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General Villegas
viernes, septiembre 20, 2024

PROYECTO DE ORDENANZA DE AGROQUÍMICOS DE UNIDAD CIUDADANA – PARTIDO JUSTICIALISTA

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ORDENANZA

REGULACIÓN GENERAL DE AGROQUÍMICOS:

VISTO:

La necesidad de contar con una herramienta normativa para la regulación del uso de agroquímicos, el que constituye un riesgo para la población y el medio ambiente, deteriorando significativamente la calidad de vida de los habitantes; y la necesidad de crear un Programa de Desarrollo Rural Sustentable.

CONSIDERANDO:

La importancia de minimizar riesgos a la salud de la población y proteger el medio ambiente en el Partido de General Villegas de las actividades relacionadas con el uso de productos agroquímicos.

Que la CARTA ENCÍCLICA LAUDATO SI DEL SANTO PADRE FRANCISCO SOBRE EL CUIDADO DE LA CASA COMÚN establece: “Existen formas de contaminación que afectan cotidianamente a las personas. La exposición a los contaminantes atmosféricos produce un amplio espectro de efectos sobre la salud, especialmente de los más pobres, provocando millones de muertes prematuras. Se enferman, por ejemplo, a causa de la inhalación de elevados niveles de humo que procede de los combustibles que utilizan para cocinar o para calentarse. A ello se suma la contaminación que afecta a todos, debida al transporte, al humo de la industria, a los depósitos de sustancias que contribuyen a la acidificación del suelo y del agua, a los fertilizantes, insecticidas, fungicidas, controladores de malezas y agrotóxicos en general. La tecnología que, ligada a las finanzas, pretende ser la única solución de los problemas, de hecho suele ser incapaz de ver el misterio de las múltiples relaciones que existen entre las cosas, y por eso a veces resuelve un problema creando otros.”

“Hay que considerar también la contaminación producida por los residuos, incluyendo los desechos peligrosos presentes en distintos ambientes. Se producen cientos de millones de toneladas de residuos por año, muchos de ellos no biodegradables: residuos domiciliarios y comerciales, residuos de demolición, residuos clínicos, electrónicos e industriales, residuos altamente tóxicos y radioactivos. La tierra, nuestra casa, parece convertirse cada vez más en un inmenso depósito de porquería. En muchos lugares del planeta, los ancianos añoran los paisajes de otros tiempos, que ahora se ven inundados de basura. Tanto los residuos industriales como los productos químicos utilizados en las ciudades y en el agro pueden producir un efecto de bioacumulación en los organismos de los pobladores de zonas cercanas, que ocurre aun cuando el nivel de presencia de un elemento tóxico en un lugar sea bajo. Muchas veces se toman medidas sólo cuando se han producido efectos irreversibles para la salud de las personas.”

Que en el plano internacional existen convenios y acuerdos donde se plantean objetivos a largo plazo. Se trata de los denominados convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo que en su conjunto proveen normas para sustentar la gestión ambientalmente racional de las sustancias químicas peligrosas y de los residuos peligrosos a lo largo de todo su ciclo: producción, uso, comercio y disposición final.

Que Argentina adhiere a estos convenios internacionales a través de las leyes 23.922 del 24 de marzo de 1991 (Convenio de Basilea), la Ley 25.278 del 3 de agosto de 2000 (Convenio de Rotterdam) y la Ley 26.011 del 23 de mayo de 2001 (Convenio de Estocolmo)

Que el Convenio de Basilea es el tratado internacional sobre desechos peligrosos más amplio y significativo actualmente en vigencia.

Que el Convenio de Rotterdam tiene como objetivo promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos. Se orienta a proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional,

Que el Convenio de Estocolmo se refiere a la Reducción y Eliminación de Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP). Se centra en la reducción y la eliminación de los 12 Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), denominados por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) como “la docena sucia”: Aldrin, Clordano, DDT, Dieldrin, Endrin, Heptacloro, Mirex, Toxafeno, Hexaclorobenceno, PCBs, Dioxinas y Furanos (la mayoría de éstos eran usados como plaguicidas). Intenta proteger la salud humana y del ambiente de los COP con un enfoque precautorio.

Que en la última reforma constitucional del año 1994 se introdujo un artículo que fijó posición sobre los derechos y deberes relacionados al ambiente, que oficia de marco para leyes nacionales, provinciales e incluso, ordenanzas municipales. Se trata del Artículo 41 de la Constitución Nacional que dice: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.

