Por Omar Emín
La AFIP prorrogó hasta el 25 y 26 de mayo el plazo para que las compañías presenten y paguen el saldo de la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias. ¿Pero que sucederá con las personas humanas?
Vale tener presente que la presentación de la declaración jurada anual de Ganancias y el pago del saldo vence entre el 11 y 17 de junio próximo, de acuerdo a la terminación de número de CUIT. Es decir que resta menos de un mes para que arranquen los vencimientos anuales de personas físicas.
Se estaría evaluando otorgar una prórroga para las personas humanas.
Sin embargo, cabe mencionar que a menos de 30 días de los vencimientos de las declaraciones juradas anuales de Ganancias y Bienes Personales del período 2019, no se encuentran disponibles los aplicativos que deben ser utilizados para la liquidación de los impuestos.
Prórroga de Ganancias para sociedades
En efecto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió los plazos para que las empresas presenten y paguen las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado.
Con el objetivo de amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio, el organismo mejoró las condiciones de sus planes de facilidades de pago permanentes. Las medidas implementadas a través de la Resolución General 4714 ofrecen alivio financiero para las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas afectadas por la pandemia del coronavirus.
Vencimientos
Para facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la AFIP extendió dos semanas el plazo para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias para las personas jurídicas que cerraron sus ejercicios en diciembre. El vencimiento que estaba previsto para los días 13, 14 y 15 de mayo se traslada a los días 26 y 27 de mayo.
Por su parte, la presentación de la declaración jurada y el pago del IVA correspondiente al período fiscal abril 2020 se concentró en los días 20, 21 y 22 de mayo.
Mejoras en los planes de facilidades de pago
La normativa publicada hoy en el Boletín Oficial duplicó la cantidad de planes de facilidades de pago permanentes disponibles para aliviar la situación de ahogo financiero de las empresas medianas y grandes.
La decisión eleva de 3 a 6 la cantidad de planes que pueden presentar estos contribuyentes. El plan de facilidades de pago permanente contempla la posibilidad de financiar obligaciones de la seguridad social, IVA e impuestos internos.
Asimismo, la AFIP habilitó para todas las empresas la posibilidad de regularizar en tres cuotas las obligaciones del Impuesto a las Ganancias. Hasta fin de junio, el organismo no considerará la categoría el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de cada empresa al momento de solicitar un plan.
Con esa decisión excepcional, la AFIP garantiza que todas las firmas que lo soliciten puedan regularizar sus obligaciones por el Impuesto a las Ganancias en hasta tres pagos sin verse condicionadas por su perfil de riesgo.
Beneficios para las Pymes
Para aliviar la situación de tensión que enfrenta el entramado de las pequeñas y medianas empresas, la AFIP estableció que podrán incluir el IVA diferido en sus planes de facilidades de pago permanentes. La normativa vigente permite a las pymes diferir 60 días el pago del IVA.
Y, hasta ahora, el incumplimiento del pago en ese plazo implicaba la caída automática de cualquier plan de facilidades de pago permanentes que tuviera vigente. Con la decisión de la AFIP, las empresas que no logren hacer frente al pago del IVA diferido podrán ingresar esa deuda en un nuevo plan. Las pymes cuentan con la posibilidad de ingresar hasta 10 planes permanentes de facilidades.
Fuente: iProfesional.com