En su última sesión, el Concejo Deliberante aprobó un proyecto de ordenanza para darle un marco normativo al programa Operadores de Calle. Desde el año 2017 funcionaba una prueba piloto de dicho programa, pero ahora -y gracias a esta ordenanza- fue institucionalizado como una política pública del gobierno municipal.
El proyecto -que le otorga una buena herramienta de acción a la Dirección de Niñez y Adolescencia- fue acompañado de manera unánime por todos los bloques del cuerpo legislativo.
El programa Operadores de Calle está destinado al abordaje inmediato e integral de niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad psicosocial. El objetivo del programa radica en que operadores capacitados en asistencia, promoción y protección de derechos, realicen recorridos en el área urbana, desarrollando tareas de acompañamiento y construcción de vínculos de confianza que les permita constituirse como referentes de niños y adolescentes.
La tarea de los operadores es abordar con inmediatez las situaciones de vulnerabilidad, promoviéndose como sujetos comprometidos en la labor con la infancia y adolescencia para brindar el acompañamiento y la articulación deseada.
Entre los considerandos, el proyecto establece que para la «correcta y adecuada implementación, resulta imprescindible dotar al programa de un marco legal que garantice su pleno funcionamiento» y que «corresponde dar intervención al Departamento Deliberante, conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires».
¿Qué plantea el proyecto de implementación territorial del programa municipal Operadores de Calle?
El programa Operadores de Calle tendrá las siguientes atribuciones:
1- Contar con efectores del Sistema de Promoción y Protección de Derechos del Niño en el territorio.
2- Atender con inmediatez situaciones de vulnerabilidad, con la adecuada derivación/articulación a los organismos pertinentes.
3- Realizar acciones tendientes a revertir situaciones de vulneración de derechos de larga data (deserción escolar, controles de salud, prevención del embarazo adolescente, consumo problemático de sustancias y suicidio).
El Programa se ejecutará a través de operadores, que llevaran adelante acciones tendientes a evitar futuras situaciones de vulneración y a la restitución de derechos vulnerados. Dichos operadores serán seleccionados de acuerdo al siguiente perfil:
- Profesión y/u Ocupación: Relacionada a las Ciencias Humanas o afín. (No excluyente)
- Sexo: indistinto
- Edad: indistinto
- Experiencia comprobable de trabajo con niños y adolescentes
- Requisitos: sociable y respetuoso; proactivo, expeditivo y discreto; capacidad para el trabajo en equipo; buen vínculo con los niños y adolescentes (empatía y comunicación); compromiso con el trabajo en territorio; predisposición para aprender y capacitarse en la temática.
Los operadores que resulten seleccionados deberán cumplir un mínimo de 15 horas semanales de trabajo operativo en los barrios, incluidos los días sábados, domingos y feriados, cumpliendo como mínimo con una reunión mensual con la Dirección de La Niñez y Adolescencia para el intercambio de información, control sobre el funcionamiento de las estrategias delineadas y designación de nuevos casos.
Los operadores serán retribuidos. Dicha retribución será fijada por el Departamento Ejecutivo.
Los operadores funcionarán articuladamente con el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, en el marco del seguimiento de casos ya atendidos por este organismo. Además, los operadores seleccionados deberán realizar una capacitación con personal de la Dirección de Niñez y Adolescencia.