Que, corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

Que es necesario crear una legislación local adecuada a las normas nacionales y provinciales:

–       La Ley Nacional General del Ambiente N° 25.675. considera al ambiente como un bien jurídicamente protegido.

–       El art. 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires: “Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras”.

–       La Ley Provincial N° 10.699 que regula la utilización de productos químicos en la producción para la protección de la salud humana.

–       El decreto 499/91 que reglamenta dicha ley.

–       El Decreto Ley 8.785/77: Ley de Faltas Agrarias.

–       La Ley N° 11.720 que regula la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales.

Que esta Ordenanza general se ajustará a modificaciones que pudiese tener la legislación a futuro;

Que la norma prevé además la aplicación controlada de determinados agroquímicos, estableciendo prohibiciones y restricciones para aplicaciones aéreas y terrestres, definiendo zonas de resguardo y/o de exclusión específicas;

Que actualmente es generalizada y seguirá siéndolo la aplicación de agroquímicos en los sistemas productivos y de alimentos, por lo cual deberá hacerse un uso racional de los mismos, ajustando los mecanismos de evaluación y manejo, para proteger al hombre y su medio ambiente, principales objetivos de esta norma;

Que una adecuada gestión de los envases vacíos de fitosanitarios y sus contenidos remanentes, disminuirá considerablemente los riesgos de contaminación de los diferentes compartimentos ambientales. Asimismo se disminuirán los riesgos de intoxicaciones accidentales en personas que manipulan dichos envases;

Que por otra parte, la determinación actual de la zonificación en el territorio del Distrito no implica una decisión definitiva a perpetuidad, sino la necesidad de ir adecuando la norma vigente a los requerimientos que en el futuro se vayan planteando, protegiendo la salud, el ambiente y garantizando los espacios asignados o permitidos a depósitos, comercio, productores y/o usuarios de agroquímicos;

Que las sanciones por el incumplimiento a la presente ordenanza se establecerán en el código contravencional municipal, sin  perjuicio de las previstas en las leyes nacionales y provinciales que regulan la materia.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

TÍTULO I: Programa de Desarrollo Rural Sustentable (PDRS)

Artículo 1º: Créase el Programa de Desarrollo Rural Sustentable (PDRS) que tiene como finalidad mejorar la sostenibilidad social, ambiental, cultural y económica de la producción agropecuaria del Partido de General Villegas.

Artículo 2º: Los objetivos del Programa previsto en el artículo anterior son:

a.- Generar acciones que permitan conocer, estudiar, evitar, disminuir y enmendar los efectos negativos que genera la actividad agropecuaria, haciendo énfasis en la preservación del patrimonio natural y cultural y la salud de la comunidad.

b.- Promover la generación de planteos tecnológicos integrales y participativos que permitan la transición hacia sistemas sustentables, disminuyendo paulatinamente los efectos negativos que genera la actividad productiva. A tal efecto se faculta al Poder Ejecutivo a suscribir  convenios con  organismos estatales competentes en la materia. Para el caso de realizarse estudios de agua, tierra y aire, que los mismos se implementen como un servicio, y sean de información pública;

c.- Generar un sistema continuo de capacitación, formación y asistencia técnica en procesos de reconversión hacia una producción integrada y de transición agroecológica.

d.- Los funcionarios del Organismo de aplicación intervinientes en las tareas de inspección y/o fiscalización de la presente Ordenanza están facultados para realizar controles en cualquier vehículo destinado al transporte, playas de carga o descarga, depósito y todo otro lugar destinado a la logística de productos químicos o biológicos de uso agropecuario y podrán tomar muestras de los productos.

e.- Generar un registro de las plantas de acondicionamiento de la producción primaria que se encuentren ubicadas en los establecimientos que estén dentro del Programa de Desarrollo Rural Sustentable (PDRS).

f.- Generar sistemas de certificación de calidad de procesos que impliquen la manipulación de agroquímicos y de empresas de control de plagas que trabajen en la cadena alimentaria.

g.- Propiciar la creación de canales de comercialización justos y apropiados.

h.- Construir herramientas de participación y comunicación que faciliten la interacción y organización entre los actores del programa y la comunidad en general, entre productores y consumidores y entre organismos e instituciones.

i.- Construir junto a los organismos nacionales y provinciales pertinentes, alternativas para la gestión integral de envases y residuos en el ámbito rural y periurbano.

j.- Generar propuestas locales en coordinación con las políticas nacionales y provinciales de fortalecimiento y promoción de la agricultura familiar.

