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lunes, junio 30, 2025
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Villegas contra el coronavirus: El Ejecutivo amplió las medidas de seguridad de la Emergencia Sanitaria

El gobierno municipal amplió las prohibiciones y controles establecidos por el Decreto de Emergencia Sanitaria sancionado la semana pasada. Entre otras disposiciones se prohíbe la permanencia en lugares públicos como plazas y parques, se cerrarán templos, bares, restaurantes y boliches, y, además, se licenciará a todos los agentes municipales que ingresen dentro de la población de riesgo.

 

La Municipalidad ajusta las medidas de seguridad y los controles con el objetivo de detener la posible propagación del COVID-19 en nuestro distrito.

Por ese motivo se amplió el decreto sancionado la semana pasada y se dispusieron los siguientes artículos:

  • Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los agentes municipales que:

a) sean mayores de sesenta años de edad, excepto que sean considerados «personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento». Se considerará «personal esencial» a todos los trabajadores del sector salud.

b) estén embarazadas.

c) estén incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional: enfermedades respiratorias crónica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas, inmunodeficiencias, diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

  • Mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecidas por la autoridad de aplicación, se considerará justificada la inasistencia del progenitor o persona adulta responsable a cargo cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia al sector de Personal del Municipio, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.
  • Los agentes municipales alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo cuyas tareas habituales puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán establecer con su superior jerárquico las condiciones en que dicha labor será realizada.
  • Autorícese a los responsables de las distintas áreas municipales a implementar modalidades de trabajo a distancia.
  • Se dispone en todo el Partido de General Villegas, y hasta el 31 de marzo inclusive, la suspensión de todo tipo de eventos deportivos, sociales, culturales, religiosos o recreativos, sean éstos públicos o privados, que impliquen la concurrencia y permanencia de personas. Asimismo, se dispone el cierre de: templos, centros parroquiales, iglesias, salas velatorias, restaurantes, bares, boliches, cervecerías, salones de fiesta, peloteros, gimnasios, clubes, centros de enseñanza privada, hoteles, albergues, toda otra actividad o establecimiento que implique concurrencia y/o permanencia de personas.
  • Prohíbase la permanencia de las personas en los espacios públicos como plazas, parques, entre otros, hasta el 31 de marzo inclusive.
  • Obligación de aislamiento social durante catorce (14) días para todas aquellas personas que ingresen del exterior «independientemente del país que sea».
  • Autorícese a los restaurantes, rotiserías y bares a brindar el servicio de elaboración y venta de comidas para llevar, mediante el sistema de delivery o retiro en el comercio, garantizando en este último caso la distancia mínima exigida de dos metros entre personas, con un límite máximo permitido de cuatro personas en el interior del local. Asimismo, queda expresamente prohibido el consumo de bebidas y/o alimentos en las instalaciones del comercio.
  • Restrínjase el ingreso de visitas en los Hogares de Ancianos y Geriátricos, prohibiéndose la salida de todas las personas mayores de la institución (a excepción de autorización expresa y fundada, debiendo ser expedida por la autoridad Municipal).
  • Los comercios del Partido de General Villegas deberán cumplir las siguientes medidas:

a) Cada espacio de trabajo y de atención al público deberá contar con cronogramas intensificados de limpieza y desinfección de todas las superficies de contacto habitual de los trabajadores y clientes.

b) Todos los locales deberán adoptar las medidas necesarias para la ventilación diaria y recurrente de los espacios comunes. Aquellos espacios que no cuenten con la ventilación necesaria deberán ser restringidos en su uso.

c) Maximizar la higiene desinfectando las instalaciones, mostradores, estanterías, cajas y changos.

d) Garantizar, en los momentos de mayor afluencia de clientes, todos los medios necesarios para una rápida atención, disminuyendo el tiempo de permanencia de las personas en el local, organizar las colas que se formen en el interior para abonar de forma tal que existan al menos 2 metros de distancia entre las personas, limitando los ingresos, de ser necesario, realizar filas de espera en el exterior con la misma distancia entre individuos y con ello, garantizar poca afluencia de gente en el interior.

e) Asegurar un horario especial y exclusivo para la atención de la población en riesgo.

f) Garantizar la provisión de todos los elementos para un adecuado lavado de manos con agua y jabón en sanitarios.

g) El personal deberá lavarse regularmente las manos extremando las medidas de higiene.

  • Se recomienda a la población evitar circular en la vía pública en caso de no ser estrictamente necesario, así como realizar viajes a otras localidades.
  • Se prohíbe la realización de reuniones de cualquier tipo, que no sean las estrictamente necesarias, en domicilios privados.
  • Se solicita a la población no hacer uso del servicio de guardia y/o emergencias, salvo ante situaciones de real necesidad y urgencia.
  • Se suspende la atención al público de todas las dependencias municipales a excepción de razones de urgencia y/o fuerza mayor.

Por último el Ejecutivo advirtió que «el incumplimiento de las medidas dispuestas harán pasible al infractor de las sanciones previstas en el Régimen de Contravenciones y Sanciones Municipales, Ordenanza N°5760/2016, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros cuerpos legales de aplicación».