Es el reconocimiento de los DERECHOS Y GARANTIAS a las personas en ocasión del trabajo realizado.
El derecho al trabajo es un DERECHO HUMANO, los cuales son las “condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización”.
Podemos encontrar su génesis en cada una de las insurrecciones populares ocurridas en la historia de la humanidad, y como hitos históricos son la revolución Francesa de 1789 (que trajo ley Le Chapelier, el Código Penal Francés y Código Civil de Francia o Código Civil de Napoleón de 1804, donde se recoge la primera reglamentación de las relaciones laborales ), y la revolución de 1848 que obligo a abdicar al Rey Luis Felipe I de FRANCIA y dio paso a la SEGUNDA REPUBLICA FRANCESA, decretando el sufragio universal masculino, fijó la jornada laboral en 10-11 horas y reconoció el derecho al trabajo para todos los ciudadanos.
Fundamentalmente debemos mencionar a la revolución Industrial, en donde surge las nuevas relaciones que frente al poder económico y político que adquirieron los industriales capitalistas -grandes empresarios-, van surgiendo primero de forma espontánea y esporádica diversos tipos de protestas.
Luego en el siglo XIX surgieron diversas corrientes que desde ángulos distintos exigieron la intervención del Estado en defensa de los trabajadores, como las escuelas, intervencionistas y socialistas.
En los comienzos del Siglo XX surge el Constitucionalismo Social, el cual es un movimiento universal que defiende y promueve la incorporación a las constituciones de los derechos sociales, teniendo su inicio con la sanción de la Constitución de México de 1917, resultado directo de la Revolución mexicana; en Alemania, con la Constitución de la República de Weimar en 1919; y en España con la Constitución española de 1931; y en Argentina, con la Constitución de la Provincia de Mendoza en 1916 y la reforma de la Constitución Nacional de 1949).
La CONSTITUCION NACIONAL DE 1949, consagra los derechos del trabajador y la trabajadora, de la ancianidad y de la familia (que comprende los derechos de las mujeres y de niñas y niños). En el Capítulo III, que se tituló como DERECHOS DEL TRABAJADOR, DE LA FAMILIA, DE LA ANCIANIDAD Y DE LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA, en su Art. 37, se Declararon los siguientes derechos especiales: I_DEL TRABAJADOR: 1. Derecho a trabajar. 2. Derecho a retribución justa. 3. Derecho a la capacitación. 4. Derecho a condiciones dignas de trabajo. 5. Derecho a la preservación de la salud. 6. Derecho al bienestar. 7. Derecho a la seguridad social. 8. Derecho a la protección de su familia. 9. Derecho al mejoramiento económico. 10. Derecho a la defensa de los intereses profesionales.
Después del golpe de Estado de 1955, solo quedo de manera “inconstitucional” el Artículo Nº 14 bis de la Constitución Nacional, el cual fue avalado por la Reforma de 1994 e incorpora cláusulas que incluyen los derechos de las mujeres en las siguientes temáticas: 1. Reconocimiento con rango constitucional de los tratados y convenciones sobre Derechos Humanos, tales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la que en su Art. 11 establece la igualdad en el empleo (Art. 75, inc. 22 CN). 2. Facultad del Congreso Nacional de promover medidas de acción positiva con relación a las mujeres, que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato y el pleno goce de los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales. (Art. 75 inc.23 CN).
De acuerdo a lo analizado y establecido constitucionalmente y abrigados por los tratados internacionales, se deberá RESGUARDAR y RESPETAR la SEGURIDAD JURÍDICA de los DERECHOS DEL TRABAJO y/o DERECHOS DE LOS TRABAJADORES y, RECEPTAR aquellos derechos que aún no fueron consagrados en la carta magna.
(*) José María Ruiz – Abogado
Especialista en Derecho Público Provincial y Municipal
Profesor Adjunto – UCALP