TITULO II: GENERALIDADES Y DEFINICIONES

Artículo 3º: Ámbito de Aplicación: La presente ordenanza es de aplicación a toda persona física o jurídica, pública o privada que elabore, formule, fraccione, distribuya, comercialice, transporte, almacene, manipule y/o aplique productos agroquímicos destinados a la producción agrícola y control de plagas, en el partido de General Villegas. Quedan fuera del alcance de esta Ordenanza las actividades relacionadas con el control de plagas urbanas (moscas, mosquitos u otros) cuando las aplicaciones terrestres o aéreas sean efectuadas por un control sanitario de un organismo nacional, provincial o municipal, como así también las aplicaciones realizadas en huertas o jardines familiares con productos de uso domisanitarios o de la “línea jardín”.

Artículo 4º: Agroquímicos y/o Plaguicidas: Entiéndase por agroquímico todo producto de síntesis química, inorgánico u orgánico, de uso agropecuario que se emplee para combatir o prevenir la acción de insectos, ácaros, malezas, hongos, bacterias y/o roedores que interfieren en la producción, considerados tóxicos por organismos nacionales e internacionales, y perjudiciales para el hombre o los animales. A su vez, este término incluye los fertilizantes, reguladores de crecimiento, defoliantes y desecantes. Se entiende también como plaguicida el uso de cebos tóxicos en área de protección de silo bolsa u otra forma de acopio.

Artículo 5º: En todo el distrito de General Villegas, sólo se podrán adquirir productos banda verde y azul, con la respectiva receta agronómica

Artículo 6º: Los establecimientos rurales y agronomías deberán disponer de cartelería específica sobre el Programa de Desarrollo Rural Sustentable, que suministre oportunamente el organismo de aplicación.

Artículo 7º: En cada establecimiento rural habrá un agente de Promoción de Desarrollo Rural Sustentable registrado, que tendrá a su cargo la manipulación de los agroquímicos, desde su llegada al establecimiento hasta la disposición final. El carnet será expedido por el Programa de Desarrollo Rural Sustentable, que tendrá un componente de capacitación continua en conjunto con organismos nacionales y provinciales.

Artículo 8º: De los Centros Poblados: A los fines de la presente Ordenanza se considera centro poblado al Área Urbana (AU) más el Área Complementaria (AC), definido por la Ley Provincial de Uso del Suelo Dec. Ley N° 8.912/77, o la que la reemplace. La determinación de estas áreas se establecerá en la ordenanza de ordenamiento territorial y uso del suelo, que las fijará para la ciudad cabecera y los pueblos del partido. Se actualizará según lo determine el Plan Director para la Ampliación Urbana de la ciudad de General Villegas y otras modificaciones que pudieran establecer el Departamento Ejecutivo con la aprobación del HCD.

Artículo 9º: De la Zona de Exclusión: Se define Zona de Exclusión a la distancia donde no puede realizarse aplicación de productos agroquímicos con equipos terrestres autopropulsados o de arrastre y equipos aéreos.-

Artículo 10º: De la Zona de Amortiguamiento o de Resguardo Ambiental: Se define Zona de Amortiguamiento o de Resguardo Ambiental a la zona lindante a la de Exclusión, donde sólo se podrá aplicar productos agroquímicos con equipos terrestres autopropulsados o de arrastre.

Artículo 11º: De la Autoridad de Aplicación: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Producción y Medio ambiente o el organismo que el mismo determine, debiendo dar intervención cuando fuera necesario y/o la ley correspondiente lo estableciere a Ministerio de Agroindustria SENASA y/o Ministerio de Salud.-

TÍTULO III: DEL TRANSPORTE DE PRODUCTOS Y MAQUINARIAS

Artículo 12º: Del tránsito en Áreas Urbanas: Los equipos de aplicación terrestre de los productos agroquímicos y/o plaguicidas no podrán circular en el área urbanizada, excepto sobre las rutas nacionales y provinciales cuando estas atraviesen dicha zona. En caso de necesidad de realizar reparaciones específicas podrán circular sin carga, limpios (interna y externamente) y picos en posición de anulados (ciegos), pudiendo circular respetando la Ordenanza de tránsito vigente. En caso de ser extremadamente necesario su ingreso a zona urbana, deberán dar aviso a la autoridad de aplicación de fecha, hora itinerario y tiempo estimado de permanencia en el área prohibida.

