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sábado, diciembre 14, 2024
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Ya es oficial: la AFIP amplía el régimen de facilidades de pago para deudas vencidas hasta el 30 de abril

Por Omar Emín

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió el régimen de facilidades de pago al incluir las deudas vencidas hasta el 30 de abril último, según la resolución general 4541 que se publicó este viernes 1 de agosto en el Boletín Oficial.

Previamente, estaban contempladas las deudas vencidas hasta fines de enero último.

Además, se podrán incluir en este régimen obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago anteriores cuya caducidad haya operado hasta el 31 de julio de este año, fecha que se amplía con esta nueva normativa, ya que la resolución original establecía que el día límite para las caducidades era el 15 de mayo último.

Cabe recordar que las MyPymes tienen una tasa diferencial del 2,5%; el mismo interés corría hasta mañana para el resto de los contribuyentes que hicieran un pago a cuenta del 20% de la deuda regularizada, pero con esta nueva resolución el beneficio se extendió hasta el 31 de agosto.

Para consolidar el plan se deberá tener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico, declarar una CBU en el servicio «Declaración de CBU» para que se debiten las cuotas y haber presentado todas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social antes de la fecha de adhesión al régimen.

Se debería mantener la tasa de interés tope del 2,5% para pymes, monotributistas y autónomos así como el pago a cuenta del 1% del total de la deuda. Como alternativa, se podría pensar en eliminar el pago a cuenta aumentando para estos casos la tasa al 3 por ciento.

Para facilitar la situación económica y financiera de numerosas Pymes y contribuyentes que quieren cumplir y no pueden.

La prórroga hasta el 30 de noviembre que permita incluir saldos al 30 de junio debería servir para poder cancelar los saldos de Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera 2018.

Estos últimos tributos solamente se pueden financiar, actualmente, mediante el plan especial de la Resolución General 4057 que permite hasta tres cuotas dependiendo la categoría SIPER y cuyo plazo de adhesión finalizó el 31 de julio.

Fuente: iProfesional.com