, y utilizarlos o no.
FBG CONSULTORA DE ASUNTOS LEGALES, EMPRESARIALES Y FINANCIEROS.
Emiliano Betanzo, Abogado U.B.A., Posgrado en Asesoramiento Legal de Empresas U.B.A., Maestría Derecho y Economía UTDT.
María Clara Ghio, Abogada U.B.A., Maestría Derecho y Economía UTDT, Maestría Responsabilidad Social Corporativa, U. Rey Juan Carlos (Madrid).
Federico Ferreyra Marquesto, Abogado U.B.A., Maestría Derecho y Economía UTDT-CLEW, Maestría Administración de Empresas UTDT-RSM.
Correo electrónico: fbgconsultora@gmail.com
Instagram: fbgconsultora
Facebook: FBG Consultora