´Artículo 13º: De la seguridad en Áreas Complementaria y Rural: Los equipos de aplicación deben guardar las condiciones de seguridad que minimicen los riesgos de contaminación en las zonas de paso.

Artículo 14º: Del transporte exclusivo: Se prohíbe el transporte de productos agroquímicos y/o plaguicidas junto a productos destinados al consumo humano y/o animal compartiendo la misma unidad de transporte, tanto de pasajeros como de carga, ajustándose a las normas nacionales y provinciales de transporte. Asimismo se prohíbe terminantemente el ingreso y/o transporte de productos agroquímicos en zona urbana.

TÍTULO IV: DE LOS LOCALES Y DEPÓSITOS

Artículo 15º: De la localización: Los locales destinados a la elaboración, formulación y fraccionamiento se ubicarán en SIP (Sector Industrial Planificado), o en Área Rural (AR), bajo los requerimientos de la Ley Provincial de Radicación de Industrias N° 11.459 y Código de Zonificación, a una distancia mínima de 5.000 mts. de Área Urbana (AU) y 1.500 mts. de AC (Área Complementaria).

Los lugares de mantenimiento y reparación de los equipos de aplicación, deberán instalarse en Área Complementaria y/o Rural (AC y/o AR) y/o en el SIP. En el caso de los talleres ya instalados, se dará como máximo tres años de plazo para su reubicación en zonas permitidas.

Los lugares de estacionamiento y guardado de los equipos de aplicación, deberán instalarse en Área Rural (AR) y/o en el SIP.

Los locales de distribución, almacenamiento y/o depósitos de los productos agroquímicos, deberán instalarse en Zonas Bandas de Ruta, Accesos y Rural (ZBR, ZA y AR).

Los locales de venta de maquinarias de aplicación nueva y usada -siempre que las mismas se encuentren sin carga, limpias y sin gotear- y los locales de ventas de equipos de aplicación manual limpios y sin carga, en Zonas Bandas de Ruta, Accesos, Áreas Complementarias y Rural (ZBR, ZA, AC y AR), determinado por el Código de Zonificación.

Queda terminantemente prohibido la instalación de estos locales en zona urbana.

En cualquiera de las Áreas mencionadas, deberá tenerse en cuenta la proximidad de áreas pobladas, extensión de los núcleos urbanos y/o áreas productivas intensivas, orgánicas y apícolas, siempre teniendo prioridad quien ya está instalado.

Artículo 16º: De las medidas de seguridad: Los locales alcanzados por la presente Ordenanza deben reunir las condiciones de seguridad que establezcan los organismos de aplicación competentes Municipal, Provincial y Nacional. La oficina de administración debe encontrarse en un compartimento diferente de la zona de proceso o depósito de productos agroquímicos y/o plaguicidas. Se prohíbe la utilización de estos locales como vivienda o depósito de mercadería o productos destinados al consumo humano. Se permite la venta de productos de consumo animal siempre que se encuentre en un compartimento diferente de la zona de proceso o depósito de productos agroquímicos y/o plaguicidas.

Artículo 17º: ELIMINADO

Artículo 18º: ELIMINADO

TÍTULO V: DEL REGISTRO

Artículo 19º: Del registro: Se crean en el Partido de General Villegas los siguientes registros:

–  Registro de Distribuidores y Expendedores: Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la  comercialización, cualquiera sea el carácter, de productos químicos o biológicos    de uso agropecuario como actividad principal o secundaria deberán inscribirse en la Oficina de Comercio, información que se remitirá posteriormente a la Secretaría de Producción y  Medio Ambiente. Deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

–       Indicar el nombre o razón social de la firma, domicilio real y comercial de su/s titular/es, ubicación del depósito central y sucursales si las hubiere;

–        Declarar identidad y matrícula del Ingeniero Agrónomo matriculado en la Provincia de Buenos Aires que desempeñará la función de asistente técnico, uno por cada una de las bocas de expendio;

–        Presentar plano y habilitación municipal de las instalaciones destinadas a la actividad comercial;

–       Presentar inscripción en el Registro correspondiente del Ministerio de Agroindustria.

