Por Omar Emín
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y los representantes de la parte empresaria ratificaron expresamente las cláusulas y condiciones del Acuerdo Colectivo suscripto el 28 de Mayo de 2019; el que fuera homologado sin observaciones, en todo lo que no sea expresamente modificado con posterioridad a esa fecha.
Adicionalmente, las partes acordaron que el incremento solidario por la suma de $ 4000, dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 14/2020, mantendrá el carácter de remunerativo, establecido en el artículo 2º Inciso b) del mismo decreto. También pactaron otorgar un incremento salarial uniforme para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector comercio, incluidos en el CCT Nº 130/75. El que será abonado de la siguiente forma:
– En el mes de Febrero ascenderá a la suma de $ 1.000, pagadera esta durante el mes de Marzo de 2020.
– En el mes de Marzo de 2020 una suma de $ 1.000, a ser abonada con los salarios de dicho mes.
– En el mes de Abril se adicionará a la suma de $ 1.000 de los meses anteriores, un incremento de $ 1.000 pagaderos con los salarios en dicho mes.
El referido incremento de $ 2.000 se abonará hasta el momento en que se incorporen al sueldo en la próxima negociación paritaria y serán pagados con la liquidación de los salarios correspondientes a cada mes respectivo.
Las sumas fijas, precedentemente mencionadas, no deberán tenerse en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo en tanto no sea pactado específicamente para este incremento, un criterio distinto mediante negociación colectiva en futuras paritarias. Las sumas fijas acordadas deberán consignarse en los recibos de haberes como «Acuerdo 2019-20»,
Para el caso de trabajadores que desarrollen tareas discontinuas, a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida legal o convencional, el incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
El presente acuerdo salarial será objeto – con relación a aquellas empresas que en virtud de la situación por la cual atraviesan, hayan iniciado procedimiento de crisis antes del 1º de Abril de 2019 y que actualmente se encuentren incursos en los mismos -, de un tratamiento diferenciado en el marco de dicho procedimiento, concertando el mismo con la organización gremial que intervenga.
Las partes solicitarán la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de conformidad a la normativa vigente. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y producirse vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención «Acuerdo 2019-20».
Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácter extraordinario y excepcional, un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo Nº 130/75 desde el mes de Marzo de 2020. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Afines, será de pesos cien ($ 100) mensuales. Dicha suma será retenida del monto de la remuneración mensual a percibir por cada trabajador a partir del mes de Marzo 2020 y depositada a la orden de OSECAC.