Por Omar Emín
Se fijaron las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, para las categorías establecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 4 de fecha 16 de Junio de 1998, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir de 1º de Febrero de 2020 hasta el 29 de Febrero de 2020.
Adicionalmente, se dispone un incremento salarial mínimo para todos los trabajadores incluidos en la presente, que ascenderá a la suma de Pesos cuatro mil ($ 4.000) con vigencia a partir del 1º de Marzo de 2020 hasta el 31 de Julio de 2020, el cual deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
Se establece además que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el dos por ciento (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.