Deberán exhibir la constancia del registro en lugar visible del local comercial. La empresa deberá comunicar el cese de actividades y/o modificaciones.

–  Registro Municipal de Equipos Aplicadores aéreos, autopropulsados y/o de arrastre, y de control de plagas urbanas, tanto los que prestan servicios a terceros como propios. En la registración se debe declarar como mínimo: el propietario del equipo o avión, la patente, el lugar de guardado y el lugar de lavado. Los equipos aéreos deberán a su vez estar habilitados por la autoridad aeronáutica. Dicho Registro debe otorgar un código por cada propietario, cuyas características son reglamentadas mediante el Decreto correspondiente y que debe identificar en forma visible y fehaciente a los mismos. El Registro será llevado por Secretaría de Producción y  Medio Ambiente del Municipio o la que la reemplace; y se le exigirá fotocopia de inscripción del Ministerio de Agroindustria a las empresas.

–  Registro de promotores de Desarrollo Rural Sustentable: Toda persona que opere una máquina pulverizadora, autopropulsada, de arrastre o manual, o el piloto de avión aplicador, deberá tener un carnet habilitante de aplicación de productos agroquímicos. También deberán inscribirse los empleados de establecimientos rurales que manipulen agroquímicos. El carnet será expedido por Secretaría de Producción y  Medio Ambiente y deberá prever datos personales, nivel de capacitación para operar maquinaria, categoría y tiempo de validez. Se exigirá carnet de conducir habilitante para los empleados de aplicadores terrestres.

–  Registro de aplicaciones en área de amortiguamiento: Créase un registro donde constarán las aplicaciones realizados en esta área, debiendo constar la empresa habilitada para realizarla, la receta agronómica de aplicación, acta de condiciones técnicas de aplicación, ingeniero agrónomo responsable, y los avisos de notificación de la aplicación.

–  Registro de Fiscalizador de aplicaciones: Toda aplicación en el área de amortiguamiento deberá realizarse bajo la supervisión de un agente fiscalizador que será un Ingeniero Agrónomo matriculado en la Provincia de Buenos Aires. Se le expedirá una credencial habilitante. Se requiere poseer una estación meteorológica portátil para controlar las condiciones técnicas de aplicación. Se faculta al poder Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Buenos Aires para establecer los honorarios profesionales. Los honorarios que demande esta tarea serán a cargo del productor agropecuario.

Artículo 20º: De la capacitación: El Municipio, a través de la Secretaría de Producción y  Medio Ambiente, dictará un curso anual obligatorio de promoción de Desarrollo Rural Sustentable para todos los operarios de máquinas pulverizadoras y pilotos de aplicación aérea, de empresas que brinden servicios a terceros, y a particulares que operen máquinas autopropulsadas, de arrastre y manuales, y a los empleados de los establecimientos rurales que manipulen agroquímicos. Esta capacitación es requisito fundamental para obtener el carnet.

Se otorga un año de plazo para acreditar la capacitación. Podrán acreditarse capacitaciones realizadas por el Ministerio de Agroindustria, INTA,  otros municipios de la provincia de Buenos Aires, u otros organismos públicos debidamente reconocidos.

ARTICULOS 21 Y 22 ELIMINADOS

TÍTULO VI: DE LAS DISTANCIAS DE APLICACIÓN

Artículo 23º: De las aplicaciones terrestres: Se prohíbe la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas en el Área Urbana del Partido de General Villegas.

Artículo 24º: Aplicación en Áreas Complementarias: Se prohíbe la aplicación de productos agroquímicos, en los primeros 300 metros del Área Complementaria, contando desde el perímetro del Área Urbanizada (léase 300 metros sobre Área Complementaria, considerándose a ésta, Zona de Exclusión).

A partir de esta distancia y por 500 metros (Zona de Amortiguamiento), el productor que aplique productos agroquímicos, deberá comunicar al organismo municipal, y a sus vecinos inmediatos, el día que se realice la aplicación, evitando productos volátiles ej. 2,4-D, en su formulación éster, o similares; siendo responsabilidad del que ordenó la aplicación y/o el propietario del predio y/o el productor del cultivo y/o el aplicador y/o el asesor técnico en forma solidaria.

