Por Omar Emín
Se convino el pago de una asignación extraordinaria por única vez, que será de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito del CCT Nº 130/75, la cual se abonará en 5 cuotas, las primeras cuatro conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2019, y la quinta conjuntamente con la remuneración correspondiente al mes de Marzo del 2020, conforme se detalla en un Anexo, que forma parte del acuerdo.
En atención al carácter no habitual ni regular de la asignación acordada, los importes se abonarán con carácter de no remunerativo, a los fines de la seguridad social en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 24.241, bajo la denominación «Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo 2019» extinguiéndose la misma con el pago total y oportuno de las cinco cuotas aquí referidas.
A efectos de percibir cada una de las cuotas de la asignación pactada, debe encontrarse vigente la relación laboral.
A partir del mes de Setiembre de 2019 y hasta el mes de Marzo de 2020 inclusive, las partes pactan un aumento salarial sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, que será de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo, conforme las escalas salariales que se adjuntan en Anexo B que forma parte del acuerdo, conforme las incorporaciones salariales pactadas entre las partes.
Las partes firmantes de este Acuerdo Colectivo asumen el compromiso de reunirse en el mes de Enero de 2020, a fin de analizar los incrementos salariales, atento las variaciones económicas que podrían haber afectado las escalas salariales pactadas en este acuerdo y desde la vigencia del mismo.
Sin perjuicio de lo manifestado, en el supuesto que durante la vigencia del presente acuerdo, la evolución acumulada del Indice de Precios al Consumidor (IPC) que confecciona el INDEC, a partir del mes de Abril de 2019, experimentara un incremento que iguale o supere los incrementos pactados en este acuerdo, incluyendo las asignaciones extraordinarias por única vez, las partes se obligan a reunirse en forma inmediata.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, tanto la asignación extraordinaria por única vez como el incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1º de Enero de 2019 y los que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada. No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores.
El acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1º de Abril de 2019 hasta el 31 de Marzo de 2020.
Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo comprendido entre el mes de Mayo 2019 y el mes de Marzo 2020, un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo Nº 130/75. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de pesos cien ($ 100) mensuales. Dicha suma será retenida del monto de la remuneración mensual a percibir por cada trabajador, a partir del mes de Mayo de 2019 y depositada a la orden de OSECAC.
Teniendo en cuenta la naturaleza y destino de este aporte, en ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de liquidación de su remuneración.

