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jueves, diciembre 12, 2024
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Vandalismo rural: Pascual y Carelli apoyan a Massa en los cambios que propone

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Alineados a Sergio Massa y el Frente Renovador, Horacio Pascual y Laura Carelli presentaron en el Concejo Deliberante un proyecto de declaración adhiriendo a la ley que impulsa el actual presidente de la Cámara de Diputados de la Nación.

Los diputados Sergio Massa y Ramiro Gutiérrez proponen crear e incorporar el Art.184 bis del Código Penal acerca de la figura de “vandalismo Rural”.

La iniciativa se origina en que «se vienen produciendo distintos ataques a la producción rural en distintas zonas de nuestro país, como rotura de silo bolsas, incendios, etc. Estos ataques están considerados como un daño especial y agravado cuando se afecta el desempeño o explotación de un establecimiento rural.»

En el proyecto se postula que «se debe proteger desde el Estado a un sector esencial de la economía nacional, motor de la producción. En el Código Penal actual existe una regulación prevista como ‘estrago’, debiendo regular esta figura para su rápida aplicación como defensa de la propiedad.»

Según el artículo de la nueva ley debería ser reprimido con prisión de dos a diez años el que causare incendio, explosión, inundación, derrumbe, liberación de patógenos, tóxicos o energía, emisión de radiaciones o cualquier otro proceso destructor capaz de producir estrago. Si hubiese peligro para la vida el máximo de la pena será de doce años. Si el hecho produciere estrago la pena de prisión se elevará de cinco a quince años. Si como resultado se provocare la muerte de una o más personas, el máximo de la pena será de veinticinco años de prisión. Si esos efectos se produjesen por imprudencia o negligencia, este máximo será de quince años.”

En otro de sus artículos establece que “cuando alguno de los hechos previstos fueran cometidos por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, la pena será de uno a cuatro años de prisión. Si produjere estrago, la pena será de dos a seis años. Si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de una o más personas, el máximo de la pena será de diez años.”

También deja en claro que «la pena será de dos a cinco años de prisión cuando se afecte el normal desempeño o explotación de un establecimiento rural a través de la destrucción, inutilización, desaparición o cualquier otro modo de daño respecto de:

a) Granos, semillas y cereales en parva, gavillas, bolsas, silos, tolvas, tanques o unidades de almacenamiento, o de los mismos todavía no cosechados;

b) Bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o cualquiera otra plantación de árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados;

c) Ganado en los campos o de sus productos amontonados en el campo o depositados;

d) Leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación y destinados al comercio;

e) Alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados, ensilados o enfardados;

f) Los mismos productos mencionados en los párrafos anteriores, cargados, parados o en movimiento.

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