Cuando en los lotes a tratar, en sus cercanías o zonas de aprovisionamiento de los equipos, hubiera viviendas, cursos de agua o abrevaderos de ganado, el asesor técnico y los aplicadores, deberán extremar las precauciones para evitar las contaminaciones. En todos los casos, estas aplicaciones se realizarán con la supervisión del agente fiscalizador designado por el Organismo de aplicación.

Artículo 25º: Aplicación en Área Rural poblada (se considerara Área Rural poblada a grupos habitacionales de 20 o más viviendas) y en Zona de Escuelas Rurales en actividad: Tendrán una Zona de exclusión de 100 metros a partir del perímetro de las mismas. Se incluyen viviendas únicas en zona rural de habitación permanente.

Para la aplicación en zona de amortiguamiento (500 mts lindantes a la zona de exclusión), el productor deberá comunicar al Organismo Municipal, al responsable del Área Rural poblada, al morador de la vivienda rural y/o a la Directora o Docente de la Escuela Rural, el día en que se realice la aplicación, evitando productos volátiles ej. 2,4-D, en su formulación éster, o similares, siendo responsabilidad del propietario del predio, productor, del aplicador y del asesor técnico en forma solidaria.

En caso de Escuelas Rurales en actividad, solo se podrán aplicar productos agroquímicos fuera del horario de clases.

Para el caso de la escuela agropecuaria – con residencia permanente – se deja establecida una zona de exclusión de 100 metros.

Artículo 26º: De las aplicaciones aéreas: Se prohíbe aplicar agroquímicos, en las Áreas Complementarias (AC) y en los primeros 1000 metros de Área Rural (AR). En los casos donde no exista el Área Complementaria (entre las Áreas Urbana y Rural), la Zona de Exclusión será de 1500 metros contados a partir del límite del Área Urbana.

En caso de Área Rural poblada, escuelas rurales en actividad o viviendas únicas en zona rural de habitación permanente, se establece una Zona de exclusión de 800 metros desde el perímetro.

Quien aplique agroquímicos deberá hacerlo debiendo constar la empresa habilitada para realizarla, la receta agronómica de aplicación, acta de condiciones técnicas de aplicación e ingeniero agrónomo responsable, evitando productos volátiles ej. 2,4-D, en su formulación éster, o similares; siendo responsabilidad del propietario del predio, del productor, del aplicador y del asesor técnico. En caso de escuelas rurales en actividad, se deberá notificar a su dirección: producto y día de aplicación debiendo realizarla fuera del horario de clases.

Artículo 27º: De las pistas: Se prohíbe la instalación de pistas aéreas en Áreas Urbana y Complementaria como también en Zonas de Amortiguamiento del Área Rural;

Artículo 28º: ELIMINADO

Artículo 29º: De los espejos y cursos de agua: Las aplicaciones de productos agroquímicos y/o plaguicidas deben dejar una Zona de Exclusión:

–              De cien metros (100 mts.) a cada lado de espejos de agua permanentes para las aplicaciones terrestres; y de 500 metros para las aplicaciones aéreas.

–              De cien metros (100 mts.) en campos de bombeo para abastecimiento público, si el suelo es arenoso; y de 500 metros para las aplicaciones aéreas.

TÍTULO VII: DE LA CARGA Y LAVADO DE EQUIPOS

Artículo 30º: De la carga de agua: Se prohíbe el uso de las instalaciones públicas para la carga de equipos de aplicación. Se prohíbe cargar agua de lagunas y cursos de agua, tanto naturales, como artificiales.

Artículo 31º: De los lugares de lavado: Las tareas de lavado y/o vaciado de remanente de aplicación deberán realizarse únicamente en el campo tratado, quedando prohibidas en cualquier otro lugar.

El lavado exterior de las máquinas se realizará en zona rural o lugar de guarda, excepto en cursos de agua.

TÍTULO VIII: DE LOS RESIDUOS

Artículo 32º: De todos los envases: Los envases vacíos de agroquímicos y plaguicidas, deberán ser sometidos a tratamientos de descontaminación, según la Norma IRAM 12.069 (triple lavado, lavado a presión, y perforación), en cumplimiento a la ley nacional 27279.

