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viernes, diciembre 13, 2024
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La Columna Económica de Omar Emín: Mercado Pago, IVA y Ganancias: La AFIP postergó el régimen de retención

La AFIP implementa adecuaciones a la norma vigente para facilitar la aplicación del régimen y ampliar los plazos para su implementación.

Finalmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) postergó las fechas de entrada en vigencia del régimen de retención de los impuestos al valor agregado (IVA) y a las Ganancias en los pagos electrónicos, que se realizan a través de plataformas como Mercado Pago, Todo Pago, PayU o Naranja X, entre otras.

A través de la resolución general 4636/2019 publicada este lunes en el Boletín Oficial, se dispuso que la entrada en vigencia del nuevo régimen pasó del 19 de noviembre de este año al 1 de junio del 2020 en algunos casos.

La flamante norma establece que serán sujetos pasibles de las retenciones los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, siempre que:

a) Revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, o

b) no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y realicen operaciones en forma habitual.

A tales fines, se considerará que los sujetos comprendidos en este inciso efectúan operaciones en forma habitual a partir del primer mes calendario en el que se verifique que las ventas de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de servicios, cobradas a través de los servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas, reúnen las siguientes características:

1. resultan iguales o superiores a la cantidad de 10 y

2. el monto total es igual o superior a $50.000

La retención del impuesto a las ganancias procederá en tanto las rentas de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del mencionado gravamen.

Respecto de aquellos que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, su condición de pequeños contribuyentes adheridos al régimen simplificado, y realicen operaciones en forma habitual, la tasa será del 10,50%.

La AFIP suspende embargos a MiPymes hasta 2020

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió la suspensión de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2019 a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas como tal en el «Registro de Empresas MiPyMES».

La medida se publicó en el Boletín Oficial a través de la resolución general 4638.

La extensión del plazo alcanza también aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el «Sistema Registral» como «Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II».

Cabe recordar que la AFIP ya había suspendido la traba de medidas cautelares hasta el 30 de noviembre.

Anteriormente, había flexibilizado los mecanismos para levantar los embargos, incorporando la figura de la dación en pago, que permite utilizar los fondos embargados para cancelar las obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social reclamadas en una ejecución fiscal.

 

Fuente: IProfesional