Artículo 33º: De la disposición final: Queda prohibida la incineración de los envases de productos agroquímicos y/o plaguicidas. El Departamento Ejecutivo deberá habilitar Centros  de almacenamiento transitorio para el depósito de envases vacíos usados, vencidos o en desuso; para luego derivarlos a las plantas de tratamiento y disposición final autorizadas por la Provincia.

Artículo 34º:Del transporte, acarreo, procesamiento de los residuos y envases vacíos: Deben estar enmarcados dentro de la legislación provincial vigente, solamente podrán ser trasladados dentro de los límites del Distrito hasta los depósitos o centros de acopio diseñados para tal fin por el Municipio, para su recepción transitoria hasta su destino final.

Los envases deben entregarse para su tratamiento final a empresas u organismos autorizados por OPDS. Los envases con productos vencidos deben disponerse como residuos especiales y ser recolectados y/o entregados a empresas u organismos autorizados para tal fin, quienes deberán enviarlos a empresas de disposición final, conforme Ley Provincial de Residuos Especiales N° 11.720. Para este ítem el Municipio organizara o firmara convenio con dichas empresas u organismos dentro del plazo de 6 meses de sancionada la presente.

Artículo 35º: De la prohibición de comercialización: Se prohíbe la comercialización de los envases vacíos por parte de particulares o de empresas que no estén autorizadas por los Organismos correspondientes para tal fin.

Artículo 36º: De los pallets: Los pallets que estuvieron en contacto directo con productos agroquímicos serán considerados residuos especiales, siendo responsabilidad de devolución de la empresa expendedora. No podrán almacenarse o incinerarse, debiendo adecuarse a la Ley Provincial de Residuos Especiales N° 11.720, con excepción de aquellos que la empresa reutilice para acondicionar envases en depósito, que en éste caso deberán guardarse:

–              En un lugar con ventilación y cerrado;

–              En el predio de la empresa, que sea privado, y de acceso denegado a cualquier persona ajena a ella;

–              Que estén identificados, y que esa identificación sea de conocimiento público. Una marca sencilla, que vincule a la empresa, indicando que esos pallets estuvieron en contacto con agroquímicos o semillas curadas, etc.

Los pallets que no estuvieron en contacto directo con productos agroquímicos tendrán libertad de uso.

TÍTULO IX: DE LA SALUD

Artículo 37º: Del Protocolo: Ante casos de intoxicaciones, contactos, exposiciones, etc. por agroquímicos en personas que acceden a los servicios de atención sanitaria, se deberá respetar el protocolo establecido en el Manual de normas y procedimientos de Vigilancia y Control de Enfermedades de Notificación Obligatoria, publicado por el Ministerio de Salud de la Nación; procurando siempre la asistencia y coordinación con el Centro Nacional de Intoxicaciones. De dichos casos se llevará estadística y la Autoridad Sanitaria Municipal elevará al P.E. y al H.C.D. un informe anual que también se hará público. Ante situación de contingencia, la Autoridad Sanitaria Municipal deberá dar alarma y articular con las instituciones que la situación requiera.

Artículo 38º: Del control médico: Se exigirá control médico anual obligatorio  al personal de las empresas habilitadas, aplicadores aéreos y terrestres, agronomías y empleados de establecimientos agropecuarios que manipulan productos agroquímicos, registrándose datos indicadores que permitan revelar posible cronicidad.

En caso de pacientes con reiteradas atenciones en servicios de salud en relación a agroquímicos, se deberá informar a la Autoridad Sanitaria Municipal para su seguimiento y a las empresas, a fin de evitar aumentar su riesgo de exposición.

TÍTULO X: DE LA ESTADÍSTICA Y LA INFORMACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL

Artículo 39º: De la Estadística: Se llevará Estadística sobre Productos, Equipos Aplicadores, Empresas y Aplicaciones Fiscalizadas en zonas de amortiguamiento. La misma se hará de forma pública y anual. La base de datos se llevará en Secretaría de Producción y Medio Ambiente y deberá remitir un informe anual al HCD.

Artículo 40º: Estadísticas de Salud: Los agentes sanitarios públicos y privados del distrito deberán dar estricto cumplimiento al Título V, Capítulo V y Titulo VII, Capitulo único de la ley 14.078, a fin de que la autoridad sanitaria local pueda elaborar un registro de las enfermedades que pueden ser causadas por contaminación ambiental, tales como cáncer, enfermedades respiratorias, mal formaciones, celiaquía, infertilidad, entre otras.- (INCORPORADO)

TÍTULO XI: DE LAS DENUNCIAS

Artículo 40 bisº: Las denuncias por el incumpliendo a la presente ordenanza serán de oficio o a instancias de particulares, no podrán ser anónimas, deberán indicar mínimamente el área afectada y en que consiste la infracción. Se recibirán en el Juzgado de Faltas Municipal o en la Secretaria de Medio Ambiente. Asimismo, ésta última publicará un correo electrónico y número de teléfono para tal fin.-

TÍTULO XII: DE LAS SANCIONES

Artículo 41º:Incorpórese como Capitulo XIV denominado “USO RESPONSABLE DE PRODUCTOS AGROQUÍMICOS Y/O PLAGUICIDAS” en la Ordenanza Número 5760/2016, a los siguientes artículos:

“Artículo 112: El traslado o transporte de agroquímicos y/o plaguicidas o equipos de aplicación terrestre por zonas prohibidas o sin las condiciones de seguridad obligatorias hará pasible al infractor del decomiso del producto y multa de 100 a 1000 UF.”

“Artículo 113:Los que transporten productos agroquímicos y/o plaguicidas junto a productos destinados al consumo humano y/o animal compartiendo la misma unidad de transporte, tanto de pasajeros como de carga, no ajustándose a las normas nacionales y provinciales de transporte, serán sancionados con el decomiso del producto, la baja de inscripción del Transporte y multa de 600 a 2000 UF”.

“Artículo 114:A toda persona y/o dueño de una máquina pulverizadora, autopropulsada, de arrastre o manual, o aplicador aéreo, que opere sin el Carnet Habilitante de aplicación de productos agroquímicos se impondrá una multa de 60 a 600 UF”.

“Artículo 115:La tenencia o expendio de agroquímicos  de uso prohibido hará pasible al infractor del decomiso del producto y multa de 600 a 1500 UF”.

“Artículo 116:El expendio sin autorización de agroquímicos de uso restringido será sancionado con el decomiso del producto y multa de 600 a 1000 UF”.

“Artículo 117:La violación de los límites de fumigación terrestre será penada con una multa de 600 a 1500 UF y de fumigaciones aéreas será penada con una multa de 800 a 2000 UF. A ambas se les adicionará la suspensión del Carnet habilitante por un plazo de 6 meses a 1 año”.

“Artículo 118:Cuando se detecte mortandad de fauna nativa o contaminación de fuentes superficiales de agua, imputables al mal uso de agroquímicos y/o plaguicidas, se aplicará a los responsables una multa de 1000a 6000 UF y las sanciones que prevén las leyes provinciales y nacionales”.

“Artículo 119: El incumplimiento en la aplicación de agroquímicos que requieran supervisión de un profesional técnico será penado con una multa de 600 a 1000 UF”.

Artículo 42º: Modificase el ARTÍCULO 28°de la Ordenanza Nº 5760/2016, que quedará redactado de la siguiente manera: “Por poseer en lugares, comercios o zonas no habilitados para su venta o depósito, productos insecticidas, fungicidas  y/o agroquímicosconsiderados de alta toxicidad, se aplicará multa de 200 a 1000 UF. Adicionalmente podrá concederse un plazo para su traslado o remoción”.-

Artículo 43º: En caso de incumplimiento de la presente ordenanza, se impondrán las sanciones previstas y agregadas en la Ordenanza Nº 5760/2016 y las previstas en Leyes Provinciales y Nacionales y/o las que en el futuro las reemplacen.-

TITULO XIII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 44º: La Autoridad de aplicación será la Secretaría de Medio Ambiente y/o quien determine el Departamento Ejecutivo.

Artículo 45º: El Juzgado de Faltas Municipal será la autoridad de Juzgamiento de la presente ordenanza.

Artículo 46º:Deróguese toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 47º:Aféctese a los recursos presupuestarios correspondientes al periodo del año 2019 para la implementación de la presente ordenanza.

Artículo 48º:Ordénese su entrada  en vigencia el día 1º de Enero de 2019. Respecto de la zona de exclusión, comenzará a regir el día 1º de Enero de 2020.-

Artículo 49º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas,  cúmplase y archívese.

UNIDAD CIUDADANA-PARTIDO JUSTICIALISTA

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